Control e investigación aduanera
Diana LojaInforme13 de Junio de 2019
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ASIGNATURA: Control e investigación aduanera
Nivel: 8vo
TEMA: Despacho Anticipado
Integrantes: Diana Loja
Gabriela Pinchao
Fecha: 27/05/2019
PREGRADO S I Marzo 2018-Julio 2019
MODALIDAD PRESENCIAL
Tabla de contenidos
Contenido
Introducción 3
¿Qué es despacho anticipado? 4
¿Qué documentos necesita el importador para poder utilizar el despacho anticipado? 5
¿Qué beneficios tiene el despacho anticipado? 6
¿Cuáles son las formas de solicitar el despacho anticipado? 7
Datos importantes 7
Manual específico para el despacho anticipado 8
Objetivo 8
Alcance 8
Responsabilidad 8
Normativa vigente 8
5. Consideraciones generales 9
6. Procedimientos 11
6.1 Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con aforo automático. 11
6.2 Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con canal de aforo físico, automático no intrusivo y documental. 11
7. Flujogramas 12
7.1. Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con canal de aforo automático. 12
7.2 Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre, con canal de aforo físico, automático, no intrusivo y documental. 12
8. Indicadores 13
9. Anexos 13
10. Conclusiones y recomendaciones 13
11. Bibliografía 14
Introducción
La competitividad internacional de nuestros productos y empresas nos exige contar con regulaciones e instrumentos que permitan disminuir los costos de las transacciones internacionales. El manual específico para el despacho anticipado (SENAE MEE-2-2-025-V1), así como las demás provisiones establecidas en otros acuerdos comerciales internacionales han contemplado reglas de facilitación de comercio dirigidas a simplificar los procedimientos aduaneros y ofrecer un marco de seguridad jurídica que disminuya los costos operativos de las importaciones.
Por otro lado cabe recalcar que los diversos operadores que participan en la cadena logística de comercio exterior y actividades aduaneras, están en proceso de adaptación a esta modalidad de despacho, por lo que es importante difundir con más intensidad el uso de esta modalidad, precisando sus beneficios y ventajas.
Por tal motivo, el presente trabajo admite puntos esenciales a tomar en cuenta en un despacho anticipado, así como la representación de una guía para el procedimiento del mismo, con el fin de que los usuarios que realicen procedimientos aduaneros y el público en general puedan comprender con claridad los beneficios que brinda el Despacho Anticipado a las importaciones de mercancías arribadas, pues es un mecanismo de simplificación aduanera y de facilitación del comercio exterior.
¿Qué es despacho anticipado?
Es una modalidad de importación que permite a las mercancías importadas ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio, pudiendo incluso obtener el levante una vez arribadas al puerto y previo cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Dicho levante de la mercancía puede darse en el Puerto o Depósito Temporal dependiendo de la decisión del importador desde el término de la descarga.
En el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.
Para esta modalidad de despacho el levante de la mercancía puede darse en el puerto o depósito temporal dependiendo de la decisión del importador, el cual puede darse en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la descarga, siempre que se cumpla con, entre otros requisitos, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas.
Artículo 160º.- Garantía Global y Específica previa a la numeración de la declaración
Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.
La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla.
De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno.
En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Además, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.
¿Qué documentos necesita el importador para poder utilizar el despacho anticipado?
El importador deberá contar con los siguientes documentos:
- Se necesita numerar la declaración aduanera de importación antes de la llegada del medio de transporte.
- Documento de transporte: conocimiento de embarque marítimo (Bill Of Lading), carta porte aéreo o terrestre, en los cuáles se debe consignar el nombre del importador.
- Póliza de seguro de transporte: cuando se haya asegurado la mercancía.
- Certificado, permiso, licencia, registro u otro documento de control de la autoridad competente para mercancías restringidas (por ejemplo alimentos o medicinas que requieran certificados sanitarios de la Dirección General de Salud Ambiental o la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos en que la norma específica lo exija.
- Lista de empaque: documento donde figuran las condiciones de embalaje de la mercancía.
- Certificado de origen, cuando el importador desee acogerse a los beneficios arancelarios otorgados por acuerdos comerciales internacionales
- Garantía previa a la declaración: puede ser una carta fianza bancaria o una póliza de caución. El uso de garantías previas permiten el levante de la mercancía dentro de las 48 horas (Artículo 167º de la Ley General de Aduanas).
Artículo 167º.- Levante en cuarenta y ocho horas
La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga.
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