Civil 2 El Patrimonio
lunaa197 de Abril de 2012
4.402 Palabras (18 Páginas)650 Visitas
UNIDAD 1 “PATRIMONIO”
* Definición :
Etimológicamente: viene la palabra patrimonio del latín patrimonium.
“el patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituye una universalidad de derecho (universitas juris)” Rafael Rojina Villegas
“se llama patrimonio al conjunto de derechos y de obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.” Marcel Planiol , Georges Ripert.
Esta integrado además de sus Bienes y Derechos, por Obligaciones y cargas, pero aquí la condicionante estriba en que sean susceptibles de una valorización pecuniaria.
*Elementos
Activo y Pasivo
El elemento activo de una persona se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
El activo de una persona esta constituido por derechos:
*Reales
*Personales
*mixtos
Derechos Reales: es un poder que ejercemos de forma directa inmediata de una cosa de forma total o parcial.
Derechos Personales: Derecho de crédito es la facultad que tiene un sujeto acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.
Derechos Mixtos: es la combinación de ambos
*cuando el Activo es mayor que el pasivo (haber patrimonial), se da lo se denomina Solvencia.
El elemento Pasivo del patrimonio es: el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoración pecuniaria, que pasan sobre los bienes con que cuenta el sujeto.
El pasivo de una persona se constituye por:
*Obligaciones ó Deudas
* Cargas u Obligaciones reales o portero rem.
Obligaciones: Es el vinculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación, que puede consistir en un dar, en una prestación o abstención.
Carga: no comprometen todo el patrimonio solo una de sus partes.
cuando el pasivo es mayor que el activo (déficit patrimonial), se da lo que se denomina insolvencia.
* Teoría clásica del patrimonio
Dentro de la teoría clásica, la cual también se denomina teoría del patrimonio – personalidad, el patrimonio está en vinculación constante con la persona jurídica, así lo explican los creadores de esta teoría aubry y rau.
En esta teoría el patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal.
La vinculación de persona.
Principios de la teoría clásica ó de patrimonio,
1.- solo las personas pueden tener patrimonio, ya que solamente las personas tienen la capacidad de obtener derechos u obligaciones.
2.- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
El patrimonio como una entidad abstracta (universalidad de derecho) comprende no sólo los bienes presentes (in actu), sino también los bienes por adquirir (in potentia).
3.- Cada persona solo podrá tener un patrimonio, no podrá tener más de uno.
Ninguna persona podrá tener 2 ó más patrimonios, es decir, el patrimonio como la persona es indivisible. El patrimonio será una universalidad.
4.- El patrimonio es inalienable durante la vida de la persona; es decir es inseparable de ella. Se podría enajenar a uno de sus elementos pero el patrimonio considerándolo como una universalidad , no es susceptible de ser transmitido salvo que sea por mortis causa.
5.- El patrimonio será la prenda tácita por medio de la cual el titular garantiza las deudas contraídas.
*Crítica de orden práctico a la doctrina clásica
De acuerdo con estos principios se establecían una noción de patrimonio artificial y ficticia, despegada de la realidad; pues además de considerar al patrimonio como un conjunto de bienes presentes, se le considera también como la aptitud para adquirir bienes futuros, y aún más, se acepta que en un momento dado exista el patrimonio sin los bienes presentes, bastando la posibilidad de adquirirlos en el futuro.
Esta doctrina confunde al patrimonio con la personalidad, por lo tanto al patrimonio le atribuye las características de indivisibilidad e inalienabilidad.
El derecho positivo presenta casos en los que se demuestra lo anterior, ya que ni es un concepto tan abstracto y ficticio que se confunda con la personalidad, ni es exacto que el patrimonio sea indivisible e inalienable por acto entre vivos.
*Doctrina del patrimonio por afectación
La teoría moderna del patrimonio por afectación surge como consecuencia de las críticas a la teoría clásica, sobre todo en los aspectos de la indivisibilidad que se hace del patrimonio.
Conforme a ésta doctrina el patrimonio ya no se confunde con la personalidad; ni se le atribuyen las mismas características de indivisible e inalienable propias de la persona; sin dejar de existir una relación entre éstos conceptos, pero ya no de identidad de tal manera que el patrimonio emane de la personalidad.
El patrimonio actualmente se ha definido, tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma.
En ésta doctrina se define al patrimonio de la siguiente manera: “conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado de naturaleza jurídica ó económica”. Constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial. Ejemplo:
1) Patrimonio
2) Fondo mercantil
3) Patrimonio del ausente
4) Régimen de las sucesiones
Según esta teoría el patrimonio adquiere autonomía no en relación con la persona, si no en función de un vínculo jurídico- económico que el derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes a la consecución de ese fin, se requieren los siguientes elementos para que haya patrimonio afectación:
1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinado a la realización de un fin.
2. que el fin sea de naturaleza jurídico- económico.
3. Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
En un menester, que ese conjunto de bienes, derechos y obligaciones esté afectado a la realización de un fin jurídico-económico; y así estaremos en presencia del patrimonio afectación, el cual será siempre un valor económico.
Fin jurídico- económico: cuando la separación dentro del patrimonio ordinario de la persona la regula el derecho, para conseguir una finalidad tanto jurídica como económica, y crea una intuición especial para ese fin, organizando un régimen también distinto.
Ejemplo:
Patrimonio de familia: el derecho necesario para la conservación de la familia crear un patrimonio familiar. Hay un fin económico y, además, un fin reconocido por el derecho. Al reconocer éste fin, se hace necesaria una reglamentación jurídica que le da autonomía al conjunto de bienes que constituyen el patrimonio familiar(separación de hecho y de derecho para la consecución de un fin jurídico- económico).
En nuestro derecho: subsisten algunas modalidades de la doctrina clásica, aunque no se admiten como principios absolutos los de inalienabilidad e indivisibilidad; no obstante el código civil actual parece en parte, inclinarse a la teoría clásica, solo en cuanto a que sostiene atributo de la personalidad de las personas al tener un patrimonio y en que solo ellas pueden tenerlo, por otro lado también sostiene que en una misma persona pueden recaer varios patrimonios considerados como distintas masas autónomas, las cuales pueden transmitirse por acto entre vivos.
Concurso civil de acreedores:
ARTICULO 724.- El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario
o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus
acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con
expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una
explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos
requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no
puedan embargarse. Es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o
ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a sus deudores, y no haya bienes bastantes
para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
ARTICULO 725.- Declarado el concurso, el Juez resolverá:
I.- Notificar, personalmente o por cédula, al deudor la formación de su concurso
necesario, y por el Boletín el concurso voluntario;
II.- Hacer saber a los acreedores la formación del concurso por edictos que se
publicarán en dos periódicos de información que designará el Juez. Si hubiere
acreedores en el lugar del juicio, se citarán por medio de cédula por correo o telégrafo,
si fuere necesario;
III.- Nombrar síndico provisional;
IV.- Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia
y documentos del deudor, diligencias que deberán practicarse en
...