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Educacion De Genero


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  199 Visitas

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Los derechos otorgados desde arriba han significado más bien una continuidad y han sido generalmente utilizados como mecanismos de cooptación o neutralización.

La "ciudadanía activa" es un movimiento de las y los excluidos, construyendo ciudadanía desde abajo. La ciudadanía activa instituye a las y los ciudadanos como portadores y creadores de derechos en el proceso de apertura de nuevos espacios de participación.

La construcción de la ciudadanía "desde abajo" no solo ha significado la ampliación real de los derechos ciudadanos sino también una expansión simbólica, en las sociedades y en las subjetividades, del espacio del ejercicio ciudadano.

i) La ciudadanía como conciencia del "derecho a tener derechos"

La lucha por el derecho y la afirmación de la ciudadanía se volvió en el siglo XX una lucha más amplia en la que las y los excluidos luchan por no ser únicamente ciudadanos formales, sino ciudadanos de hecho.

En este movimiento de exclusión-inclusión, las especificidades no contempladas en la universalidad de la concepción ciudadana no solo aspiran a acceder a los derechos existentes.

El punto de partida no es solo un enfoque legal hacia derechos formales y abstractos, sino la afirmación del "derecho a tener derechos", forma subjetiva de acercarse críticamente a los derechos desde las particularidades de los individuos.

j) La ciudadanía como producto de la participación de diversos actores sociales

En la construcción de la ciudadanía participan diversos actores sociales individuales y colectivos que luchan por sus intereses en una gran variedad de espacios sociales y políticos, que van desde la generación de consensos mínimos entre los individuos de una sociedad, la conformación de instituciones que funcionen realmente y la creación y funcionamiento de normas claras y legítimas para regir la vida pública.

Se trata de un proceso complejo y contradictorio, de una lucha entre diferentes actores sociales que pugnan por intereses opuestos: la construcción de ciudadanía versus la reproducción de las formas autoritarias de relación.

La construcción de una "ciudadanía activa" es un proceso que requiere la constitución de sujetos sociales activos, definiendo lo que consideran que son sus derechos y luchando por su reconocimiento.

La noción de participación ciudadana

Un primer elemento que debe considerarse en la definición de la participación ciudadana es la relación que se establece entre los actores sociales y el Estado:

Edson Seda considera que la ciudadanía reside en la capacidad de las personas, consideradas como sujetos, para “poner el Estado en movimiento con el fin de garantizar las condiciones mínimas para vivir con dignidad, cuando hay amenaza o violación de sus derechos”.

Los autores Smith y Durand señalan que el concepto de ciudadanía alude a una relación entre los individuos y el Estado regida por normas de derecho. Forma parte de las garantías y obligaciones de los individuos frente al Estado y de las responsabilidades de éste frente a las personas o miembros de una sociedad.

Por su parte, Bresser Pereira caracteriza al ciudadano como el miembro del Estado-nación dotado de derechos y capaz de intervenir en la producción del Derecho. Este, a su vez, es el conjunto de los derechos de los ciudadanos y de las personas jurídicas por él instituidas.

Para Nuria Cunill la participación ciudadana implica un tipo de práctica social que supone una interacción expresa entre el Estado y actores de la sociedad civil, a partir de la cual estos últimos, en tanto portadores de intereses sociales, "penetran" en el Estado.

En este sentido, la autora propone discriminar la participación ciudadana de otras modalidades de participación:

• La participación social, tradicionalmente referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones de la sociedad civil para la defensa de intereses sociales, no a través de la relación con el Estado, sino con otras instituciones sociales.

• La participación comunitaria, convencionalmente entendida como un conjunto de acciones que, si bien eventualmente pueden requerir la "asistencia" del Estado, son ejecutadas por iniciativa de los mismos individuos para la solución de sus problemas más inmediatos.

• Las experiencias autónomas de la sociedad civil que se sustentan en la necesidad de defensa de la sociedad frente a la agresión estatal y cuya característica básica es la "autonomía" que, por definición, implica la intervención de un solo sujeto social.

• La intervención de los ciudadanos en la Administración Pública, a través de órganos consultivos para asesorar a la actividad administrativa, en función de sus conocimientos técnicos y no necesariamente como portadores de intereses sociales.

• La participación política, entendida como la intervención de los ciudadanos en los partidos políticos o en las elecciones que seleccionan a las personas que ocuparán los órganos de representación popular.

Nuria Cunill se refiere a la participación ciudadana como expresión de intereses sociales. ¿Qué entender por intereses sociales?. La autora considera que la participación ciudadana se circunscribe a la órbita de los intereses difusos y colectivos:

El interés difuso "es el interés jurídicamente reconocido de una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos". El interés colectivo es "el interés de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de una manera unificada, por tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes". Consiste en una especificación o sectorización del interés difuso genérico con base en criterios subjetivos. No es sino el interés difuso de una colectividad menor.

Bresser Pereira habla más bien del “interés público” ligado a la noción de los “derechos republicanos”, a los que les atribuye las siguientes características:

• Son derechos que tiene todo ciudadano a que el patrimonio público -histórico, cultural, ambiental, económico- sea efectivamente público, es decir, de todos y para todos.

• No son derechos de los ciudadanos contra el Estado, sino los derechos de los ciudadanos reunidos en el Estado contra los individuos y grupos que quieren apropiarse del patrimonio público.

• Son derechos colectivos, pues protegen a la colectividad, que debería ser capaz de actuar colectiva y solidariamente en función del interés común o público.

• Al mismo tiempo, son derechos de cada ciudadano individual.

"La idea de una ciudadanía plena -dice- se completa cuando agregamos a los derechos civiles, políticos y sociales los derechos republicanos. En ese momento, el ciudadano está obligado a pensar en el interés público directa y explícitamente..."

Pero ¿qué es el interés público?. Para este autor, el interés público no existe de forma absoluta y, por tanto, autoritaria. Existe de forma relativa, a través del consenso que las sociedades van acordando sobre lo que lo constituye.

Natacha Molina hace hincapié en algunos rasgos comunes al concepto de ciudadanía:

• La pertenencia a una comunidad de intereses o la existencia de un interés general compartido y negociado desde la diversidad.

• Un espacio de interacción pública en el cual sea posible poner en juego los derechos y las responsabilidades, así como procesar las demandas por nuevos derechos y por esa vía ampliar la ciudadanía.

• La existencia de sujetos conscientes de sus derechos y libres para ejercerlos en condiciones de reciprocidad.

Estamos de acuerdo con Pedro Pontual en que la concepción de ciudadanía activa remite a la necesidad de un proceso de democratización integral del conjunto de las relaciones económicas, sociales, políticas, culturales, que constituyen la vida humana y social:

"...La democracia integral sería el sistema político que garantice a cada uno y a todos los ciudadanos la participación activa y creativa, en cuanto sujetos, en todas las esferas del poder y del saber de la sociedad. El sistema que garantice a cada uno y a todos el derecho a ser coautores del mundo... Para eso, cada uno y todos los ciudadanos de la sociedad son llamados a participar, en cuanto sujetos, al mismo tiempo singulares y plurales, del desarrollo y de todas las instituciones relacionadas con éste, desde la aldea, el barrio y las unidades productivas hasta el Estado".

Esta nueva relación Estado-sociedad implica:

• Transferir para la sociedad, la capacidad de definir y diseñar un nuevo tipo de Estado de acuerdo con sus necesidades.

• Romper con las tradicionales formas de tutela del Estado sobre la sociedad y construir un nuevo sentido de lo público.

• La distribución del poder real de decisión a la población para proponer, fiscalizar y controlar las acciones del Estado.

• La organización de la población, a través de las más diversas formas y mecanismos de representación de sus intereses.

• La creación de espacios y canales de participación, así como de las condiciones para que esa participación tenga lugar.

Derecho alternativo y Derecho alterativo

Otro de los elementos que entran en el análisis de la participación ciudadana tiene que ver con la capacidad de las y los actores sociales para ampliar los derechos existentes e intervenir en la producción del Derecho:

Bresser Pereira, al referirse a la construcción del consenso sobre el interés público, afirma:

"...Incluso, cuando la racionalidad instrumental se hace dominante, haciendo de la búsqueda de eficiencia o del desarrollo económico un valor fundamental del mundo moderno, los valores cívicos que constituyen el interés público y permiten la cooperación o la acción colectiva son esenciales. A través de ellos se forma un consenso civilizado sobre el interés público que, enseguida, se transforma en derecho de cada ciudadano..."

El mismo autor señala la importancia del consenso sobre el interés público en la ley escrita: "...ese consenso social es importante. A partir de él será posible identificar la violación del interés público toda vez que, cuando se da la publicidad a un hecho de esta naturaleza, provoca escándalo o reacción colectiva de rechazo o indignación..."

Y agrega: "...La afirmación de los derechos por parte de los legisladores y su conceptualización e interpretación por los juristas solo se da históricamente cuando esa toma de conciencia ya se ha producido en la sociedad..."

Edson Seda caracteriza este proceso como la creación del Derecho Alterativo. Dice este autor que si en la vida cotidiana las personas aspiran por un tipo de justicia que no se realiza en la ley escrita elaborada por quienes ejercen el poder del Estado, se crean formas de Derecho Alternativo al emanado del Estado por ser insuficiente o incapaz de atender las necesidades humanas básicas.

Sin embargo -agrega- si en el medio social nuevos usos y costumbres inducen a la ley del Estado a garantizar mecanismos en busca de ese fin social que es la justicia, surge lo que se puede denominar Derecho Alterativo del viejo Derecho injusto. Es de esta forma que las personas hacen real, no retórica la justicia.

En esta línea, Virginia Vargas considera que la extensión, ampliación y defensa de los derechos ciudadanos es un proceso que se consagra a través "... de impulsos venidos desde abajo cuando ya en la práctica han comenzado a descubrirse y ejercitarse, cuando ya de alguna forma han entrado a formar parte del horizonte subjetivo de sectores significativos de las ciudadanías realmente existentes."

Ciudadanía y Género

En el ámbito latinoamericano las décadas de los 80 y los 90 nos permiten observar dos tendencias que expresan las transformaciones de la relación de las mujeres, como actoras sociales, con el Estado:

En los años ochenta, bajo la consigna “lo privado es político”, la participación de las mujeres en las luchas sociales denuncia las carencias en la esfera de la reproducción.

Su participación se da a través de espacios organizados y dirigidos por mujeres para que respondan a sus intereses, imbuida por una visión pesimista de trabajar dentro de las estructuras del Estado.

Se trata de una forma diferente de hacer política, para la cual las categorías y los esquemas tradicionales del análisis político resultan insuficientes.

En la década de los noventa se produce un giro: La igualdad de oportunidades y derechos pasa a ser el eje orientador de la participación de las mujeres en las luchas sociales.

El énfasis está puesto en la necesidad de que las mujeres accedan a puestos de decisión en los espacios públicos. Se plantea sistemas de cuotas para permitir un mayor número de mujeres en espacios de toma de decisiones. Se conforman comités de mujeres para impulsar la formulación e implementación de políticas públicas.

Se busca que los intereses de las mujeres sean representados en el Estado y que las agendas de los gobiernos incluyan sus demandas.

En este contexto, los Planes de Igualdad de Oportunidades se presentan como uno de los instrumentos técnico-políticos más difundidos y utilizados para formular políticas, programas y proyectos a favor de las mujeres.

El Plan de Igualdad de Oportunidades de Cuenca

En nuestra Ciudad, bajo el impulso de la Vicealcaldía de Cuenca , se encuentra en marcha el proceso para la formulación e implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades, proceso que comprende:

• Un diagnóstico de las inequidades de género a nivel del Cantón por áreas: salud, educación, trabajo, migración, seguridad ciudadana, medios de comunicación, cultura, participación.

• La conformación de un Colectivo Impulsor del Plan.

• Un inventario de actoras y actores sociales, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, vinculadas con las áreas que se busca enfrentar, comprometidas con el impulso del Plan.

• La conformación de Mesas de Trabajo por cada una de las áreas con la finalidad de profundizar el análisis de las inequidades y plantear líneas de acción o intervención que formarán parte del Plan de Igualdad de Oportunidades.

• La formulación de medidas específicas para enfrentar dichas inequidades (medidas de acción positiva a favor de las mujeres).

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