INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL
yoanale5222Trabajo5 de Septiembre de 2017
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DERECHO LABORAL
1. Introducción al derecho laboral.
2. La relación laboral.
3. Negociación colectiva y convenios colectivos.
MODULO 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL
1. Normas del derecho laboral.
2. El estatuto de los trabajadores.
3. El convenio colectivo.
Objetivos:
-Conocer la definición de Derecho Laboral.
-Familiarizarse con las fuentes de Derecho Laboral.
-Saber los distintos tipos de normas que operan en el Derecho Laboral, así como su jerarquía.
-Aprender las normas concretas que conforman el marco normativo español.
-Conocer más detalladamente el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 36/2011 del 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
-Familiarizarse que es un convenio colectivo y sus clases.
El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
Las fuentes del Derecho Laboral español son:
-La Constitución.
-Los tratados internacionales.
-El Derecho Comunitario.
-Las Leyes y reglamentos.
-Los Convenios colectivos.
-La costumbre laboral.
-Otras fuentes supletorias.
La Constitución, como norma suprema del Estado Español recoge una serie de preceptos de naturaleza laboral así como principios generales con aplicaciones en el ámbito del trabajo. Entre las disposiciones de carácter laboral cabe destacar:
-Art 28.1: Recoge el derecho a la sindicación.
-Art 28.2: Recoge el derecho a la huelga.
-Art 35: Derecho y deber al trabajo y a un salario suficiente.
-Art 149. 1 7º: El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral.
Los Tratados Internacionales son fuente de derecho en España y en el ámbito laboral cabe destacar los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo, así como, en aplicación subsidiaria los derechos fundamentales recogidos en varias cartas de derechos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las normas emanadas de las instituciones europeas han regulado de forma concreta varios aspectos del ámbito laboral de los Estados miembros para permitir la correcta aplicación de la libertad de circulación de los trabajadores. Las directivas y reglamentos europeos han hecho especial hincapié en la protección del derecho a la Igualdad de los trabajadores comunitarios.
Las Leyes de España están delimitadas por lo que dispone la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y los reales decretos, leyes y demás normas jurídicas que los desarrollan, con especial mención a los convenios colectivos, pues como ya veremos más adelante, es un contrato al que el ordenamiento jurídico atribuye fuerza de Ley.
La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. La costumbre laboral ha de ser local y profesional, una costumbre propia de una localidad o profesión no es aplicable fuera de su contexto, ni directamente ni por analogía.
Ley 36/2011 del 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: en el procedimiento laboral la normativa aplicable con carácter general es la Ley 36/2011 del 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral. Dicha Ley establece como requisito previo a la iniciación del procedimiento, la celebración de un acto de conciliación entre el trabajador y el empresario. Dicho acto deberá solicitarse ante el servicio de mediación correspondiente que establezca cada Comunidad Autónoma. La solicitud de dicho acto suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción de la demanda correspondiente.
Aplicación de la norma=>
-Principio “pro operario”. Cuando existan varias interpretaciones de un precepto de Derecho del Trabajo, resultará aplicable, el que reporte un mayor beneficio para el trabajador, motivado por la desigualdad entre empresarios y trabajadores.
-Principio de norma mínima y norma más favorable. Los conflictos originados entre los preceptos de o más leyes laborales, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable al trabajador y nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos.
-Principio de condición más beneficiosa. Es el mantenimiento de las ventajas disfrutadas por el trabajador, frente a modificaciones ulteriores.
-Principio de irrenunciabilidad de derechos. Los trabajadores no pueden disponer válidamente, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.
El Estatuto de los Trabajadores. Viene recogido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo y consta de 97 artículos, 22 disposiciones adicionales, 13 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales.
Los 97 artículos se dividen en 4 títulos y 11 capítulos:
-Titulo I: De la relación individual de trabajo.
-Titulo II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la empresa.
-Titulo III: De la negociación colectiva y de los convenios colectivos.
-Titulo IV: Infracciones laborales.
TITULO 1. DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
En este título se establece la regulación del contrato de trabajo y en concreto lo referente a las fuentes, formalización, modificación y extinción del mismo, así como normas sobre materias conexas tales como jornadas, descansos, salario y promoción en el trabajo, aportando a tales materias un nuevo sentido de libertad y autonomía de las partes contratantes en las relaciones laborales como garantía de la realización del trabajador en su doble condición de persona y ciudadano.
TITULO II. DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA
El derecho de sindicación ha de regularse por Ley orgánica, sin embargo, viene recogido en esta ley, por tratarse de un derecho de los trabajadores.
Se regula detalladamente todo el procedimiento electoral, por la importancia que tiene a efectos de la representación en las empresas.
El derecho de reunión, también regulado en este título, supone una medida más del fortalecimiento de la democracia en el ámbito laboral.
TITULO III. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS
En este título se sustituye un régimen de intervencionismo y bloqueo en las relaciones laborales, por un sistema de libertad y consiguiente responsabilidad de los interlocutores.
- Se reconoce la autonomía colectiva de las partes sociales.
- Se limita el intervencionismo del Estado.
- Se flexibilizan los presupuestos de legitimación inspirados en los principios de representatividad y equidad.
- Se incorporan las instituciones de la mediación y el arbitraje.
TITULO IV INFRACCIONES LABORALES
Este título fue derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social con vigencia a partir del 1 de enero de 2001.
Ambito de aplicación: Establece el artículo 1.1 del ET que la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
La existencia de una relación de trabajo exige la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia, esto es, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa, con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma.
La noción de la dependencia supone básicamente que el trabajador no tiene capacidad para organizar su trabajo sino que lo presta bajo las órdenes del empleador.
Exclusiones: Son trabajos excluidos aquellas relaciones a las que no les resulta de aplicación la legislación laboral. Se excluyen tanto por no reunir los requisitos propios del contrato de trabajo como por la existencia de normas administrativas o estatutarias reguladoras de dichos trabajos. El artículo 1.3 excluye expresamente las siguientes relaciones:
- Funcionarios públicos y asimilados.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros o administradores.
- Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares.
- Personas que intervienen en operaciones mercantiles.
- Transportistas autorizados con vehículo propio.
Relaciones laborales de carácter especial: son relaciones laborales especiales aquellas en que por las peculiaridades de la prestación de servicios es necesario el establecimiento de regulación laboral especial.
La legislación social regula determinadas relaciones laborales que considera especiales por sus características propias.
Las relaciones laborales especiales son diferentes de la relación ordinaria y del resto de relaciones laborales especiales. La diferenciación de trato entre estas relaciones no supone discriminación alguna.
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