DERECHO ECONOMICO
Tania GarcíaApuntes25 de Junio de 2020
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
Material Didáctico
(Apuntes)
Unidad de Aprendizaje: Derecho Económico
Clave L41841
Programa Educativo: Lic. En Derecho
Área de docencia: Derecho Económico
P r e s e n t a
Enero 2020
IX. ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE:
I.- Derecho Económico: Analizar los conceptos fundamentales del derecho económico. Analizar las fuentes, antecedentes, objeto y características del derecho económico.
II.- Economía Política: Analizar los conceptos fundamentales del problema económico. Las fases o etapas y características del proceso económico. Los factores de la producción. Elementos y características del sistema económico. Organización de la economía del Estado Mexicano.
III.- Política Económica: Concepto, objeto y áreas de la política económica. Concepto y características del crecimiento y desarrollo. Concepto y características del equilibrio económico. Diferencia entre crecimiento y desarrollo.
IV.- Desarrollo Económico y Social de México: Analizar el concepto de desarrollo económico y social. Concepto de política económica. Diferencias entre ambos.
V.- Marco Jurídico de la Actividad Económica de México: Analizar el concepto de rectoría económica. Analizar el concepto de Plan de Desarrollo y el Sistema Nacional de Planeación. Teorías de la planeación de desarrollo. Concepto de competencia económica. Tipos de competencias y mercados. Elementos de la acción financiera. Identificar la diferencia entre presupuesto, gasto público y deuda pública. Concepto y características de la inversión extranjera. Conocer la Ley de la I.E.D.
VI.- Derecho Económico Internacional: Antecedentes del comercio internacional. Concepto del D.E.I. Elementos de las relaciones económicas internacionales. Analizar los tratados internacionales y la Globalización. Principios del comercio exterior. Organismos públicos y privados del control y apoyo al comercio exterior. Leyes aplicables al comercio Internacional.
INTRODUCCIÓN
El Derecho de la Economía es casi tan antiguo como el hombre; el Estado Moderno no puede prescindir de su injerencia en la economía.
Al estudiar los sistemas económicos, habremos de notar que en la existencia de cada uno de estos se cuenta, precisamente, con un orden jurídico, aunque sea incipiente. El Estado, experimenta grandes cambios; los que antes fueron simples chispazos jurídicos económicos ahora se convierten en verdaderas instituciones.
El Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y de servicios hasta el consumo de los mismos axial sea un sistema capitalista o de tipo socialista.
La economía Liberal tiene su propio régimen jurídico; el socialismo también, y la economía mixta participa de ambos.
Mientras el Derecho de la economía se refiere al contenido económico del Derecho, el Derecho Económico, como veremos, se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.
El Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y de servicios hasta el consumo de los mismos asi sea un sistema capitalista o de tipo socialista.
La economía Liberal tiene su propio régimen jurídico; el socialismo también, y la economía mixta participa de ambos.
Mientras el Derecho de la economía se refiere al contenido económico del Derecho, el Derecho Económico, como vemos, se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.
1.1 DERECHO ECONÓMICO.
1.1.1 Conceptos Fundamentales de Derecho Económico.
1. Derecho de la Economía y Derecho Económico.
El Derecho Económico aparece desde el momento que este produce un bien o servicio, cuando lo cambia o vende; interviniendo en el proceso económico: el poder público con la participación del Estado, de tres formas:
a) Estado Mercantilista (intervención amplia)
b) Estado liberal (o de mercado)
c) Estado Moderno (injerencia en la economía)
Al surgir los sistemas económicos llámese Capitalista, Socialista y Mixta-, también surge un orden jurídico, que se torna compleja al avanzar la vida economía, por lo que es necesario que el Derecho reglamente todas las etapas del proceso económico (producción de bienes y servicios), hasta el consumo de los mismos.
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Así el Derecho de la Economía se refiere al contenido económico del Derecho; mientras que el Derecho Económico el que se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.
2. Definición de Derecho Económico.
Surgen dos grupos para tratar de definir al Derecho Económico, el primero denominado de concepción general, quienes dicen que “una norma pertenece al Derecho Económico al regir las relaciones humanas de este tipo”. Los segundos de concepción restringida denotan que es un “conjunto de normas que rigen la intervención del Estado en la economía”.
Surgen diferentes definiciones que aportan diversos autores como:
a) Goldschmidt: lo define como el Derecho de la Economía organizada.
b) Fabio konder: como el conjunto de técnicas jurídicas.
c) Gustavo Radbruch: tiene como finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado y por otro los intereses privados.
d) Darío Munera: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico.
Autores franceses como:
e) Robert Savy: como el conjunto de reglas tendientes a asegurar, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos.
Todas las definiciones anteriores, ninguna incluye el aspecto social que todo Derecho económico debe considerar, y se catalogan como definiciones unilaterales.
3. Objeto del Derecho Económico.
Se considera que el objeto es la intervención del Estado en la Economía; para Santos Bátiz y Julius G. Lautner, será dirección de la Economía por el Estado; Robert Savy, Andre de Laubadere, Gerard Farjat, Charles Fourrier, sus puntos de vista han dado origen a leyes que no caben dentro del derecho tradicional, pues tales leyes obedecen a cambios ostensibles que han experimentado después de la Segunda Guerra Mundial.
En temas como: Explotación de recursos naturales a nivel nacional, internacional o mixto, normas de conducta de empresas transnacionales, monopolios, utilidades de la empresa, protección a consumidores, inversión extranjera, educación, comunicaciones, transporte, vivienda, salud, etc. En México, la legislación se ha venido ampliando desde 1917, y el objeto del Derecho Económico sin duda alguna ha de señalar que la solución de los intereses generales, son primero que los privados.
4. Sujetos de Derecho Económico.
Sujeto en economía se conoce como agente económico, indica a todo intermediario entre una persona que compra y otra que vende, ya sea física o moral, considerado dentro de un mercado, alguno de ellos seria:
· Agente de valores
· Agente de Bolsa
· Banco
· PEMEX
· Comisión Federal de Electricidad
· Consumidores
Siendo el consumidor, un sujeto del Derecho Económico porque compra bienes y servicios que satisfacen sus necesidades, surgiendo leyes que los protejan; en el caso de México, mediante la PROFECO para mejorar su nivel de vida y ser un mejor consumidor.
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1.1.2 Antecedentes del Derecho Económico
La historia del Derecho económico asó como su regulación y su estructura toma sus antecedentes del derecho romano.
ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO DURANTE EL IMPERIO ROMANO
Las primeras investigaciones sobre el derecho Económico las encontramos en los libros de cuentas de la época romana. Aparecen por primera vez las primeras fuentes jurídicas con expresiones como "codex" "tabulae" "acepti et expensi" "liber rationum" y "Volumina rationum" entre otras.
No es fácil de precisar para los historiadores actuales el contenido y significado de estas expresiones figuradas dentro del contexto de la época ya que se carece del marco histórico en el que figuran.
La mayoría de estos aceptos corresponden a términos bancarios procedentes de esta actividad económica bancaria que perduró durante la República o durante el Principado y seguramente bastantes siglos después.
Nace por tanto el antecedente de la contabilidad. se registraban todo tipo de cambios patrimoniales y gestiones de bienes ajenos. Los banqueros ejercían su profesión basándose fundamentalmente en la confianza pública.
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