Caso serrano Parot
diediaz10Trabajo10 de Julio de 2016
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Diego Díaz Schwabe
Caso serrano Parot
Introducción
Este caso se trata de una querella a dos sujetos en particular que trabajaban en la Corredora Raimundo Serrano Mac Auliffe Corredora de Bolsa S.A. La corredora se ubicaba en Lacalle nueva york N°9, piso 13 en la comuna de Santiago y su giro era principalmente la intermediación de todo tipo de valores, enfocada primariamente en la custodia de acciones. La querella es contra Tomás Serrano Parot y Jorge Fuenzalida Barraza, quienes fueron acusados por el Ministerio Público y oportunos querellantes de cometer los delitos en foco a la ley 18.045 sobre el mercado de valores respecto al uso indebido de custodias y también por el delito de estafa. Además, al primer nombrado, la fiscalía lo acusa por el delito de entregar maliciosamente antecedentes falsos a la superintendencia de valores y seguros, a la bolsa de comercio y al público en general. Dado lo anterior, desarrollaremos las razones por las que se les acusa a los sujetos nombrados, el proceso de cómo se analizaron estas acusaciones y finalmente veremos cuál fue el fallo final para los acusados. De esta forma, podremos ver lo que sucede en cada etapa de este caso, partiendo por la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo penal, para después ver la calificación jurídica, la participación de cada uno de los acusados a la que se llegó como conclusión de las pruebas y declaraciones, para terminar con la responsabilidad civil de cada uno y la sentencia final.
Desarrollo
Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
ante el cual se efectuó la audiencia del juicio oral, RIT N°267-2014.
Como vimos en un principio y para reiterarlo de maneras más detallada, los sujetos Tomas Serrano Parot y Jorge Fuenzalida Barraza que trabajaban en la Corredora de Bolsa “Raimundo Serrano Mac Auliffe Corredores de Bolsa S.A. fueron acusados de ser autores de los ilícitos incluidos en los artículos 60 letra i) de la ley 18.045, sobre mercado de valores, entendiendo estos como el uso indebido de custodias por parte de los sujetos nombrados y por el artículo 468 del código penal conocido como estafa. Sumado a esto, el primer sujeto también fue acusado de cometer el delito del articulo 59 letra a) que consiste en la entrega de información falsa que debía ser otorgada a la Superintendencia de Valores y Seguros, La bolsa de Comercio o el público en general.
A continuación veremos con mayor detalle los tres hechos objeto de la acusación fiscal y particulares que corresponden a este caso.
1- En cuanto al primer delito cometido por los dos sujetos de nuestra Corredora, conocido como el uso indebido de custodias, correspondiente al artículo 60, letra i) de la ley 18.045:
Los acusados, desde el segundo semestre del año 2008 y hasta mayo del 2009 comenzaron a utilizar repetida y constantemente las acciones que mantenían en custodia por cuenta de sus clientes, las cuales se encontraban a nombre de la Corredora como correspondía según la responsabilidad que tenían de custodiarlas, resultando esto más fácil para ésta en cuanto a poder utilizar las acciones en las actividades propias de la Bolsa de Comercio de Santiago, con el propósito de intermediar con estas acciones, y así poder comprarlas o venderlas sin tener el permiso ni el consentimiento de los auténticos dueños de estos títulos. Adicional a lo anterior, las víctimas de los ilícitos dijeron nuca haber dado permiso a la Corredora o los responsables de esta para que intervinieran o hicieran uso de estas. Dicho esto, según la cláusula decimoséptima del contrato de cartera de acciones y otros valores en custodia, “el corredor deberá contar con autorización por escrito del cliente para utilizar su custodia”. Sin embargo, la falta de control de las autoridades pertinentes hizo que comenzaran a utilizar estas acciones bajo su custodia como si estas les pertenecieran con el fin de generar beneficios para ellos mismos y que después utilizarían en negocios propios. Estos recursos los generarían junto con el movimiento de las acciones mediante las empresas relacionadas “Accent Tradin” que era representada por Tomás Serrano Parot y también la empresa “Los Choros Power and Gas” quien también estaba a cargo por el sujeto mencionado Jorge Fuenzalida Barraza. Es por lo anterior que al 15 de mayo del año 2009 la Corredora suspende sus actividades en la bolsa de comercio ya que no mantenía las acciones que los clientes habían confiado para que custodiaran y las habían utilizado de forma ilícita y sin el permiso debido de parte de sus clientes. Algunos de los clientes y querellantes que mantenían más acciones bajo la custodia de la Corredora eran, entre otras personas y empresa:
Inversiones Manzoni Ltda, Pan Atlantic Bank, Monte Rosa Ltda, José Olaeta Undabarrena, Inversiones Irabazi, Pedro Jara Seguel, Knoop y Cía Ltda, FCMI Toronto Mining, Luis Felipe Lanas Bunster, Sociedad Coronel Ltda, Juan Ignacio Oto Larios, Agua Santa Ltda, Hernán Bercovich Grynspan, Inversiones Río Blest, Amalfi S.A.
Para explicar mejor este delito en el cual incurrieron los dos acusados, debemos saber que el monto de las acciones que debían estar bajo la custodia de la Corredora para mayo del 2009, según la perito Guillermina Ríos, era de $12.351.986.848, pero al calcular las acciones que en realidad se tenían en ese momento llegaba a una suma de $411.654.067, que no sobrepasaba ni el 3% de la suma total que debían tener bajo su custodia. De lo anterior, la cantidad que faltaba en responsabilidad de la corredora era de una suma de $11.940.332.781, o el 97% de la cantidad total. Sumándole otro agravante, los acusados utilizaron el monto restante para financiar otras empresas relacionadas con estos, entre las cuales podemos nombrar las Sociedades Serrano Consultores S.A, Serrano Consultores Ltda, los clubes de futbol de La Calera y Ovalle, La Corredora de Bolsa Cartisa Saab de Perú, el Canal de Televisión Nextchannel, entre otros.
Todo este delito comienza a ser descubierto cuando un cliente de la Corredora, Luis Lanas Bunster, quien para el comienzo del año 2009 tenía invertido en la empresa $1.600.000.000, dio la orden de que se vendieran ciertas acciones y de se cambiaran otras más, pero la empresa no hizo lo solicitado y tampoco respondieron al problema, fue ahí que Tomás Serrano y Jorge Fuenzalida se reunieron con el afecto y le explicaron que no tenía sus acciones pero que sí podrían responder por el monto de ellas, pero Luis Lanas respondió con la denuncia de lo sucedió al Ministerio Público y a la Bolsa de comercio en donde se investigó y descubrieron todos los delitos de la empresa.
2.-El segundo delito previsto en el artículo 59 letra a) de la ley 18.045 de entregar maliciosamente información falsa:
Esta norma establece que la Corredora deberá entregar el último día de cada mes, la información de la custodia de acciones que se tenían al final del período a través de las FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme), la cual debe indicar el total de custodias sin movimiento bursátil y también entregar el porcentaje de custodia en el Deposito Central de Valores (DCV). Supuestamente, la Corredora entregaba periódica y correctamente la información requerida, que decía que el porcentaje de valores en el DCV nunca fue menor al 98%, siendo esto una gran mentira ya que las acciones eran en su gran mayoría vendidas para que los acusados utilizaran el beneficio generado por estas. Esto principalmente queda evidenciado con la declaración del ex empleado de la Corredora Luis Núñez quien dijo nunca haber entregado información verdadera a la Superintendencia de Valores y Seguros. La Corredora informaba que tenía más del 99,25% en el DCV cuando en realidad el total no sobrepasaba ni el 0,8%. Además, en ciertos documentos se exponía que las acciones que supuestamente deberían estar en custodia pertenecientes a los afectados muchas veces eran inferiores o simplemente ya no estaban. Pero como dije anteriormente, este mismo hecho por el que se les acusa podría haberse evitado e incluso cambiado el rumbo de la Corredora si es que hubiese habido un mejor control por parte de las autoridades y entes reguladores pertinentes.
3.- Sobre el delito de estafa, tiene relación con las llamadas operaciones simultáneas que afectaron a clientes de la Corredora Julio Valladares de Rurange, Andres Orezzoli, Aldo Orezzoli, Sara Duarte, entre otros particulares. Estas operaciones simultaneas se refieren a formas de financiamiento en las cuales una persona ofrece dinero a través de una operación en la Bolsa de comercio, y otra recibiendo el dinero para financiamiento que requiera, garantiza un retorno a su financista de este monto en acciones, además de los intereses. Al momento de concretarse la transacción, se emiten dos facturas, que en este caso si se realizaron y entregaron a cada cliente. Lo que sucedió fue que estas operaciones simultáneas no fueron pasadas por bolsa, no quedando registro de que se realizaron pero la Corredora si recibió el dinero de sus clientes. Esto sucedió porque si hubo un registro interno de la Bolsa pero no hubo un aviso externo por parte de la corredora de que si se había realizado la operación. Además, el testigo Carlo Alberto Niedblasky Chacón, gerente de auditoría y control de la Bolsa de Comercio de Santiago descubrió anomalías en estas operaciones simultáneas ya que hubo personas que tras haberse efectuado la operación, no se encontraban las acciones correspondientes e incluso algunos mostraron sus las facturas de estas comprobando que nunca se había realizado la circulación de las acciones en el mercado oficial de la Bolsa ni en el mercado de valores, siendo entonces falsa la información que habían recibido los clientes por parte de la Corredora. Siguiendo con el argumento del pertinente control, se podría haber evitado todo esto en primer lugar si la Bolsa hubiese revisado bien la información que tenía y que los externos no le estaban dando. Me pregunto, ¿Cómo pudo la Bolsa de comercio no darse cuenta de que se efectuaban operaciones, pero que una de las partes no entregaba toda la información necesaria y que esto no le pareciera extraño?
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