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EL DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  9.266 Palabras (38 Páginas)  •  381 Visitas

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JUEVES, 7 DE JUNIO DE 2012

Tema 7: Derecho Agrario

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES

NUCLEO BARINAS

8o SEMESTRE

SECCION “A” TURNO NOCHE

EL DERECHO AGRARIO

MATERIA: DERECHO ECOLÓGICO

TUTOR: Dr. IVÁN DE LOS RÍOS

GRUPO N° 4

CAROLANN GUTIÉRREZ 19.613.783

IDANIA RODRÍGUEZ 17.550.155

JOEL ENRIQUE SILVA SILVA 9.402.079

JOSÉ ALBERTO PEÑA 20.543.392

JOSÉ ROJAS 13.326.134

MIRLEY BRICEÑO 13.280.751

PAULA SEQUERA 19.591.625

JUNIO, 2012

INTRODUCCIÓN

Los estudiantes de Derecho de la universidad Santa María que suscribimos este trabajo, desarrollamos un reconocimiento de la doctrina y normativa que desenvuelve la especialidad del Derecho Agrario, en el marco de la cátedra de Derecho Ecológico del 8° semestre que cursamos en el núcleo de Barinas, con la orientación del tutor de la materia el Dr. Iván de Los Ríos.

Del análisis se desprende que en Venezuela se desarrolló un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor premura, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, hoy derogada y luego con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El sistema imperante que existió, consintió el despotismo de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en el ordenamiento jurídico agrario.

Las reformas legales agrarias procuraron eliminar las injusticias llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que postula en la mayoría de sus artículos

como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra.

El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.

La antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, procuran en su vigencia por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. La eliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artículo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria.

Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones.

Nos atrevemos a considerar que Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir el cumplimiento de la función social.

ORIGEN Y MOTIVACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

“El Homo Sapiens en su constante elaboración cultural se relaciona cada vez más con los fenómenos naturales para dominarlos, evitarlos, y en muchos casos producirlos a semejanza de la propia naturaleza”. Así describe el Dr. Enrique Prieto Silva jefe de ésta Cátedra de la Universidad Santa María para entrar a explicar que motivó el nacimiento de la agricultura y la ganadería.

Ambas, en forma generalizada, mediante todas sus formas que adquieren los rasgos culturales que el hombre ha desarrollado aprovechando los fenómenos de la naturaleza, para el desarrollo del cultivo de todos los seres vivos de la misma naturaleza que le son imprescindibles para su manutención y crecimiento integral.

De tiempos muy remotos, el hombre ha venido apropiándose de la tierra con el propósito de proveerse de la existencia de los recursos. De tal manera que cuando el Derecho que admite la propiedad privada del suelo y del subsuelo, el hombre alcanza el mayor número de ventajas en el aprovechamiento de la tierra mediante la explotación y la excavación para obtener minerales y el desarrollo de la siembra.

Venezuela se abre al mundo Europeo en el siglo XV como un país minero. No obstante su evolución es dilemática entre la agricultura y la minería.

Esa contradicción ha no sólo signado su destino, sino que estudiosos consideran que la minería fue la que provocó la agricultura, ya que cuando no fue posible encontrar tan magnos yacimientos de El Dorado, las tierras fértiles, los tupidos bosques, las abundantes fuentes de agua, se encargaron de compensar las ambiciones de riquezas de los mineros, que entonces se convirtieron en agricultores.

La corona española dispuso un régimen colonial de la propiedad de la tierra soportada en reparticiones a los pobladores, la iglesia y las comunidades aborígenes.

Existía así un Derecho Agrario Colonial, implantado como régimen jurídico de propiedad da la tierra, que deriva a la vez obligaciones sociales en las Leyes de Indias.

Es un régimen jurídico, orgánico y sistemático diferenciado de la legislación colonial y que permitió el surgimiento de procedimientos distintivos. Existió

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