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EVALUACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  3.282 Palabras (14 Páginas)  •  140 Visitas

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PARCIAL NUMERO CUATRO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Actividad 1: Una adjudicación sin igualdad de trato

La Municipalidad de Córdoba efectuó un llamado a licitación pública para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros en la ciudad.

Se presentaron tres empresas en condiciones de prestar el servicio. Una vez iniciado el procedimiento licitatorio, una de las empresas, “Conicoop” resultó descalificada por extemporaneidad en la presentación de la oferta, desde que la había presentado un día después del plazo fijado para las presentaciones.

En estas condiciones, la empresa se anoticia que la fecha de presentación de ofertas había sido modificada sin habérselo comunicado en tiempo y forma, como así también toma conocimiento de otras irregularidades que afectaban su derecho a la igualdad de trato, por lo que impugnó la adjudicación que la Administración municipal había efectuado a la Empresa “Transcentro S.A.” con fundamento en esos motivos.

Cuestionario

Pregunta N° 1

a-) La empresa Conicoop ¿Está legitimada para realizar esa impugnación? Fundamente su respuesta con datos subjetivos, objetivos y temporales.

Centrándonos en la cuestión a resolver, la cual versa en el indebido actuar por parte de la Municipalidad de Córdoba al haber modificado de manera irregular los plazos de presentación de oferta de llamado a licitación para la prestación del “servicio de transporte público en la ciudad”, y como resultado perjudicar a un oferente en este caso la “Empresa Conicoop”, ésta se halla legitimada para realizar la correspondiente impugnación. Ya que se viola el artículo 16° “Principio de igualdad” de la Constitución Nacional, al alterar la fecha de la recepción de ofertas sin publicación fehaciente a los potenciales oferentes, y supera los límites propios del contrato administrativo en un proceso de licitación pública, rozando la esfera de los actos ilícitos e irrumpiendo el principio de publicidad.

El principio de igualdad en la licitación pública exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre idénticas bases. Los pliegos de condiciones, en suma, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan fielmente el principio de igualdad, lo que excluye que se establezcan ciertas preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes.

En síntesis, el proceder ilícito de la Municipalidad de Córdoba, se traduce en la lesión de pautas objetivas al “privar de participar materialmente de la oferta”; en cuanto a pautas subjetivas o cualitativas “especialidad del oficio y antecedentes de la “Empresa Conicoop” para el objeto del contrato, prestación de mejor asistencia técnica”; y por último en relación a pautas temporales “cambio de plazos de presentación sin la correspondiente publicación en los medios que se había manifestado”.

b. ¿De qué manera afecta esa impugnación a los otros oferentes?

La revocación, modificación o suspensión del llamado a licitación ya anunciado impone sin duda una serie de responsabilidades y obligaciones que el licitante debe asumir, pues afecta derechos e intereses de los participantes o concurrentes cuyo restablecimiento puede demandarse aun judicialmente.

Aquí, la impugnación de la licitación, deja sin efecto el anterior procedimiento “perjuicio hacia los demás oferentes participantes”. Destacándose, así mismo, la convocatoria de un “nuevo llamado” a través del procedimiento de licitación, invitando a nuevos interesados y a los oferentes del anterior dejados sin efecto.

Pregunta N° 2

Si la Administración municipal rechaza la impugnación presentada:

1-) ¿Es posible que esa decisión llegue a revisión del Poder Judicial?

Ciertamente es posible que la decisión adoptada llegue a revisión del Poder Judicial ya que es un derecho fundamental, “peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos” (artículo 19° - inc.9° de la Constitución de la Provincia de Córdoba). Al respecto, el artículo 14° de la Constitución Nacional, establece el mismo privilegio.

Asimismo se agrega que para acceder al ámbito judicial, en primera instancia, deberá agotarse la vía administrativa.

2-) Bajo qué condiciones? ¿Qué recursos administrativos procederían contra esa resolución? Indique que requisitos de presentación deben cumplirse para que los mismos nos sean rechazados.

A través de la presentación de “recursos”, denominándose a éste como el remedio  o medio de protección al alcance del administrado para impugnar los actos —lato sensu— y hechos administrativos que lo afectan, y en general para defender sus derechos respecto de la administración pública.

El artículo 77° de la Ley N° 6.658 - De Procedimiento Administrativo manifiesta: “Son impugnables mediante los recursos previstos en este  Capítulo los  actos administrativos definitivos que  lesionen derechos subjetivos o  que afecten intereses legítimos,  y que considerasen los impugnantes que han sido dictados con vicios que los invalidan. La interposición de estos recursos, cuando fueren procedentes conforme a esta Ley, será siempre necesaria a los fines de agotar la vía administrativa.

Todos los recursos, excepto el de  reconsideración, se deberán interponer con  patrocinio letrado.  Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante sin más trámite ni recurso, los que carezcan de  este  requisito,  si dentro  de  las veinticuatro  horas de  notificada la providencia que exige el cumplimiento, no fuera suplida la omisión.

Los recursos administrativos que procederían contra la resolución:

a-) Recurso de reconsideración: El recurso de  reconsideración deberá  interponerse  por  escrito  y fundadamente dentro del plazo de cinco  (5)  días siguientes al de la notificación, por ante la autoridad administrativa de la  que emanó el acto.  El recurso  de  reconsideración se  resolverá  sin  sustanciación  por la autoridad  de  la  que emanó  el acto,  salvo  el caso  previsto  por  el artículo 87. Esta autoridad  sin  embargo,  podrá disponer cuando  lo estimare  conveniente, de  oficio o  a petición de parte, medidas para mejor proveer.

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