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Guia de Introduccion al Derecho laboral


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  177 Visitas

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GUIA DE INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL

UNIDAD 02.-

El derecho laboral venezolano, nace a partir de la promulgación de la Primera Ley del Trabajo el 23 de Julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil, sobre arrendamientos de servicios que regía las relaciones laborales y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana, ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes paginas a la historia contemporánea de nuestro país.

Esta ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991. Cuando le fue otorgado carácter Orgánico con la promulgación de La Ley Orgánica del Trabajo el 1 de mayo de 1991.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Como es del conocimiento público, el día 30 de abril del 2012, el Presidente de la Republica, firmó el Decreto que contempla la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, quedando a la fecha pendiente la revisión de carácter Orgánico por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior publicación en gaceta Oficial y en consecuencia la entrada en vigencia de la misma.

LAS MODIFICACIONES DE MAYOR IMPACTO ANUNCIADAS Y CONOCIDAS CON LAS SIGUIENTES:

  1. Se creará un nuevo Órgano adscrito a la Vicepresidencia de la Republica, quien se encontrara a cargo de velar por el cumplimiento de la nueva Ley.
  2. En cuanto al lapso de prescripción de las acciones laborales, para el caso de las Prestaciones Sociales, ocurrirá al cumplirse 10 años finalizado el vínculo laboral. El resto de las acciones provenientes del trabajo prescriben a los 5 años.
  3. El Contrato de Trabajo, cuando se haya celebrado en forma oral, se presumen ciertas todas las afirmaciones que realice el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario.
  4. En relación a la tercerización, se define como un fraude para evadir el cumplimiento de la ley laboral, se prohíbe expresamente la contratación de servicios para actividades de carácter permanente en el centro de trabajo relacionados con el proceso productivo de la empresa y que sin ellas no pudiesen ser posible las operaciones.
  5. Las contratistas quedan excluidas del parte anterior ya que se entiende como personas naturales o jurídicas que se encargan de ejecuta obras y servicios con sus propios elementos o recursos propios, así como trabajadores bajo su dependencia.
  6. Establece una excepción a la sustitución del patrono, cuando el Estado, después del cierre de la empresa, realice una adquisición forzosa de los bienes de la misma para reactivar su actividad económica y productiva. Las deudas existentes con el patrono y trabajadores serán canceladas por el referido patrono o descontados del convenio de pagar por el Estado.
  7. Efectos de la suspensión de la relación laboral, cuando se haya suspendido por enfermedad común u ocupacional el patrono deberá pagar la diferencia entre lo acreditado del IVSS y el salario normal devengado por el trabajador. De no estar inscrito, deberá pagar la totalidad del salario.
  8. Desde el punto de vista ocupacional, la responsabilidad objetiva patronal se contempla y comprende no solo a los trabajadores, sino que por igual a los aprendices, pasantes y becarios.
  9. La Estabilidad Laboral se adquiere después del primer mes de servicios.
  10. En cuanto a la oportunidad de pago del salario, el lapso no podrá ser mayor a una quincena, solo se permitirá u único pago mensual cuando el trabajador o trabajadora, reciba del patrono alimentación y vivienda.
  11. El beneficio de las utilidades, se debe distribuir por lo menos el 15% de los beneficios líquidos al fin del ejercicio anual con respecto cada trabajador, el límite mínimo será de 30 días y el máximo de 120 días.
  12. La bonificación de fin de año, tanto para empresas o entidades con o sin fines de lucro, se contempla el pago de una bonificacio9n equivalente a 30 días de salario.
  13. En relación a las prestaciones sociales, se deberán depositar por concepto de garantía y las mismas se llevaran en la contabilidad, fideicomiso o fondo de prestaciones sociales, una cantidad equivalente a 15 días cada trimestre. Cuando la relación laboral culmine por cualquier motivo se estimaran las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año calculado con base al último salario devengado. El trabajador recibirá al término de la relación laboral el monto que sea mayor entre el cálculo final y la garantía de prestaciones sociales.
  14. Las mujeres con hijos que  padezcan alguna discapacidad tendrán inamovilidad permanente, tema que no estaba previsto en la vieja LOT.

DERECHO DEL TRABAJO INTERNACIONAL: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.

La OIT, tiene un gobierno Tripartito; integrado por los representantes del Gobierno, de los Sindicatos y de los Empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que anualmente se reúnen en Junio.

En 1969, la OIT, recibió el premio Nobel de La Paz. Esta integrada por 185 estados Nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.

CONVENIOS INTERNACIONALES CONSIDERADOS FUNDAMENTALES:

CONVENIO No. 29        SOBRE EL TRABAJO FORZOSO 1930

CONVENIO No. 87        LIBERTAD SINDICAL 1948

CONVENIO No. 98        Do. SINDICACIÓN Y NEGOCIACION COLECTIVA 1949

CONVENIO No. 100 IGUALDAD DE REMUNERACION 1951

CONVENIO No. 105 ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO 1957

CONVENIO No. 111 SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO OCUOACION) 1958

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