EQUIPO 01 ACCESO A LA JUSTICIA, LA CELERIDAD Y LA NO DISCRIMINACION
marycruz20129 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÓN
El propósito de este estudio es explicar las bases conceptuales del acceso a la justicia, la celeridad procesal y la igualdad que debemos tener todos antes las leyes basadas en el principio de la no discriminación, desde una perspectiva fundamentalmente jurídica, pero abierta a los valiosos aportes de otros campos del saber, las nociones básicas de estos temas han sido elaborados con la contribución de diversas disciplinas, principalmente de la Sociología Jurídica, del Derecho Constitucional, del Derecho Procesal y del Derecho Internacional inmersos en lo que se refiere a los de los Derechos Humanos.
El acceso a la justicia determina, por tanto, las posibilidades de defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular, y es un requisito para la auténtica garantía jurídica de los mismos, así como lo intrínsecamente que tiene que estar relacionada a la celeridad procesal ya que sin celeridad no podrá haber un acceso idóneo a la justicia, temas que serán ampliados en este documento a continuación.
El tema es abordado como consecuencia de haber observado la necesidad imperiosa en una sociedad cada día más compleja, de que el derecho, y específicamente el derecho procesal, puedan funcionar de una manera más accesible, humana, rápida y eficaz y sin ningún tipo de diferencias ante la leyes, para que todo ciudadano tenga la oportunidad de hacer valer sus derechos en un verdadero procedimiento. En este sentido la investigación estará basada en la investigación documental, la revisión de la Constitución vigente, Leyes, Doctrina y Jurisprudencia vigentes.
ACCESO A LA JUSTICIA
El acceso a la justicia como un derecho fundamental, en un sistema legal moderno, igualitario que tiene como objeto garantizar, y no solo proclamar los derechos de todos, de modo que el Estado, tiene el deber de organizar el aparato gubernamental y toda la estructura a través del cual se manifiesta la acción del poder público, a los fines de asegurar jurídicamente el pleno ejercicio de este derecho.
La Constitución sancionada en 1999, estableció en su artículo 26, el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos de la administración de justicia de manera gratuita accesible, transparente, imparcial, así como obligación del Estado Venezolano que tiene y debe garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, este sagrado derecho que representa la constitución más progresista, debiendo tener presente que hay una gran variedad de tópicos a analizar sobre el acceso a la justicia, siendo la justicia un tema muy álgido en nuestro país por razones obvias, es de suma importancia que el Constituyente de 1999 delineara con esmero este valor, el cual se materializa a través del acceso a la justicia, y tutela efectiva, con el rango de derecho humano.
Por otra parte, debemos tener presente que el acceso a la justicia no se define con facilidad, pero sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado, a través de la función jurisdiccional, es allí donde, debe decirse que acceso a la jurisdicción, no es otra cosa que el acceso a los órganos de justicia, con el cual comienza el debido proceso a través de la acción que viene a ser la posibilidad jurídico-constitucional de plantear pretensiones ante los órganos de administración de justicia y, en consecuencia, no hay técnicamente requisitos de la acción, salvo la de ser persona humana.
De modo que, en el momento en que la propia Constitución establece el derecho de accionar (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia), entendido como una garantía universal e incondicional y como tal es un valor de aplicación inmediata en los casos particulares.
Entonces, nos atrevemos a indicar que en el artículo 26 constitucional que consagra el derecho de acción, como derecho a la jurisdicción y el derecho a la pretensión, como declaración de voluntad que aspira a obtener una respuesta específica y efectiva, es decir, el derecho a la justicia, el derecho a la protección jurisdiccional, viene impuesto a todo Estado por principios superiores garantizar al ciudadano una administración de justicia eficaz es algo inherente al Estado; debemos dejar establecido que este derecho a acceder a la justicia no es más que una instrumentación formal de la defensa jurídica, por cuanto el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Es necesario mencionar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, señaló:
"El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Continuando, con el presente análisis, el acceso a la justicia conduce a muchos estudios, en la cual las circunstancias de variada índole que se traducen en barreras para el acceso a la justicia de los pobres o de grupos sociales vulnerables, lo cual permite revisar críticamente estructuras judiciales que a menudo se orientan a la resolución de controversias preponderantes en estratos sociales medios o altos.
Desde este enfoque el acceso a la justicia se ha visto fortalecido desde la perspectiva de los derechos humanos, pues, como veremos, son varios los derechos reconocidos en los correspondientes instrumentos internacionales que exigen el acceso a la justicia, en condiciones de igualdad. Se consideramos que el acceso a la justicia es un derecho consistente en la disponibilidad real de instrumentos judiciales o de otra índole previstos por el ordenamiento jurídico que permitan la protección de derechos o intereses o la resolución de conflictos, lo cual implica la posibilidad cierta de acudir ante las instancias facultadas para cumplir esta función y de hallar en éstas, mediante el procedimiento debido, una solución jurídica a la situación planteada.
Así mismo, desde el punto vista óptico, también es necesario indicar que el acceso a la justicia es un derecho adscrito al derecho a la tutela judicial o jurisdiccional efectiva, también llamado derecho a un juicio justo o al debido proceso, o derecho a la justicia o a la jurisdicción, consagrado en los Artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se contrae a la posibilidad efectiva de acudir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de derechos o intereses.
La Celeridad Procesal
La celeridad procesal representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia. Algunos tratadista, y estudiosos del derecho, señalan que es el derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas y que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, sin retrasos, es un derecho fundamental dirigido a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable, de aplicar el ius puniendi, de resolver la controversia entre particulares, entre estos y el Estado o de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida dentro de los lapsos establecido en la norma.
La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. Esta situación De hecho, esta situación ya se encuentra reconocida constitucionalmente en el derecho comparado y en nuestro proyecto constitucional y resulta también una garantía protegida a nivel supranacional De hecho, sin celeridad procesal, o mejor dicho, con las indebidas dilaciones que se producen a lo largo del proceso, resulta imposible lograr paz social. En tal sentido, la búsqueda de la paz social en justicia parte desde el hecho de apaciguar el litigio antes que profundizarlo.
De tal manera pues, que pensamos que frente a este Derecho también el mismo texto constitucional en su Artículo 26; impone al Estado la obligación Constitucional de administrar justicia imparcial, eficiente, expedita, con celeridad, sin dilaciones indebidas ni formalidades innecesarias, y dentro de los términos y plazos establecidos en las leyes para ello. Así mismo nuestra normativa legal establecida en la más alta norma Jurídica existente como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 2° en cuanto a que:
“El Estado Venezolano es social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros, la justicia y la vigencia indeclinable de los derechos humanos; por su parte el artículo 26 del Texto fundamental establece el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho que comprende el acceso a los Tribunales, el acceso al proceso, el obtener una decisión resulta el fondo de la controversia sometida al conocimiento del órgano judicial y que la misma sea ejecutable”.
La misma norma impone al Estado, de manera correspectiva,
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