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DERECHO LABORAL INTERNACIONAL Y SU INTRODUCCIÓN EN LA NORMATIVA ECUATORIANA

Genesis VeraEnsayo30 de Enero de 2022

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

FACULTA DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO

CARRERA:

C2 DERECHOS (MODALIDAD EN LÍNEA)

ASIGNATURA:

DERECHO LABORAL

ESTUDIANTE:

GÉNESIS YAMILET VERA DUMES.

TEMA:

DERECHO LABORAL INTERNACIONAL Y SU INTRODUCCIÓN EN LA NORMATIVA ECUATORIANA

DOCENTE:

CORONEL PILOSO JOHANNA EMPERATRIZ

FECHA DE ENTREGA: 15/01/2022

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL INTERNACIONAL

En 1919, en conjunto con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que formaron parte en su participación la clase obrera europea y norteamericana formando parte del Tratado de Paz de Versalles, se instauró una nueva racionalidad utópica y visionaria, donde su objetivo era cambiar el mundo del trabajo partiendo del proteccionismo desde la normatividad internacional.

Con la creación de la OIT se dio un giro total a la historia del trabajo humano, su pasado, al igual que nació una nueva mirada de ese pasado donde el trabajo se encontraba al vaivén del mercado. Sin embargo, en el caso que no se hubiera creado la OIT, el hombre se hubiera sobreexplotado, “el presente nunca es solo presente, más bien abarca una perspectiva sobre el pasado, perspectiva que es modificada por todos los grandes acontecimientos históricos”. La creación de la OIT no solo modificó las racionalidades de la relación de trabajo en el tenor del estado del laissez faire, laissez passer además producto del nacimiento del Estado de bienestar, y más aún como manifestación contemporánea de la Iglesia católica, y en este caso el Estado actúa en términos de bien común. Y resultó que esa utopía va a ser desarrollada en este contenido, y a raíz del amparo del mundo del trabajo, por el Estado. Asimismo, el derecho del trabajo obtiene una nueva dimensión en el ámbito general de las políticas públicas sociales.

El artículo 427, de la sección II del Tratado de Versalles de 1919, indica en este ámbito: Este mandato instituye la paz universal mayormente como un principio regulador del mundo del trabajo, creada en una justicia social que podrá conseguirse siempre y cuando el trabajo deje de ser conocido como mercancía. Este derecho internacional del mundo del trabajo nace con el Tratado de Versalles (1919) acompañado del nacimiento del Estado de bienestar, y su desarrollo, las bases de los criterios del autor citado se originan de la necesidad del Estado de conseguir mayor intervención en la plaza del mundo del trabajo. Esta interposición se conocerá como derechos sociales, que se muestran no solamente como una defensa contra los riesgos del mercado, sino también como parte de los derechos del ser humano. Partiendo de estos postulados, las declaraciones de los derechos humanos y del mundo del trabajo salen a la luz con la consagración del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, en el cual la intervención estatal en el marco mundial se convertirá  en derechos humanos. (Río, 2012)

Estos principios nacen en la mitad del siglo XX, en el tenor de la lucha social del proletariado europeo, que planteó normas protectoras de los ambientes de vida y de trabajo a partir el siglo XIX. La voluntad del empleador causó la fusión entre el criterio de democracia y el conocido libre mercado, posteriormente se creó un monstruo que ha diluido todo el proteccionismo laboral.

Conocido como el neoliberalismo, las ideologías y filosofías de justicia, libertad e igualdad pretenden exponer, desde hace siglos, las inestabilidades sociales por medio de la práctica y de las sociedades conformemente cohesionadas. No obstante, su discurso ha sido ambiguo, es decir, poco apto para contribuir a la dislocación de los centros reales del poder económico y político, estos mismos, por el contrario, extraen de ese carácter básico la posibilidad del uso de la bandera liberal a la expensa de sus intereses. Nos estamos enfrentando a concepciones que, en el gran nombre de la justicia y de un liberalismo de procurando resultados populares, certifican la desprotección del mundo del trabajo. (Pró, 2014)

Los años después de la guerra el estadounidense David Morse fue Director General en los años 1948 y 1970, etapa durante el cual se dobló el número de países miembros. La Organización ocupó su carácter universal, los países industrializados caminaron a ser una minoría ante los países que se encontraban en desarrollo, el presupuesto creció cinco veces más y el número de funcionarios se puede decir que se cuadruplicó. En consecuencia de esta evolución la OIT construyó el Instituto Internacional de Estudios Laborales con su centro en Ginebra en el año 1960 y el Centro Internacional de Formación en Turín en el año 1965, esta Organización ganó el Premio Nobel de la Paz en su aniversario 50 en el año 1969, y entre 1970 y 1973, con el británico Wilfred Jenks ocupando el cargo de Director General, la OIT prosperó en el desarrollo de normas y de mecanismos para la supervisión de su aplicación, en lo personal su avance fue notorio con la promoción de la libertad sindical y también la protección del derecho de sindicación. (Ostau, 2015)

INTRODUCCIÓN DEL DERECHO LABORAL EN LA NORMATIVA ECUATORIANA

A pesar de la incorporación de todos los derechos y garantías del trabajador en el marco de la Norma Suprema ecuatoriana se origina la siguiente paradoja: pese a que son tantos y tan amplios los derechos registrados desde la Constitución de la República que se muestran en una economía seriamente lastimada por la aplicación de un modelo económico que constantemente ha generado una tasa anualmente creciente de desempleo.

Se conoce que la economía ecuatoriana durante 10 años poseyó la inversión estatal como el mayor catalizador y mecanismo de liquidez al sistema que ha vuelto pequeña la capacidad de la empresa privada de forjar plazas de trabajo que se encuentren capaces de cumplir con todas las garantías y asimismo los derechos establecidos desde la Norma suprema hasta la Ley Orgánica de Justicia laboral en nuestro país (Vigente desde 2016).

En el proceso de este suceso histórico observamos cómo muchos profesionales capacitados migraron desde la empresa privada y también la academia, hacia el servicio público ante las seductoras remuneraciones que ofrecía este sector.

No obstante, mientras esto sucedía se provocó una brecha siendo cada vez mayor, de las exigencias que el Estado hace a los empleadores privados orientadas a las reformas legales que se encontraron disminuyéndose gradualmente, pero sosteniendo las condiciones y calidad de las garantías, asimismo como la estabilidad para los servidores públicos.

La finalidad del presente trabajo es demostrar las diferencias considerables entre la aplicación de los controles del cumplimiento de las normas que buscan garantizan y rigen los derechos laborales esto se da entre el Sector Público y Privado, generalmente un debate como también incorporar otras ópticas sobre la legislación vigente en materia laboral.

Para figurar estas ventajas constituidas en beneficio del empleador público hallamos las reformas al régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, adicional al principio general de Derecho que instituye que el Estado siempre actúa de Buena Fe, y logramos apreciar cómo hay muchas entidades del Sector Público que son las primeras en contravenir con disposiciones expresadas en la precitada LOSEP como conceder su designación a un servidor que tenga una persistencia de 2 años bajo la expresada modalidad de contratación.

No es un secreto que desde el sector público se violó sistemáticamente el recurso de contrataciones ocasionales y poseemos casos de servidores que conservan una relación de dependencia con la entidad pública por 9 años, a pesar de que los órganos de control prescinden las observaciones sobre estos puntos a pesar de ser expresamente contrarias a la ley, esto quiere decir, la impunidad se institucionaliza en efecto del incumplimiento de las garantías laborales de los servidores públicos.

En oposición con lo expresado en este artículo nos encontramos con una autoridad administrativa de trabajo definitivamente rápida y eficiente en el momento de practicar controles a los empleadores privados, los mismos que también son multados y revisados en manera permanente, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales actuales, pero que parecería ser incompetente de ejercer los mismos controles para con el sector público.

En el Ecuador, hay muchas irregularidades con relación al cumplimiento de los derechos de los trabajadores, no obstante, existen asociaciones de trabajadores de sectores específicos que requieren los derechos vulnerados, un ejemplo de esto, es lo que ocurrió en el año 2006, donde el Consejo Nacional del Trabajo, en conjunto con la Comisión Legislativa de lo Social alcanzaron un avance en la Ley, que avaló el respeto a los derechos laborales de los trabajadores en relacion con las Compañías de Intermediación de personal.

A pesar de todo esto, se patentizó un retroceso en el reconocimiento de los Derechos laborales dado que, en agosto del 2010, por medio de decretos ejecutivos y leyes como el 1701 que limitan los derechos de los trabajadores y tienen como finalidad eliminar la estabilidad laboral y subsidios en efecto de la contratación colectiva y los derechos sindicales.

Además, cabe mencionar el duro golpe que conmovió a miles de trabajadores cuando se origina la tan propagada flexibilización laboral que se mostraba, en principio, que vulneraba los derechos de los trabajadores y favorecía al sector empresarial, cuando por medio de ésta, el empleador podría tener la potencia de trabajo de su empleado, sin contar la obligación de cancelar nada adicional, aparte de la jornada que se elija.

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