Caso empresa Altura, derecho laboral
Jose L. RiosEnsayo4 de Agosto de 2022
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PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 1
ANÁLISIS DE CASO
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Fecha: 04/07/ 2022 |
Nombre del estudiante: Ana Sofía Gómez Kreitler, David Sebastián Castro Cepeda, Roberto Catarino Esteban, Isaac Anaís García García, María Guadalupe Rodríguez Chavira, Karla Soto López, Eduardo Urbina Mora. |
Nombre del docente: Sonia Morales Martínez |
- Realiza la lectura del siguiente caso, analizando detenidamente cada uno de los planteamientos.
- A partir del caso y con base en los materiales revisados, elabora un contrato individual de trabajo, que cumpla con los elementos que establece la legislación vigente, considerando como base los siguientes puntos:
- Selecciona el puesto del trabajador a quien vas a contratar
- Describe los requisitos del perfil del trabajador
- Señala las funciones a realizar según el puesto de trabajo seleccionado
- Indica las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, así como las adicionales que ofrece la empresa
Caso
ANTECEDENTES
La empresa Altura se dedica a prestar servicios de instalación de alfombras, pisos y persianas para personas físicas y morales. Durante el siguiente mes contratará 10 instaladores, 2 contadores, 4 conductores de camión, 3 recepcionistas, 1 encargado del website y social media, 2 encargados de almacén y 3 auxiliares de almacén.
Los sueldos consisten en los siguientes montos: instaladores ($11,000 mensuales), contadores ($30,000 mensuales), conductores de camión ($7,500 mensuales), recepcionista ($11,000 mensuales), encargado del web site y social media ($15,000 mensuales) encargado de almacén ($11,000 mensuales) y auxiliar de almacén ($7,500 mensuales).
La empresa tiene como prestaciones adicionales a las establecidas en la ley, vales de despensa con un monto mensual de $1, 000.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, INDUSTRIAS ALTURA S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR RAMIRO LÓPEZ TORRES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON Y POR LA OTRA LA C. ROSA ORTEGA MARTÍNEZ., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA TRABAJADORA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 37 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
DECLARA EL TRABAJADOR:
- Haber nacido el día 23 de MAYO de 1995 tener 27 años de edad, nacionalidad MEXICANA, con domicilio ubicado en C. BENITO JUAREZ MZ. 39 LT. 12, COL. MOLINO DE PÁRRAS, MPIO. DE TECAMAC DE F.V. EDOMEX.C.P.56561, con R.F.C. ORMRV950626AG8, C.U.R.P. ORMR950626MHGNRL04, NUM. I.M.S.S. 01469251228.
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el cargo de RECEPCIONISTA.
DECLARA EL PATRON:
- Ser una sociedad mercantil legalmente constituida bajo el amparo de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
- Que el representante legal cuenta con las facultades y capacidades jurídicas necesarias para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento, mismas que bajo protesta de decir la verdad, manifiesta que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente instrumento.
- Tener su domicilio fiscal en C. AV. SIERVO DE LA NACIÓN NUM. 42-A, COL. AMPLIACION, MPIO. DE TECAMAC DE F.V. EDOMEX. C.P. 55745, ESQUINA CON MARIANO MATAMOROS.
- Tener por actividad preponderante: LA INSTALACIÓN DE ALFOMBRAS, PISOS Y PERSIANAS PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.
- Encontrarse al corriente con todas sus obligaciones fiscales y legales ante las autoridades federales, estatales y municipales.
- Desear utilizar los servicios de la TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
Lo anterior de conformidad con el ART. 25 de la L.F.T. (Fracción reformada DOF 30-112012)
C L A U S U L A S
PRIMERA. Este Contrato se celebra por tiempo indeterminado, sin embargo, de conformidad con lo estipulado por el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, se establece un periodo de prueba de hasta treinta días, periodo en el cual LA TRABAJADORA deberá demostrar que cumple con los requisitos y conocimientos que declaró poseer y que son básicos y necesarios para desarrollar el trabajo del presente contrato. Por lo anterior, se pacta expresamente que la relación de trabajo podrá ser terminada sin responsabilidad para EL PATRON si a juicio de este LA TRABAJADORA no tiene o no demuestra la capacidad y los conocimientos para desempeñar el puesto a ocupar.
SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa de servicio como: abrir y cerrar el establecimiento haciéndose responsable de las llaves, atención a los clientes que lleguen; brindar atención a los visitantes externos y canalizarlos con el área correspondiente, llevar a cabo el registro de los visitantes, captar llamadas telefónicas y canalizarlas de manera adecuada y oportuna, efectuar la entrega de contra recibo de facturas a ciertos proveedores, registrar y realizar las llamadas de acceso restringido a petición del personal en general de la empresa, mantener actualizado el directorio de extensiones internas y del personal de la empresa, validar y capturar la asistencia del personal que se encuentra laborando en campo, cuidar y mantener en perfecto estado las instalaciones físicas, mobiliario y equipo, cargador de baterías, herramientas de trabajo, etc. Y todo aquello que se encuentre de manera física en las instalaciones del local comercial conferido a su cuidado; de conformidad que cualquier faltante en las mercancías, desperfecto de las instalaciones, o del equipo a su responsabilidad, le será descontado de su nómina, de conformidad con el artículo 24 de la L.F.T. (Fracción reformada DOF 30-11-2012).
TERCERA. - Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñará LA TRABAJADORA, en el domicilio fiscal del patrón, pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar a la TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Municipio de Tecámac, por así convenir a los intereses de ambos por lo que se plasma en este contrato. (Fracción reformada DOF 30/11/2012)
CUARTA. - Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibirá un salario MENSUAL NETO de $ 11,000.00 (Once mil pesos 00/100 m/n), pagaderos en su parte proporcional los días 15 y último día de cada mes en moneda nacional del curso legal en la fuente de trabajo de EL PATRON, contra recibo correspondiente firmado por LA TRABAJADORA, del resultante del salario NETO se descontarán las deducciones correspondientes al I.S.R. y por concepto de cuotas al I.M.S.S.; por lo que en este acto LA TRABAJADORA autoriza que el PATRON le realice los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota correspondiente ante el I.M.S.S. además de las aportaciones a las AFORES e INFONAVIT correspondientes. Las comisiones que cobrara aparte de la nómina, le serán pagadas toda vez que entregue como recibo un C.F.D.I. (Comprobante Fiscal Digital) por el total de las comisiones recibidas, no estando estas sujetas al I.S.R. por Salarios, cantidades que deberá enterar por su cuenta al S.A.T. por lo que es responsabilidad expresa del trabajador el realizar los movimientos necesarios ante el S.A.T. para tramitar su FIEL (FIRMA ELECTRONICA) y así poder cumplir con sus obligaciones fiscales que le correspondan de conformidad con el Régimen de Sueldos y Salarios.
Queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 15, 30 o 31 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa. Siendo los días de descanso obligatorio los siguientes: 01 de enero, 01 de febrero, 15 de marzo,01 de mayo, 16 de septiembre, 15 de noviembre, 25 de diciembre. Así mismo de conformidad con el artículo 501 de la LFT, para el pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de la trabajadora o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, en este acto designa como beneficiario a la C. IRMA MARTINEZ FLORES madre de la trabajadora. (Fracción adicionada DOF 01/05/2019).
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