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Derecho Registral En Nicaragua

cindyoortizv21 de Marzo de 2014

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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-MANAGUA Recinto Universitario Rubén Darío RURD

DEPARTAMENTO DE DERECHO

Facultad de Humanidad y Ciencias Jurídicas

“Certificados del Registro de la Propiedad”

“Cuadros Sinópticos de la I y II Unidad”

ELABORADO POR:

Cinthya María Ortiz Velásquez.

Docente: Lic. Enrique Arauz

DERECHO REGISTRAL

V AÑO “DERECHO”

VESPERTINO

JUEVES 20 DE MARZO DEL 2014

“SERVICIOS Y CERTIFICADOS QUE OFRECEN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE NICARAGUA”

Antes de todo debemos de tener en claro los requisitos derivados de los servicios que ofrecen los Registros de la Propiedad de Nicaragua como es:

 Inscripción De Documentos Públicos Relacionados Con Bienes Inmuebles Y Mercantiles

A. Requisitos para Inscripción de Propiedad

Para que este testimonio pueda ser inscrito en este registro público deberá presentar los siguientes documentos:

1- CERTIFICADO CATASTRAL.

Este documento debe tramitarse en INETER, que está localizado frente a Migración.

2- AVALUÓ CATASTRAL.

Este documento debe tramitarse en CATASTRO FISCAL, que está localizado frente a Migración.

3- PAGO O PAGOS DE IMPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES.

Este documento debe y puede tramitarse en CUALQUIER SUCURSAL DE ADMÓN. DE RENTAS, de la D.G.I.

TODOS INSERTOS EN ESTE TESTIMONIO POR ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

B. Requisitos para Inscripción Propiedades Ley 85 y 86

Para que este testimonio pueda ser inscrito en este registro público deberá presentar los siguientes documentos:

1- CERTIFICADO CATASTRAL.

Este documento debe tramitarse en INETER, que está localizado frente a Migración.

2- AVALUO CATASTRAL.

Este documento debe tramitarse en CATASTRO FISCAL, que está localizado frente a Migración.

3- PAGO O PAGOS DE IMPUESTOS DE TRANSMISION DE BIENES INMUEBLES.

Este documento debe y puede tramitarse en CUALQUIER SUCURSAL DE ADMON. DE RENTAS, de la D.G.I.

4- SOLVENCIAS DE LA OOT, para casos de Ley # 85 y Ley # 86.

Este documento debe tramitarse en la Oficina de Ordenamiento Territorial.

5- CONSTANCIA DE DESMEMBRACION.

Este documento debe tramitarse en la Oficina de Control Urbano de la Alcaldía de Managua.

TODOS INSERTOS EN ESTE TESTIMONIO POR ABOGADO Y NOTARIO PUBLICÓ

C. Requisitos para Inscribir Documentos con Facsímile.

Para realizar en este registro público la inscripción de título que se encuentran firmados con facsímil en vez de tinta a puño y letra del otorgante, deberá presentar los siguientes requisitos:

1- TRAMITAR UN CERTIFICADO CATASTRAL

Este documento debe tramitarse en INETER, que está localizado frente a Migración.

2.- LLEVAR ANTE ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO EL TITULO PARA QUE LO PROTOCOLIZE E INSERTE EL CERTIFICADO CATASTRAL EN EL TESTIMONIO

Esto puede realizarlo cualquier Abogado y Notario Público debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia.

3.- ADJUNTAR EL JUEGO COMPLETO DEL CERTIFICADO CATASTRAL AL TESTIMONIO QUE LIBRE EL NOTARIO PUBLICO Y PRESENTARLO AL DEPARTAMENTO DE EVALUACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANAGUA.

D. Requisitos Reposición de Asientos

Para realizar reposición de inscripción en este registro público deberá presentar los siguientes documentos:

1- SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE ASIENTO (EN ORIGINAL Y COPIA) ELABORADA EN BASE AL DECRETO N°240 (LEY DE REPOSICIÓN DEL REGISTRO PUBLICO).

Esto puede elaborarlo un Abogado y Notario Público.

2- ADJUNTAR C$ 10.00 EN TIMBRES FISCALES A LA SOLICITUD ORIGINAL Y COLILLA A LA COPIA DE LA SOLICITUD.

Esta se puede adquirir en cualquier administración de Rentas del país.

3- AVALUÓ CATASTRAL (CATASTRO FISCAL).

Este documento debe tramitarse en CATASTRO FISCAL.

4.- ANTECEDENTE Y/O MICROFILM (EN ORIGINAL).

El microfilm debe tramitarse en INETER.

5.- FORMULARIO ESPECIAL PARA REPOSICIÓN DE ASIENTO (INETER).

Este documento debe tramitarse en INETER.

 Para Solicitar Certificaciones Regístrales Tanto De Bienes Inmuebles Como De Mercantil Se Necesita

A. Solicitudes sin Requisito Especial: Solicitud escrita en papel sellado de Ley dirigida al registro Público, del tipo de certificado que pretende que se libere y se presenta cédula de identidad.

B. Solicitudes con requisito especial : Son los siguientes:

 Certificado como Título: Se presenta solicitud escrita en papel sellado de Ley dirigida al registro Público, del tipo de certificado que pretende que se libere y se presenta cédula de identidad y el dueño, Apoderado o Notarios que solicita debe de presentarse con el objetivo de brindar seguridad jurídica.

 Certificado Literal de Solvencia: Se presenta solicitud escrita en papel sellado de Ley dirigida al registro Público, del tipo de certificado que pretende que se libere y se presenta cédula de identidad y se debe presentar el Socio, Notarios o Presidente.

 Negativa de bienes: Se presenta solicitud escrita en papel sellado de Ley dirigida al registro Público, del tipo de certificado que pretende que se libere y se presenta cédula de identidad y se adjunta copia de cédula de la persona que se requiere la Negativa.

C. Inscripción de Hipoteca: Poseer la escritura de Constitución del Gravamen Hipotecario con la solvencia municipal.

D. Inscripción de Prenda Agraria e Industrial: Poseer el documento Público o Privado (según sea el caso) con una fotocopia del mismo, certificada por un Notario Público.

E. Inscripción de Documentos Públicos: son todos aquellos que no presentan Transmisión y Gravámenes sobre bienes inmuebles como: Anotaciones preventivas, Inscripciones y Cancelaciones.

F. Inscripción de Documentos Privados: Solo se presenta el Documento y su Cédula de Identificación.

G. Inscripción de documentos Públicos en el Registro Mercantil:

A) Requisito para inscripción de sociedad: Poseer escritura pública de conformidad al Arto. 124 del Código de Comercio en caso de Sociedad Anónima. Para sociedades colectivas basadas en el Arto. 133 del Código del Comercio.

Para ambos casos sacar copia y certificarla conforme ley de fotocopia. Si el que la certifica no es el notario que la realizó deberá poner su quinquenio vigente; Declaratoria de Herederos: Se debe de pagar C$110 e introducir la sentencia.

B) Sellar y Razonar Libros: Para la inscripción de los Libros Contables, Registros de Acciones y Actas se presentan a la Ventanilla de Evolución la solicitud y los libros. Se recomienda el siguiente formato para la solicitud.

“ACTOS Y CONTRATOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO”

 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se inscribirán:

a) Los títulos de dominio sobre inmuebles. (Art. 3951 Código Civil).

b) Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres activas, anticresis y cualesquiera otros derechos reales diversos del de hipoteca. (Art. 3951 Código Civil).

c) Los títulos en que conste el arrendamiento de inmuebles pueden o no inscribirse para los efectos del art. 2949. (Art. 3951 Código Civil)

d) Los títulos supletorios: El propietario que careciere de título hábil para inscribir, deberá acreditar su derecho justificando previamente la posesión ante el Juez competente, según la cuantía de que se trate, con audiencia del Síndico Municipal del lugar donde se instruya la información, si se tratare de inscribir el dominio pleno de alguna finca, y con la del propietario, o la de los demás partícipes en el dominio, si pretendiere inscribir otro derecho real; cuando se trate de obtener título supletorio de propiedades rurales, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, será indispensable la citación del representante del fisco.(Art. 137 RRP.)

e) La venta o adjudicación forzada : La primera inscripción de todo inmueble será la del título de propiedad, sin cuyo requisito no podrá inscribirse otro título o derecho relativo al mismo inmueble, salvo en los casos de venta o adjudicación forzadas o prenda pretoria.(Art. 19 RRP¨. /.Es una verdadera venta, no es un medio establecido para inscribir en el Registro ya que no constituye un título de dominio, pero en la actualidad es muy frecuente su uso para abrir nueva cuenta o folio real a una finca.)

f) La prenda pretoria o anticresis judicial: La primera inscripción de todo inmueble será la del título de propiedad, sin cuyo requisito no podrá inscribirse otro título o derecho relativo al mismo inmueble, salvo en los casos de venta o adjudicación forzadas o prenda pretoria.(Art. 19 RRP /.Este acto la legislación le permite abrir cuenta nueve o folio registral, no constituye dominio ni posesión.)

g) Arrendamiento de terrenos ejidales o nacionales: Los acuerdos municipales, escrituras públicas u otros documentos auténticos referentes al arrendamiento de

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