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INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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DERECHO LABORAL: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO.

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones personales, voluntarias, retribuidas, por cuenta ajena y subordinadas al poder de dirección y organización de una persona física o jurídica denominada empresario o empleador al que prestan sus servicios uno o varios trabajadores.

Es por tanto, una rama del derecho privado cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto regular las relaciones laborales, que se producen entre el trabajador que presta sus servicios y el empresario que contrata al trabajador o empleado, para la realización de los mismos.

En toda relación laboral para que se considere como tal, ha de cumplir las siguientes características:

• Personal. Sólo le corresponde al trabajador el deber de prestar sus servicios al empresario que lo ha contratado, no pudiendo mandar o encargar a otra persona la realización de su propio trabajo.

• Voluntaria. El trabajador manifiesta libremente su voluntad de trabajar, no pudiendo obligarse a la fuerza o a través de otros medios a la aceptación de un trabajo no deseado.

• Retribuida: el trabajador presta sus servicios a cambio de una retribución económica, a recibir un salario por los servicios prestados y nunca podrá trabajar gratuitamente.

• Por cuenta ajena. El resultado del trabajo realizado por los trabajadores corresponde al empresario, quien es quien va a disfrutar de los beneficios generados o ha de soportar las pérdidas acontecidas.

• Subordinado o dependiente. La prestación de servicios por parte del trabajador se hará de acuerdo con las directrices marcadas por el empresario que es quien dirige y controla la empresa.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL:

En el caso del derecho del trabajo, las fuentes de las que emanan las normas son muy diferentes y variadas y de procedencia diversa como son las normas internacionales, estatales, profesionales o costumbres propias de cada actividad profesional.

Pero además, se incluyen otras fuentes que son propias y exclusivas de esta rama del derecho como son los convenios colectivos que recogen acuerdos adoptados entre el empresario y sus representantes y los trabajadores o los sindicatos que los representan.

A su vez, el contenido del contrato de trabajo aprobado con el consentimiento entre empresario y trabajador tiene carácter normativo y se ha de respetar protegiéndose su cumplimiento por cauces administrativos y legales.

1. Leyes específicas en materia laboral.

• LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

En ella se establecen las bases sobre la que se constituye el Estado español. Dentro del conjunto de normas de nuestro ordenamiento jurídico ocupa la posición suprema y prevalece sobre el resto de las leyes, no pudiendo ninguna de éstas ser contrarias a la constitución. En el texto que contiene se reconocen a sus ciudadanos, entre otros, los siguientes derechos y deberes:

o Deber de trabajar y Derecho al trabajo. A la libertad de la elección de la profesión u oficio, a la promoción profesional y a una remuneración digna. Se recoge que mediante ley se regulará un estatuto de los trabajadores donde se han de establecer las condiciones de la relación laboral entre empresario y trabajadores.

o Derecho a la libertad de sindicación, comprende el derecho a fundar sindicatos que protejan los derechos de los trabajadores así como el derecho de los trabajadores a afiliarse para la protección de sus propios derechos.

o Derecho a la negociación colectiva laboral, entre los representantes de trabajadores (sindicatos) y empresarios, y la fuerza vinculante que tienen los convenios aprobados por ambas partes.

o Derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo por las discrepancias surgidas entre el empresario y grupos de trabajadores.

o Derecho a la huelga. En la constitución española se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, siempre y cuando se garanticen los servicios mínimos esenciales para la comunidad.

• LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Se distinguen:

Acuerdos internacionales en material laboral. Son acuerdos celebrados por escrito entre estados y forman parte de nuestro ordenamiento jurídico una vez son publicados en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.)

Directivas y reglamentos comunitarios. Mientras que las primeras obligan a los países miembros de la U.E. a adaptar la legislación propia del país a los objetivos marcados en tales directivas, en el caso de los reglamentos, el contenido de los mismos obliga directamente en todos los países miembros, integrándose en la legislación propia de cada país.

En materia laboral tienen especial importancia los relativos a la libre circulación de los trabajadores y a la posibilidad de ocupar un empleo en cualquier otro Estado Miembro.

Organización Internacional Del Trabajo O.I.T. Es un órgano vinculado a las Organización de las Naciones Unidas O.N.U. cuya función es mejorar las condiciones de trabajo. Los convenios adoptados por los países miembros que integran este organismo obligan a su cumplimiento, estableciéndose un plazo máximo de un año para su inclusión en el ordenamiento jurídico propio de cada país.

El Estado español pertenece a la O.I.T. siendo sus representantes dentro de esta institución dos miembros de la administración, un representante de los sindicatos y otro de los empresarios, al igual que el resto de los representantes de los países miembros.

Entre los distintos convenios aprobados en la O.I.T. destacar los siguientes:

o Convenio sobre las horas de trabajo.

o Convenio sobre la edad mínima en los trabajos no industriales.

o Convenio sobre la protección de la maternidad.

• LEYES LABORALES, DESTACAN ENTRE OTRAS:

El Estatuto de los trabajadores recoge entre otros, los derechos y deberes básicos de los trabajadores, la jornada de trabajo, el contenido esencial del contrato, normas referentes a su modificación, suspensión y extinción. También se establece el derecho de representación de los trabajadores y el procedimiento para la negociación colectiva.

La

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