Derecho internacional del trabajo el bueno
jesuscorona12Trabajo30 de Septiembre de 2018
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se propone para la realización de un análisis enfocado principalmente al derecho internacional del trabajo, como punto de partida para el estudio realizado tendremos a los antecedentes que ayudaron al surgimiento de esta rama del derecho así como los que propiciaron que este continuara con su desarrollo hasta nuestra actualidad.
Se dará una pequeña explicación acerca de su naturaleza, ¿el derecho internacional del trabajo debe ser considerado como autentico derecho?, ¿O carece de elementos necesarios para su reconocimiento como tal?
Daremos una pequeña explicación del contenido que integra al derecho internacional, el cual se encuentra integrado por convenios, resoluciones, normas informales, declaración de los derechos y principios fundamentales del trabajo.
El trabajo cuenta con un análisis hacía la organización internacional del trabajo (OIT) desde su nacimiento, así como los acontecimientos que proporcionaron el desarrollo de la misma, que es de gran importancia por ser una de las mayores creadoras del derecho internacional del trabajo.
Finalizando con la situación en la que se encuentra nuestro país México en relación a la normatividad del derecho internacional del trabajo.
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
1) Antecedentes
Una de las características del derecho del trabajo se halla una gran tendencia de internacionalización, a causa del valor universal alcanzado en la actualidad por el trabajo humano. Las normas que lo rigen tratan de homologarse con las de otros países; además, hay que destacar el gran efecto que en este sentido han tenido los convenios internacionales, a través de los cuales se pactan de un país a otras condiciones laborales para sus trabajadores.
La historia de este proceso de internacionalización no es reciente, pues ya desde 1818 el industrial inglés Robert Owen propuso ante el congreso de la Santa Alianza la creación de una Comisión del Trabajo. Esta misma idea la manejó en 1884 Daniel Le Grand, quien realizo una serie de pronunciamientos y llegó a bosquejar los proyectos para la elaboración de una ley internacional del trabajo que protegiera a los trabajadores en contra de las entonces tan usuales jornadas largas para que, a través de esta legislación, se homologan las condiciones laborales en todo el mundo.
En Berlín en 1890, se realizó la primera Conferencia Intergubernamental, en la que varios países buscaron una mejoría en sus condiciones de trabajo. No obstante no se pactó nada en el ámbito internacional, sólo se hicieron recomendaciones a las representaciones de los diversos países participantes. Se reconoció el mérito de dejar sembrada la idea de una legislación internacional necesaria que homologara las condiciones laborales de todos los trabajadores.
2) Naturaleza
La discusión sobre sí el derecho internacional en general, constituye un auténtico derecho, sigue siendo vigente hasta nuestros días. Estas discusiones se originan por el hecho de la falta de una de las características más representativas del derecho que es la llamada coercitividad que suelen evidenciar las normas internacionales, debido a la inexistente instancia supranacional que pueda recurrir válidamente al empleo de la fuerza para imponer el cumplimiento de una decisión.
Dejando de lado a la problemática que aqueja de manera general al derecho internacional, nos centraremos en el derecho internacional del trabajo, como punto de partida debemos considerar a su principal fuente que sin lugar a dudas serán los tratados tanto bilaterales como multilaterales, debe asumirse, que la materia que nos ocupa es auténtico derecho.
La ausencia de un organismo con autoridad superior que pueda emitir disposiciones obligatorias dirigidas a los diversos Estados, son éstos los que en ejercicio de su soberanía se auto obligan, dando vida a los tratados, única ley internacional escrita. La sanción por incumplimiento no da lugar a imposición coactiva de una conducta, pero sí a otro tipo de medidas que tienen aquella naturaleza.
Debemos entender que los tratados bilaterales así como los multilaterales, van a generar de manera autentica obligaciones jurídicas para los organismos internacionales que los celebren. La naturaleza de estos tratados es contractual y su fuerza vinculatoria es, la de obligación internacional, es decir, un Estado que se ha obligado con otro no puede posteriormente, negarse a cumplir el tratado.
El cumplimiento de un tratado bilateral o multilateral -ya sea entre Estado o individuos- es una contingencia que no juzga sobre el carácter jurídico o extrajurídico de la obligación contraída.
Reconozcamos que es falso que la norma internacional carezca de sanción; lo que ocurre y que puede explicar esto es que la norma internacional posee una sanción de diversa índole que la del derecho interno.
La rama jurídica de la que nos venimos refiriendo no es inútil, ya que su papel es importantísimo que se manifiesta no solo en los conflictos, sino también en los de cooperación que, es donde las relaciones internacionales tienen mayor abundancia y son más fructíferas.
En la práctica, las veces en que los Estados cumplen puntualmente sus obligaciones internacionales, son abrumadoramente más frecuentes que aquellas en que las omiten.
3) Contenido
En cuanto al contenido del Derecho Internacional del Trabajo podemos encontrar:
Normas internacionales del trabajo.
La OIT es la fuente de derecho internacional laboral representada en sus Convenios y Recomendaciones y en los documentos que emanan de su mecanismo de control de la aplicación de esas normas internacionales del trabajo. Los Convenios de la OIT son tratados internacionales sujetos a ratificación por los Estados miembros de la OIT. Sus Recomendaciones son instrumentos no vinculantes, que por regla general tratan de los mismos temas que los Convenios.
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a reunión, el 18 de junio de 1998, marcó la renovación de un compromiso universal entre los Miembros, incluso si no han ratificado los Convenios en cuestión, de respetar, promover y realizar principios siguientes: libertad sindical, reconocimiento efectivo del derecho a negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, real abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación respecto del empleo y ocupación.
Normas menos formales
La Conferencia Internacional del Trabajo, que tiene lugar cada año, así como los otros órganos de la OIT, suelen ponerse de acuerdo respecto a documentos menos formales que los Convenios y Recomendaciones. Se trata de códigos de conducta, resoluciones y declaraciones. Dichos documentos están destinados a tener un efecto normativo pero no se consideran parte del sistema de las normas internacionales del trabajo de la OIT.
Resoluciones y conclusiones
Además de los Convenios y Recomendaciones, existen resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo y por diversos órganos de la OIT, como las comisiones técnicas de expertos, las conferencias regionales y las reuniones técnicas. La OIT le da acceso a las Resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo desde 1919 en texto completo.
En general, las resoluciones y conclusiones responden a situaciones específicas y necesidades que las hacen particularmente valiosas cuando se programan las actividades de cooperación técnica de la OIT. Pueden cubrir categorías específicas de trabajadores o tratar detalladamente temas técnicos particulares, introduciendo a veces nuevos conceptos y definiciones y los más recientes acontecimientos socioeconómicos sobre los cuales la Organización se pronuncia. Dichas resoluciones y conclusiones suelen referirse directamente a normas internacionales del trabajo relevantes, aportando una nueva dimensión tanto a las normas internacionales del trabajo a las que se refieren como al documento que las menciona.
La declaración de Filadelfia.
Uno de los principales documentos que existen en materia de derecho internacional del trabajo es la conocida Declaración de Filadelfia que de be su nombre a la ciudad estadounidense en donde se celebró reunión tan trascendente. A iniciativa de la Oficina Internacional del Trabajo, en 1994 se reunieron los representantes de todos los países miembros y en ella se aprobaron los principios que serían rectores del derecho internacional del trabajo.
Se desarrolla en cinco partes:
La parte I. Es de carácter ideológico; Resume la política y filosofía adoptada por la OIT para normar toda su actividad.
La parte II. Emplea un tono análogo al de la I: Insiste en el acierto de la declaración contenidas en la constitución de la OIT, según la cual la paz permanente solo puede basarse en la justicia social.
La parte III. La OIT Contrae la Obligación de Fomentar, para todas Naciones del Mundo:
Programas que permitan, al cansar el pleno empleo; los habiliten para contribuir al máximo bienestar humano. A fin de asegurar una justa distribución de la riqueza y un salario vital para todos los trabajadores y el conocimiento de la contribución colectiva: la colaboración entre factores de la producción y la eficacia de esta así como la preparación y aplicación de medidas sociales.
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