DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
Juan Diego Graciano PérezEnsayo5 de Agosto de 2019
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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
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Contenido
INTRODUCCIÓN 2
JUSTIFICACION 3
OBJETIVOS 3
OBJETIVO ESPECIFICO 3
OBJETIVOS GENERALES 3
1. HURTO. 4
2. EXTORSIÓN. 5
2.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTORSIÓN: 6
3. ESTAFA. 8
3.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ESTAFA. 9
3.2. EMPLEOS DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS. 10
4. EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE 10
5. ABUSO DE CONFIANZA. 12
6. CORRUPCIÓN PRIVADA 14
7. ADMINISTRACIÓN DESLEAL. 15
8. ALZAMIENTO DE BIENES 16
9. SUSTRACCIÓN DE BIEN PROPIO. 18
10. DISPOSICIÓN DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA. 20
11. DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. 21
12. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. 22
13. PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN SOBRE INMUEBLE. 23
14. DAÑO EN BIEN AJENO. 24
15. REPARACIÓN. 25
CONCLUSIONES 26
BIBLIOGRAFÍA 27
INTRODUCCIÓN
Este conjunto de delitos están encaminados a salvaguardar los bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, susceptibles de estimación económica. No hay duda de que son los delitos de mayor ocurrencia en Colombia. Acá están el Hurto, la Estafa, y la Extorsión que, lamentablemente, son pan de cada día.
La propiedad privada es un derecho fundamental y el Estado vela por el goce y la disposición de ese derecho. A lo largo de la constitución, y varias leyes, entre ella el código civil, se encuentran normas que garantizan la propiedad privada. En consecuencia, la persona que se apodere, sustraiga o apropie de bienes ajenos será sancionada con penas de prisión y multa.
Debe decirse que nuestro Sistema Penal trae consigo varios mecanismos tendientes a obtener la restitución de esos dineros y el pago de los perjuicios causados, por eso cuando se consideren víctimas de una conducta, como alguna de las descritas, se debe interponer denuncia poniendo en conocimiento los hechos.
Si bien el proceso penal busca la sanción del responsable, también trae mecanismos que permiten dar por terminado el proceso, de manera anticipada, siempre y cuando se restituya el valor del bien apropiado ilícitamente, y se paguen los daños.
Así, se cuenta con las figuras tales como la conciliación, la indemnización y el incidente de reparación integral, la aplicación de estos mecanismos varía de acuerdo con la etapa del proceso penal en que el diligenciamiento se encuentre.
Los delitos contra el patrimonio económico de una persona, siempre generan un beneficio para otra. Es decir, que al ser víctima de este, va a haber un detrimento en el patrimonio de la víctima y un incremento patrimonial en favor de su victimario. Esta clase de delitos pueden ser cometidos por cualquier persona y afectan a cualquier persona natural o jurídica que sea dueña o propietaria del bien afectado.
Con frecuencia se consulta sobre el hurto de un apartamento o bodega. Es necesario precisar que el hurto está diseñado para cosas muebles, tales como dinero en efectivo, joyas, computadores. En el caso de que la persona afectada lo haya sido por una transacción engañosa sobre un bien inmueble, se deberá revisar otro tipo de delitos, como la Estafa, y la falsedad en documento.
JUSTIFICACION
Esa protección de la ley penal no se reduce a la propiedad en el sentido de dominio, a que no solo comprende el dominio y demás relaciones jurídicas con las cosas, constitutivas de derechos reales, sino también el poder que se tiene sobre bienes o que se puede llegar a tener en virtud de derechos que reconocen su fuente en relaciones personales (obligaciones). La protección penal se extiende pues, tanto a la tenencia, posesión, dominio y demás derechos reales, cuanto al poder sobre las cosas procedente de otros títulos o de situaciones jurídicas que conceden facultades idóneas para aumenta los bienes de una persona, ya se encuentran dentro del patrimonio del sujeto, ya operen todavía como expectativas ciertas, en tanto pertenezcan a una determinada persona física o jurídica.
OBJETIVOS
OBJETIVO ESPECIFICO
- Las concepciones que se han formulado sobre el patrimonio se pueden reducir, según la doctrina, a tres: la jurídica, la económica y la mixta.
OBJETIVOS GENERALES
- Concepción Jurídica: De acuerdo a esta posición, el patrimonio es el conjunto de derechos patrimoniales de una persona. Solo se considera elemento integrante del patrimonio aquel que está reconocido como derecho subjetivo por el orden jurídico.
- Concepción Económica: El patrimonio en este caso, es el conjunto de bienes y posiciones económicamente valorables de una persona, sin importar que se encuentren o no reconocidos jurídicamente como derechos.
- Concepción Mixta: El criterio que es sin duda el más correcto, dentro del ordenamiento jurídico, es el que define bien jurídico protegido en este título como un concepto de propiedad mixto, según el cual, por patrimonio corresponde entender el conjunto de bienes o derechos con valor económico, pero que, además, gocen de protección jurídica.
HURTO.
Artículo 239 del Código Penal: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro”.
Este delito consiste en sustraer de una persona, sin su permiso, un bien mueble de su propiedad, con el propósito de aprovecharse de ella en beneficio propio o de un tercero. Esta conducta puede ser cometida por cualquier persona en contra del propietario, poseedor o mero tenedor de la cosa despojada. Se vulnera con esta conducta al derecho a la propiedad, ya sea completa, o también a los poseedores o meros tenedores de los bienes.
La SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD Nº 553/01 DE CORTE CONSTITUCIONAL, 31 DE MAYO DE 2001 (533/2001, 2001)[1] definió el hurto como: “sustracción de bien mueble ajeno”. En relación al artículo, la sentencia explica que: “en la ley 599 de 2000, solamente quedaron tipificados los delitos de hurto (artículo 239) y hurto calificado (artículo 240), con sus correspondientes circunstancias de agravación y de atenuación punitiva…” y que en “El delito de hurto, así como todas las circunstancias de agravación, calificación y atenuación se dirigen a proteger el bien jurídico del patrimonio económico, independientemente de los sujetos que se encuentren involucrados.”
EN CUANTO A ESTE DELITO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA PENAL, EN LA SENTENCIA DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, CON RADICADO 21558 (legis, 2005)[2] SEÑALÓ: “para la configuración de la conducta punible de hurto el apoderamiento de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Eso significa que el momento consumativo del delito se produce cuando el sujeto activo de la conducta extrae el bien de la esfera de custodia de su dueño, poseedor o tenedor, con la intención de lucro pues de acuerdo con la norma no se requiere la materialización o logro de la utilidad o ganancia".
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