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Casos Practicos


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  2.188 Palabras (9 Páginas)  •  327 Visitas

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A N T E C E D E N T E S

Como antecedente entendemos los acontecimientos dados con los cuales se llevan a un fin o a poner en práctica una actividad, en este caso los antecedentes los tomamos como el historial por el cual motivó la resolución de la controversia en virtud de lo dispuesto en el caso de Carlos García Avello contra el Estado Belga, en el cual el Sr. García Avello solicita al Estado el cambio de apellidos para sus hijos, siendo este de nacionalidad Española y su esposa de nacionalidad Belga. Estos dos habiendo contraído matrimonio en el Estado Belga en el año 1986 y siendo residentes del mismo.

Como primer punto consideramos que las personas con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión, pero que residen dentro del territorio de otro Estado miembro pueden sujetarse al Derecho del tratado del CE, esto con la finalidad de que la persona amparada no puede ser sometida a un acto de discriminación por razón de su nacionalidad, respetando las normas que rigen sus apellidos.

Puesto que en circunstancia del Derecho Comunitario las normas que rigen el apellido de una persona son competencia de los Estados miembros, siempre y cuando estos no impongan limitaciones y exijan requisitos adicionales para reconocer la nacionalidad del estado residente, siendo que las personas son reconocidas por ambas partes y son aptas para poseer ambas nacionalidades, sin ser este el motivo, y los apellidos por parte del padre y de la madre. Frente a la circunstancia del caso el Derecho Comunitario prevé la libertad de circulación y residencia dentro del territorio de los estados miembros.

Algunos artículos del CE deben interpretarse en el sentido a que se oponen a la autoridad administrativa del Estado miembro que denegó la solicitud de cambio de apellido, la cual tiene como finalidad regularizar las controversias desvariadas de papeleo conforme a la facilitación de identidad y su filiación conforme a sus apellidos.

C O N S I D E R A N D O

Partes:

o EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)

o integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. M. Wathelet, R. Schintgen y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y A. Rosas, Jueces.

o Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

o Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;

o consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. Garcia Avello, por Me P. Kileste, avocat;

- en nombre del Estado Belga, por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente, asistida por Me J. Bourtembourg, avocat;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Bering Liisberg, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J.L. Iglesias Buhigues, la Sra. C. O'Reilly y el Sr. D. Martin, en calidad de agentes;

o Oídas las observaciones orales del Sr. Garcia Avello, representado por el Sr. P. Kileste; del Estado Belga, representado por Me C. Molitor, avocat; del Gobierno danés, representado por el Sr. J. Molde, en calidad de agente; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. N.A.J. Bel, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. J.L. Iglesias Buhigues, la Sra. C. O'Reilly y el Sr. D. Martin, expuestas en la vista de 11 de marzo de 2003; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de mayo de 2003; dicta la siguiente Sentencia.

Motivación de la sentencia:

Mediante la resolución recibida en el tribunal de justicia por el cual se le mal interpretan algunos de los artículos en el CE en la cuestión de perjuicio a personas nacionalizadas en Estados miembros.

Dicha cuestión se suscitó en la controversia entre el Sr. C. García Avello, en calidad de representante legal de sus hijos, y el Estado belga, en relación con una solicitud de cambio del apellido para dichos descendientes del señor. Ya que el Sr. García Avello, nacionalidad española, y la Sra. I. Weber, de nacionalidad belga, residen en Bélgica, donde contrajeron matrimonio en 1986. Los dos hijos resultantes de su unión, Esmeralda y Diego, nacidos respectivamente en 1988 y 1992, poseen la doble nacionalidad belga y española.

Con arreglo al Derecho belga, el encargado del registro civil belga inscribió en la partida de nacimiento de los hijos el patronímico del padre, a saber, “García Avello”, como apellido de éstos.

Mediante solicitud motivada, dirigida al Ministro de Justicia el 7 de noviembre de 1995, el Sr. García Avello y su esposa pidieron, en calidad de representantes legales de sus dos hijos, el cambio del apellido de éstos por “García Weber”, indicando que, según el uso consagrado en Derecho español, el apellido de los hijos de una pareja casada se compone del primer apellido del padre seguido del de la madre.

De estos se desprende que los interesados fueron inscritos con el apellido “García Weber” en la sección consular de la Embajada del Reino de España en Bélgica, tomando así una circunstancia seria por la cual se motiva la solicitud y así poder evitar confusión en su identidad.

Dentro de las circunstancias expuestas se presentan y citan algunos de los artículos del CE y del Código Civil Belga en los cuales se dictan los derechos y obligaciones de los ciudadanos de los Estados miembros, entre ellos el Estado Belga, y la interpretación de la ley a favor de la solicitud presentada al Ministro de Justicia ya que para su manifestación se deberá presentar bajo escrito libre de cambio de apellido.

En estos se expone los motivos, razones y circunstancias amparadas por la ley, dando a conocer también así como las oportunidades de cambio de apellido las razones por las cuales el Ministro podrá o no autorizar la solicitud, dependiendo si se presentan los nombres a confusión o existen daños a terceros.

Posteriormente ya en la práctica administrativa el Estado Belga para atenuar los inconvenientes de la controversia decidió dar oportunidad al cambio de apellido siempre y cuando siguiera sus

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