Ejemplo de Contestacion de demanda laboral
AnxhelaPráctica o problema20 de Agosto de 2025
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EXP: 1321/2025
GUILLERMINA LEAL SÁNCHEZ
V.S.
JUAN CARLOS RIVERA FLORES
CAFÉ CHAPULTEPEC
H. JUZGADO OCTAVO LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE:
ANGELA MARISELA AGUILAR ZAMORA, en mi carácter de apoderado especial de JUAN CARLOS RIVERA FLORES, propietario de la fuente de trabajo ubicada en la avenida Chapultepec Sur, número 700, en la colonia Americana, Guadalajara, Jalisco, conocido como CAFÉ CHAPULTEPEC lo cual lo acredito con la licencia municipal número 12345, expedida por el Ayuntamiento de Guadalajara por conducto de la oficina de padrón y Licencias, así como de la carta Poder simple que al defecto exhibo, con el debido respeto, comparezco y
E X P O N G O :
Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación a la demanda número 1321/2025 interpuesta por el actor GUILLERMINA LEAL SÁNCHEZ en contra de mi representada cuyo domicilio procesal es la finca marcada con el número 100 de la calle Hidalgo, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco.
A LAS PRESTACIONES:
- Es falso. Se niega esta prestación ya que la parte actora jamás fue despedida de forma injustificada por lo que se opone excepción de falta de acción y derecho.
- Es falso. Se niega esta prestación ya que la parte actora jamás fue despedida de forma injustificada por lo que se opone excepción de falta de acción y derecho.
- Se niega el adeudo de vacaciones y prima vacacional, relativo a los años 2019 a 2024 por lo que se opone excepción de pago. Respecto de las vacaciones y rima vacacional del año 2025 se reconocen este adeudo.
- Se niega el adeudo de aguinaldo, relativo a los años 2019 a 2024 por lo que se opone excepción de pago. Respecto del aguinaldo del año 2025 se reconocen este adeudo.
- De igual forma a los puntos 3 y 4 de la demanda se opone la excepción de prescripción a todo lo que el actor reclama con anterioridad mayor a un año contado a partir de la fecha de la presentación de la demanda que fue el día 1 ero de marzo de 2025.
6. Se niega esta prestación debido a que el trabajador siempre se le cubrieron las cuotas de seguridad referidas, de igual forma se hace el señalamiento que esta autoridad es incompetente para conocer dicho reclamo, debido a que los institutos señalados tienen su propio procedimiento coercible.
7. Se niega esta prestación debido a que la parte actora jamás laboró horas extra por lo que se opone excepción de falta de acción y derecho. De igual forma se opone excepción de obscuridad, debido a que la parte actora no menciona con precisión cuáles son esas supuestas horas extra que labora ya que no menciona de momento a momento los días y horas en específico en que supuestamente laboró, dejando en estado de indefensión a mi representada para defenderse de tal reclamo.
8. Se reconoce esta prestación.
A L O S H E C H O S :
- Es parcialmente cierto: es falso que la actora haya sido contratada por escrito, ya que su contratación se dió de manera verbal, es cierto que se contrató por tiempo indeterminado, también se reconoce el puesto y el salario.
Se niega la jornada manifestada por la actora, siendo la real de Lunes a Sábado de 10:00 am a las 18:00 horas, con media hora de descanso cuando el trabajador así lo deseara teniendo permitido salir de las instalaciones de la empresa para descansar y teniendo como día de descanso en domingo.
- Es parcialmente cierto, se reconoce el periodo y forma de pago, el actor efectivamente firmaba sus nóminas. Respecto de los controles de asistencia es falso, a la actora nunca se le requirió que firmara ningún control de asistencia y en consecuencia no existen por lo que desde este momento se manifiesta que resulta imposible exhibir un documento que no existe por lo que no se puede obligar a mi representada a presentarlos
- Es totalmente falso. La verdad de los hechos es que el trabajador fue rescindido de forma justificada de su empleo debido a que el día 29 de enero de 2025 a las 17:00 horas el gerente de la sucursal JUAN CARLOS RIVERA FLORES recibió de manera verbal una queja de un cliente de nombre MARCO SANDOVAL LAZO quien le manifestó que el trabajador GUILLERMINA LEAL SANCHEZ le escupió a su café y después de que el cliente manifestara que dicho café estaba frio. Al día siguiente 30 de enero de 2025, a las 10:00 am el gerente JUAN CARLOS RIVERA FLORES citó al trabajador en su oficina y en presencia de los testigos MARISOL ROJAS HERNANDEZ y THOMAS BENITO MERCADO CASAS se procedió a levantar un acta administrativa debido a la conducta previamente descrita, acta administrativa que el trabajador firmó y donde reconoció como ciertos los hechos que motivaron la queja en su contra. Acto seguido la patronal procedió a rescindir con causa justificada la relación de trabajo con la actora, debido a que esta había cometido una falta de probidad u honradez en contra de clientes del patrón conductas sancionadas por el artículo 47 fracción II de la Ley federal del trabajo y en consecuencia fue rescindido de manera justificada y sin responsabilidad para el patrón.
Por lo expuesto anteriormente de la forma mas atenta le
P I D O :
UNICO. – Se me tenga dando contestación a la demanda y se dicte sentencia absolviendo a mi representada de las prestaciones reclamadas.
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