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CONTESTACION DE DEMANDA

muela23 de Abril de 2015

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HEBERTO ESCOBEDO SOTO Y ABEL ESCOBEDO SOTO

VS

SOCORRO PÉREZ Y ÁNGEL ROJAS GUTIÉRREZ

EXPEDIENTE NO. J.5/43/2006

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO, CON RESIDENCIA

EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

VÍCTOR REMEDIOS DOMÍNGUEZ GÓMEZ, Abogado con cédula profesional número 3540684 (tres millones quinientos cuarenta mil seiscientos ochenta y cuatro), expedida a mi favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, promoviendo en mi carácter de apoderado legal de los demandados SOCORRO PÉREZ y ÁNGEL ROJAS GUTIÉRREZ, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, el ubicado en Calle Canarios Número Diez, Colonia Izcalli Jardines, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, autorizando para tal efecto, así como para el de recoger y recibir toda clase de documentos y valores en términos de lo dispuesto por el artículo 749 del mismo ordenamiento, al C. Licenciado en Derecho FERNANDO EGUIA MONTENEGRO con cédulas profesional números 3560445 (tres, cinco, seis, cero, cuatro, cuatro, cinco), expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como a los CC. FRANCISCO DAVID ESCOBEDO VEGA y RAMÓN JUÁREZ ROMERO, respetuosamente ante ésta H. Junta de Conciliación y Arbitraje, comparezco a exponer:

P E R S O N A L I D A D

Que, como lo acredito con la CARTA PODER que en original se acompaña al presente, el suscrito es APODERADO de los CC. SOCORRO PÉREZ y ÁNGEL ROJAS GUTIÉRREZ, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 692, en relación con el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, personalidad que solicito me sea reconocida en la forma y términos en que se me confirió. Asimismo, solicito se reconozca la personalidad de los demás apoderados que se mencionan, en los mismos términos legales señalados, nombrando desde este momento como representante común al que suscribe, de conformidad con lo que establece el artículo 697 del ordenamiento legal antes invocado.

Que con el carácter antes indicado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, acudo a la etapa de demanda y excepciones de la presente audiencia a fin de dar contestación a la demanda planteada por los CC. HEBERTO ESCOBEDO SOTO y ABEL ESCOBEDO SOTO en contra de mis mandantes, procediendo para lo anterior en los siguientes términos:

A. Por lo que se refiere a las prestaciones reclamadas por el C. HEBERTO ESCOBEDO SOTO, niego que el actor tenga derecho alguno al pago de salarios devengados, a la indemnización constitucional por despido injustificado que invoca, ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido, ni al pago de horas extras laboradas, en virtud de que el actor no fue despedido en forma alguna, ni en la fecha que indica ni en ninguna otra fecha, por lo que carece de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama.

B. Por lo que se refiere a las prestaciones reclamadas por el C. ABEL ESCOBEDO SOTO, niego rotundamente que la citada persona tenga acción y derecho para reclamar a mis poderdantes las prestaciones que enumera en su escrito de demanda, cuenta habida a que entre él y mis mandantes jamás ha existido relación de trabajo alguna que apoye las pretensiones de la referida persona, ya que el actor nunca ha laborado al servicio del la C. SOCORRO PÉREZ ni mucho menos del C. ÁNGEL ROJAS GUTIÉRREZ, luego entonces carece de acción en contra de mis poderdantes, toda vez que como el mismo ABEL ESCOBEDO SOTO, lo expresa en su demanda a partir de la fecha que indica hasta la que también menciona estuvo trabajando al servicio de la empresa Televisa y no al servicio de mi mandante, quien es también empleado de la propia empresa Televisa y nunca ha tenido ni tiene carácter de patrón del demandante, por lo que se niegan todos y cada uno de los hechos que pretende hacer valer.

Asimismo, es de hacer notar de esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje, que el C. ÁNGEL ROJAS GUTIÉRREZ no tiene el carácter de patrón en la demanda que se le interpone ya que él trabaja para la C. SOCORRO PÉREZ, y como consecuencia los actores carecen de acción y derecho para demandarlo en la vía y forma en como lo hacen.

Controvirtiendo los hechos de la demandada, por su orden, manifiesto:

H E C H O S

1. Es cierto en parte lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, efectivamente, el actor de nombre C. HEBERTO ESCOBEDO SOTO fue contratado por la C. SOCORRO PÉREZ y no por el C. ÁNGEL ROJAS GUTIÉRREZ, así también nunca fue contratado el otro actor de nombre ABEL ESCOBEDO SOTO, persona que hasta la fecha mis representados no conocen ya que en ningún momento han tenido contacto con dicha persona; y la contratación no se dio el día primero de diciembre del año dos mil cinco como se hace referencia en el hecho correlativo de la demanda que se contesta sino que la misma se dio el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Asimismo, de ninguna manera y en ningún momento nos presentamos como representantes de la empresa Televisa S.A. de C.V., sino que la C. SOCORRO PÉREZ se ostento como representante de Drenaplus empresa contratada por Televisa y el motivo para el cual se le contrato al C. HEBERTO ESCOBEDO SOTO fue para realizar trabajos de albañilería única y exclusivamente para ejecutar un contrato de obra determinada, consistente en la construcción de unas piletas para lavado de material y adecuación de cárcamo para residuos de pinturas vinílicas, en las instalaciones de Televisa S.A. de C.V. quienes eran los patrones de la C. SOCORRO PÉREZ, a quien contrato única y exclusivamente para ejecutar dichas obras de albañilería. En el mismo orden de ideas, dicho trabajo fue acordado con el hoy actor de nombre HEBERTO ESCOBEDO SOTO para terminarlo en dos semanas y como se trataba de una obra determinada nunca se fijo horario ni horas extras, empero tampoco es cierto que se le hubiera fijado el salario de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios, pues lo cierto se que se le asignó un pago por único por la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), cubriendo la mitad al momento de iniciarse la obra determinada y la otra mitad al momento de su terminación. Por otra parte la C. SOCORRO PÉREZ durante el tiempo que laboró el C. HEBERTO ESCOBEDO SOTO siempre lo llevo al lugar donde debería de desempeñar su trabajo así como le pagaba todos los días sus alimentos. Aclarando que al momento de terminarse la obra determinada que dio origen la relación de trabajo entre la C. SOCORRO PÉREZ y el C. HEBERTO ESCOBEDO SOTO ésta terminaría.

2. Niego lo asentado por el actor en este punto correlativo de hechos, pues lo cierto es que se le contrato para construir unas piletas para lavado de material y adecuación de cárcamo para residuos de pinturas vinílicas, además de que nunca empotraron dos tapas de registro, nunca barrieron y solamente acarreo material de construcción a dos metros de distancia de donde se estaba llevando a cabo la obra determinada para la cual se le contrato y nunca se construyó la citada cisterna que menciona ya que ésta ya existía y su trabajo consistía en dividir dicha cisterna la cual si tenía agua pero contaba con bomba que operaba y drenaba el exceso de agua, la cual por cierto y en atención a la negligencia del hoy actor de nombre HEBERTO ESCOBEDO SOTO la descompuso y como consecuencia la empresa Televisa la cobro a la suscrita de nombre SOCORRO PÉREZ.

3. Niego lo asentado por el actor en este punto correlativo de hechos, pues lo cierto es que nunca se controlo la entrada y salida del hoy actor de nombre HEBERTO ESCOBEDO SOTO, ni mucho menos de ABEL ESCOBEDO SOTO quien nunca presto sus servicios para la suscrita como ya ha quedado referido en el cuerpo del presente escrito. Lo que si sucedía era que personal de vigilancia contratado por la empresa Televisa llevaba en hojas comunes un registro de quien entraba y quien salía de dicha empresa, ello por políticas internas de la misma empresa, sin que los suscrito tengamos relación directa con dichas políticas ya que a nosotros también se nos exigía registrarnos para poder ingresar a sus instalaciones, por lo que no se trata de una lista de asistencia sino se trata de una lista de registro de ingreso a las instalaciones de Televisa para un control interno y no para un control por parte de los suscritos relativo a un horario de trabajo, ya que las personas de vigilancia no tienen ninguna relación con los que suscribimos aunado a que Televisa contrato a la suscrita de nombre SOCORRO PÉREZ para la obra determinada que fue señalada en el numeral uno del presente escrito y que debió de ejecutar el señor HEBERTO ESCOBEDO SOTO contratado por la suscrita y que nunca terminó en atención a las consideraciones hechas valer en párrafos posteriores. Asimismo, los que suscribimos nunca nos ostentamos como representantes de la empresa Televisa, aunado a que ÁNGEL ROJAS GUTIÉRREZ tampoco se presento u ostento como ingeniero ya que no lo es. Más aún nunca existió lista de raya o nómina de pago, ni mucho menos que dicho recibo de nómina tuviera inserto el rótulo de Televisa, ya que los suscrito fuimos trabajadores de Televisa y a nombre propio (SOCORRO PÉREZ) contrate al señor HEBERTO ESCOBEDO SOTO y nunca fue contratado por Televisa ya que los suscritos como ya se mencionó éramos trabajadores de Televisa hasta en tanto se terminara la

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