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DELINCIENCIA JUVENIL y DELINCUENCIA SENIL.


Enviado por   •  3 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  174 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA.

Maestría en Derecho.

Prof.: Mtra. Rosalía Adriana Carpinteyro Fernández.

Materia: Estudio Particular de los Delitos.

TRABAJO: DELINCIENCIA JUVENIL y DELINCUENCIA SENIL.

Alumno: Lic. José Alejandro Alonso García.

Matricula Número: 1921290001


DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXCIO.

Al abordar el contexto de la Delincuencia Juvenil, se debe entender que es trata de un tema álgido, complicado, rasposo, duro y muy delicado para todos los sectores de la sociedad mexicana, pues comenzando desde la primicia de que la Familia es la institución básica del pacto social, donde todos los individuos deben aprender los valores y costumbres de la conducta humana, siendo en el seno de la familia donde se educa, y el individuo obtiene conocimiento sobre su propia existencia e identidad, dándole espacialmente la concepción intelectual de cuál es su lugar en el grupo familiar, tratando de mejorar su aprendizaje y conocimiento mediante la llegada al sistema educativo nacional, partiendo de este punto hacia adelante, el entendimiento del individuo para lograr la integración con el resto de personas que conforman el pacto social.

Pero si ya entramos en este tema que no es agradable para el estado mexicano, vamos más profundo través de esta afirmación, donde se le reprocha y se le hace notar que sistemáticamente el Estado Mexicano, ha tenido fallas continuas y muy profundas en sus tres niveles de gobierno, para lograr una correcta implantación de políticas públicas, que logren proteger a la institución base de la sociedad, a cada uno de sus integrantes, pero fundamentalmente a los más vulnerables, que son los menores de edad, ya que a ellos la ley les ha otorgado una potestad especial, que se encuentra encima de todos los derechos humanos de los demás individuos en cualquier grupo social, que jurídicamente es conocido como EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, el cual el estado mexicano, reconoció lo ocurrido en la cuarta convención sobre los Derechos del Niño realizada en el año de 1989, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su Artículo Tercero, Párrafo Primero que “... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…”.

México ratificó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que llevo a cabo la incorporación del principio del interés superior de la niñez en el Artículo Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Lo que genero que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), reconociera su carácter de titulares de derechos; mediante el Artículo Dos, párrafos segundo y tercero; Articulo Diecisiete y Articulo Dieciocho prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversas jurisprudencias relativas a ese principio, entre las que destacan las registradas con el número 2006011, 20009010 y la tesis número 2008546.

En general esos criterios enfatizan que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particularidades del caso.

Asimismo, señalan que debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúa la obligación del juez de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para la niña, niño o adolescente, conforme a la aplicación del principio de Pro Persona reconocido en el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante las políticas públicas el estado mexicano debe perseguir el cumplir con las obligaciones impuestas por el pueblo, que son velar por el bienestar de la población, en función a los ejes rectores del estado, los cuales son cambiados mediante los planes de desarrollo que presentan los gobernantes elegidos mediante la democracia selectiva y representativa que funciona en México, que al parecer son los puntos sobre los cuales los gobiernos electos deben trabajar en cuanto entran en funciones, los cuales son seleccionados según su criterio, y de aquí nace el plan de desarrollo que se deberá implementar.

Cabe compartir mi sentir al reflexionar, el por qué afirmo que el estado mexicano ha fallado rotundamente en la protección a los más vulnerables, ya que en este país, los políticos sin importar de que partido por el que son postulados, cambian su manera de gobernar drásticamente durante periodos de tres año a seis año, dependiendo en el nivel de gobierno que se encuentren, ya que ninguno de los políticos definen un rumbo claro para que los gobiernos que le releven en la toma de decisiones logren concretar la implementación de políticas públicas que persigan el bienestar de la población, que es tan diversa en su manera de pensar como las estrellas en el cielo, dado que en muchas ocasiones hay programas que funcionan, y en lugar de mantener su permanencia, son desechadas por que no pertenecen a posturas con las que ellos crean sean satisfactorias, dejando en estado de indefensión a los grupos vulnerables que se forman por las deficientes condiciones económicas, el poco o nulo acceso a la seguridad social, por consiguiente a los servicios de salud que son de baja calidad, asi como a no tener acceso a una vivienda digna, pues en su mayoría predomina la mala calidad de la viviendas y espacios de esparcimiento, rezagos educativos importantes por falta de profesores o espacios educativos necesarios para el desarrollo de los jóvenes, pero lo más preocupante se da por el poco acceso a una alimentación que contribuya con una adecuada nutrición, ya que en su mayoría la población tiene una la mala alimentación por falta de conocimiento, pero en su mayoría por qué no cuenta con el recurso económico suficiente.

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