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DERECHO ECONÓMICO

MARIA EUGENIA ZOQUIAPA MONTENEGROEnsayo21 de Enero de 2021

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ

DERECHO ECONÓMICO                                                                                  LIC. JORGE GUERRA RODRÍGUEZ

LIC. EN DERECHO                     3er. CUATRIMESTRE 202

DERECHO ECONÓMICO

  • CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ECONÓMICO

El derecho, conjunto de normas coactivas que el Estado impone a la sociedad. Fenómeno histórico en constante evolución y cambio.

El Estado democrático recurre al derecho para:

a) Reglamentar las relaciones económicas.

b) Definir la organización de la sociedad y del propio Estado.

c) Crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de intereses dentro de un contexto de paz social.

En dicho contexto es posible discernir las relaciones que se dan entre el sistema económico y las instituciones jurídicas, en cualquier sociedad, operando una interacción dialéctica entre el derecho y la economía.

Existen diferentes concepciones sobre el derecho económico. Moore agrupa diferentes doctrinas sobre su concepción en dos partes:

  • Determinación sociológica del concepto
  • Determinación técnico-jurídica del concepto

En donde se agrupan las concepciones dispares.

Entendemos por actividad económica, los distintos comportamientos realizados por los agentes económicos, en tres vertientes o sectores:

  1. Producción de bienes y mercancías
  2. Prestación de servicios o intangibles
  3. Consumidores

  • CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DEL DERECHO ECONÓMICO

Están clasificadas en doctrinas; genéricas y técnicas. Las genéricas tienen una concepción global y amplia, las cuales se mencionan a continuación:

DOCTRINAS:

  1. Genéricas
  • Primitiva: El representante más importante indudablemente  es el jurista Justus Wilhelm Hedemann. Tiene sus comienzos en el interregno entre las dos grandes guerras, periodo donde la delimitación académica y la nueva técnica del derecho económico alcanzaron su etapa de mayor aceptación.  

Para Hedemann el derecho económico es una manera de enfocar y apreciar los problemas jurídicos de la época; es el ordenamiento jurídico fundado en consideraciones y motivaciones de naturaleza económica actual.

La contribución más interesante de ésta doctrina es  la explicación científica de las normas que generó la guerra.

  • Método Sociológico-Jurídico: principales representantes son: Rumpt, Kronstein, Westhoff, Geiler y Nipperdey; alcanzaron renombre en los años veinte conjuntamente con Hedemann.

Esta doctrina conceptúa el derecho económico como resultado de la aplicación de un método en la vida económica (técnica de un método).

Esta rama jurídica es el resultado de la aplicación del método sociológico-jurídico a los dominios del derecho que afectan la vida económica, el derecho actual examinado a través de perspectivas económicas.

  • Determinación Utópica: conocida como determinación por la inherencia con la economía. Sus representantes son: Sinzheimer y Klaussing. La misión de ésta doctrina es regular y normar las relaciones producidas por una economía nueva, ya que ofrece una forma de vincular jurídicamente a las personas con el Estado.
  1. Técnicas
  • Diferenciación por el objeto: Juan B. Siburu, considerado como representante de esta doctrina. Indica que existen hechos sociales normados por el derecho que tiene un contenido económico, la cual debe  responder a una realidad objetiva de las cosas y no a una legislación jurídica. Es importante menciona dentro de ésta corriente a Miguel Herrera quien conceptúa el derecho económico como el conjunto de conductas jurídicas que establecen relaciones entre lo comercial y lo fiscal.
  • Determinación por el sujeto de la norma: define al derecho económico según el sujeto principal de su relación jurídica, y considera al efecto la empresa en todas sus dimensiones. El sujeto de las regulaciones jurídicas en cualquier economía es la unidad productiva. Sus principales representantes y quienes sostienen éste planteamiento son los alemanes Kaskel y Lehimann, el francés F. de Kiraly sy Hug.

Hug coloca al a la empresa en el centro del mundo jurídico, centra la delimitación conceptual del derecho en la empresa. El sujeto está dado por la empresa y las relaciones que se suscitan en ella, en su proceso de gestión como en los actos jurídicos por los que se manifiesta el ejercicio a terceros. Es importante mencionar que el derecho económico legisla y orienta al universo de la empresa en tanto persona jurídica, en la aceptación del derecho, y en cuanto acumuladora de capital y control en un sentido económico.

  • Determinación por el sentido: se basa en la orientación general de las leyes administrativas y hasta en el fondo ideológico-político que las inspira. Sus representantes y que sostienen ésta doctrina son el alemán Otto Moenckmeier y el húngaro Esteban Cottely.

La política sobre si toma la dirección de la economía, resulta necesario en interés de la situación política del pueblo. La política económica tiene la conducción  activa en todas las zonas de la vida económica, crean ella la forma de la política nacional. Este planteamiento está basado en una politia ideológica jurídica-política.  

  • OBJETIVOS METODOLOGICOS

El derecho económico es un derecho instrumental que está en función de la política económica, disciplina que postula una intervención del Estado en la economía selectiva o integral.

Los fines o metas de la política económica en los sistemas democráticos cambian periódicamente en función del Estado o del mercado, paradigmas que privilegian a los trabajadores manuales o intelectuales (prestadores de servicios) o a los empresarios privados (productivos o financieros).

Tienen como finalidad:

1. Organizar la economía macrojurídica a nivel zonal.

2. Asignar al Estado un poder regulador eficiente.

3. Fomentar los mecanismos del mercado.

4. Buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros.

5. Sancionar las prácticas desleales y restrictivas o monopólicas.

6. Las normas tienen más carácter zonal e internacional que internos o nacional.

El derecho económico es el conjunto de normas jurídicas derivadas de la constitución federal que tienen como misión regular la actividad económica.

  • OBJETO DEL DERECHO ECONÓMICO

El derecho económico es bicéfalo debido a que tiene un aspecto normativo y otro aspecto práctico-económico. Por ello debe abordarse con un método plural y no dogmático, pues debe armonizar el mandato legal con los fines de comportamiento económico específico de los destinatarios de ese mandato.

En la actual etapa de subordinación del Estado al mercado, el perfil del nuevo derecho económico es el de facilitador y estimulador la actividad económica, sin mandatos burocráticos ni decisiones discrecionales, promoviendo la autorregulación y la intersubjetividad de las personas morales o físicas que operan el qué, el cómo y para quién producir.

El derecho económico es el conjunto de normas jurídicas derivadas de la constitución federal que tienen como misión regular la actividad económica.  

  • SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO

Los sujetos como centro de imputación de derechos y obligaciones para el derecho económico son los agentes económicos en general. Es decir, las personas jurídicas estatales, las personas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y distribuidores para el mercado; toda persona, natural o jurídica, capaz de actos jurídicos que intervienen en el proceso económico independientemente de su naturaleza y condición.

El Estado es sujeto del derecho económico cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y cuando establece lineamientos de política económica en general.

Los individuos y el patrimonio de la sociedad en su conjunto y en general las empresas en sus diferentes formas. Algunos autores consideran que el sujeto de esta disciplina es la empres; penetra en distintos mercados y actúa bajo una planeación que muchas veces es contraria a los intereses nacionales regulados, en lo que la doctrina francesa llama "orden público económico".

El Estado es sujeto de derecho económico en su función como director y rector, actuando activamente como depositario de los intereses globales del sistema y no como un eje ajeno a la propia sociedad. Su papel es de mando y jerarquía, y los agentes afectados tienen la obligación de observar un acatamiento que obviamente estará previsto en las garantías individuales (derechos-autonomía) de todo Estado social de derecho. En dicho contexto de legalidad, las violaciones o infracciones a las directrices estatales son sancionadas por las técnicas del derecho penal económico existente en todo sistema económico.

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