Derecho a la verdad
Laura CorderoEnsayo6 de Febrero de 2019
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Derecho a la verdad
Introducción.
Los derechos humanos, son una exigencia de justicia y garantizan la dignidad de las personas. Son los derechos inherentes a todas, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, religión, lengua, origen, etc. Sin embargo, partiendo de la premisa de que los derechos humanos son una exigencia de justicia, el derecho a la verdad, a pesar de ser un derecho fundamental, en México, no se encuentra regulado bajo ningún código, constitución y no existen disposiciones administrativas.
Por lo anterior, considero que es importante que se reconozca el derecho de conocer la verdad, pues es un derecho de las víctimas de narrar su propia verdad, conocer los hechos, en qué circunstancias y las causas por las que acontecieron los sucesos.
De igual manera, el Estado Mexicano, debería proporcionar mecanismos adecuados y efectivos para que la sociedad en su conjunto y, en particular, los familiares de las víctimas conozcan la verdad en relación con las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario.[1] Recordando que el derecho específico a la verdad puede caracterizarse de manera diferente en algunos sistemas jurídicos como derecho a saber o a ser informado o libertad de información.[2]
¿Cuál es el Derecho a la Verdad? ¿En qué consiste?
La verdad es un concepto o un objeto que suele ser valorado positivamente en las sociedades contemporáneas.[3] Algunos pensadores le reconocen a la verdad un valor autónomo, mientras que otros la defienden a partir de postulados utilitaristas: la verdad sería algo valioso en la medida en que permitiría el progreso de la sociedad y el desarrollo humano.[4]
La verdad es un ámbito disputado por una diversidad de actores; existen diferentes tipos de verdad; su narrativa tiene una característica imprescindible: la participación de las víctimas; el Estado desempeña un rol fundamental en el establecimiento de la verdad; conocerla cumple diversas funciones; el Estado mexicano ha empleado mecanismos de obstrucción de la verdad; el sistema de justicia es esencial para el establecimiento de la verdad y, finalmente, el derecho a la verdad en México tiene aún alcances limitados.[5]
El derecho a la verdad como derecho humano, permite una justificación desde un bien humano que satisface una necesidad humana, y que al hacerlo favorece la realización o perfeccionamiento de la Persona. Esta justificación es posible desde la Persona individual y socialmente considerada.[6]
Este derecho fundamental, nace de todo este esfuerzo por desenterrar la verdad. Nace de la tierra, de las fosas comunes, de todas y cada una de las excavaciones, de los actos de recuerdo y homenaje que han tenido lugar en cada pequeño rincón del país, de las entrevistas, programas y documentales elaborados con ese objetivo de grabar lo olvidado y, también, de las líneas escritas en ese esfuerzo por sacar a la luz todo lo ocurrido y lo sufrido. [7]
Se trata de un derecho que debe incluir la exposición y reconocimiento público de los sufrimientos infligidos[8], es decir, resulta inseparable de la verdad misma el que ella sea reconocida públicamente[9], generalmente las victimas de desapariciones forzadas, y en general de crímenes contra la humanidad, no sólo sufren la violación de sus derechos esenciales, en lo físico y psíquico, con el acto criminal, también se genera una verdad oficial que justifica o explica los acontecimientos para el resto de la comunidad, y, en esa explicación oficial, la víctima es presentada como victimario, generando una extensión del daño causado, y, a la vez, se genera una vulneración de un derecho esencial de la comunidad, que es el de conocer la verdad, causando con ello la desinformación y el consiguiente aumento del daño a las familias de las víctimas; es decir, se daña a la víctima y se daña a la comunidad.[10]
Podemos apreciar dos tipos de verdades en el caso de los delitos: la verdad histórica o real y la verdad procesal, la primera hace referencia necesariamente a la identidad entre de acaecido y lo conocido; la segunda, está delimitada por lo probado: corresponderá con la verdad histórica en la medida en que esta se pruebe. [11]
El derecho a la verdad y su vinculación con otros derechos fundamentales.
El se trata de un derecho que no tiene un reconocimiento unánime como derecho fundamental autónomo en la comunidad internacional, sin perjuicio de los particulares reconocimientos de informes, comisiones, consejos y resoluciones de organismos internacionales.[12]
El derecho a la verdad sobre violaciones masivas y sistemáticas del pasado es parte integrante de la libertad de expresión, que en todos los instrumentos internacionales se vincula con un derecho a la información en posesión del Estado.
De igual manera, Se le vincula al acceso a la justicia, a las garantías judiciales efectivas y a la obligación de investigar; vinculación que existe, pero que no lo subsume dentro de ellos, pues tiene finalidades diferentes, y, al tener finalidades diferentes, también hay medios diferentes, lo que le da su autonomía.[13]
Lo anterior, da cabida a nombrar, nuevamente, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a un debido proceso, el derecho a un recurso o acción efectiva y eficaz, el derecho a la investigación y el derecho al acceso a la información, se trata de reconocerlo como un derecho fundamental autónomo.[14]
Con respecto al derecho al derecho a la libertad de expresión, la verdad, es una vía para defender éste mismo. Bien es cierto que, la verdad no puede servir para justificar por sí sólo el derecho a la libertad de expresión.[15] Puede haber información que sea verdadera pero que no pueda ser dada a conocer; es el caso de la información relativa a la vida privada de las personas.[16] Aunque información de ese tipo sea verdadera, el darla a conocer está prohibido en la mayor parte de los Estados democráticos. [17]
Por otro lado, para la ley de amnistía, cuyo efecto fuera prohibir hasta la indagación de la verdad sobre hechos violatorios de esos derechos fundamentales, constituiría una legitimación de tales hechos y una derogación a posteriori de los mencionados derechos. “El uso de la prescripción, la amnistía, el derecho de asilo, la denegación de la extradición,[…], la obediencia debida, las inmunidades oficiales, las leyes sobre ‘arrepentidos’[18] cuyo uso indebido puede vulnerar el derecho a la verdad en la medida que impide el cumplimiento de la obligación estatal de llevar a cabo una investigación eficaz y, con ello, luchar contra la impunidad. [19]
Orígenes jurídicos del derecho a la verdad.
El derecho a la verdad origina del Estado una serie de deberes que conforman una gran obligación genérica: la obligación de combatir la impunidad.
Está claro que desde el fin de la Segunda Guerra Mundial el derecho internacional había establecido principios que resultaban ahora de gran utilidad: la obligación de castigar el genocidio; la de hacer punible en derecho interno la tortura; el deber de castigar los crímenes de guerra bajo las Convenciones de Ginebra;[20]
Como base del derecho a la verdad, tenemos el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, adoptado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados.
Relativo al derecho a la verdad, el artículo 32 del Protocolo I establece el derecho de las familias de conocer la suerte de sus miembros.
- ARTÍCULO 32.- Principio general En la aplicación de la presente Sección, las actividades de las Altas Partes contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros.[21]
También tenemos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana el 2 de mayo de 1948 en Bogotá. Fue el primer acuerdo internacional de derechos humanos, y como tal anticipó los derechos humanos que posteriormente servirían de base para el desarrollo del derecho a la verdad; entre ellos el acceso a la justicia, la libertad de expresión e investigación y las garantías de seguridad personal.[22]
De igual manera, la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, impone obligaciones de garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión y protección judicial a los Estados, y estos deberes a su vez corresponden al derecho a la verdad.[23]
Instrumentos Internacionales sobre el Derecho a la Verdad.
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