El Camarero En Un Hotel
8 de Noviembre de 2013
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U.T.A. FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
PRÁCTICAS DE CONTABILIDAD CPA Dr. José Villacís Yank
EXIGIBLES
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR
Estas cuentas pertenecen al Activo Corriente y controlan el movimiento de los créditos
concedidos por la empresa por la venta de mercadería o servicios.
Cuando el crédito no tiene respaldo documentado se denomina crédito simple o crédito
personal y se registra en la cuenta Cuentas por Cobrar; y cuando el crédito tiene espaldo de
un documento (Letra de Cambio, Pagaré, etc.) se registra en la cuenta Documentos por Cobrar.
DEBE.- Se debitan por el valor de los créditos concedidos
HABER.- Se acredita por los cobros parciales o totales de los créditos.
SALDO.- El saldo demuestra el valor de los créditos pendientes concedidos por la
empresa. Se verifica mediante la suma de los saldos de las cuentas individuales
(Auxiliares); la suma de los documentos existentes y a través de las confirmaciones
directas con los deudores.
En las empresas existen otras partidas por cobrar tales como: los préstamos a empleados, el
interés acumulado sobre documentos por cobrar y los anticipos a clientes, se deben registrar
por separado en cuentas específicas.
PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRALES.-
La concesión de crédito por parte de la empresa ocasiona que en algunos casos estos se
conviertan en incobrables o cuentas malas cuando los deudores no cumplen con sus
obligaciones, por esta razón se debe establecer la provisión sobre los créditos comerciales
pendientes de recaudación.
Métodos:
1. Método de antigüedad de saldos: a mayor tiempo de vencimiento, mayor será el
porcentaje asignado como posibles incobrables.
Un comité de análisis de riesgos, efectuará un estudio individual y objetivo de cada uno de los
deudores, y a partir de la información contable analizará, entre otros datos, lo siguiente:
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- Tipo de prenda que garantiza la deuda
- Tipo de cliente, en cuanto a cumplimiento y solvencia
- Avances logrados en reclamos por la vía legal, etc.
La antigüedad de saldos se controlará a través de tarjetas de control, por cada período.
2. Método estadístico: se calcula a partir de la serie histórica de los años anteriores,
fundamentándose en tendencias como la media, desviaciones típicas, mínimos
cuadrados, etc., que arrojarán resultados aproximados de los posibles incobrables.
3. Método legal: La Ley de Régimen Tributario Interno faculta a las empresas a
establecer las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro
ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual
sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentran
pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda
exceder del 10% de la cartera total.
ELIMINACIÓN DEFINITIVA DE LOS CRÉDITOS INCOBRABLES.-
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y
a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya
cumplido una de las siguientes condiciones:
- Haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad.
- Haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito
- Haber prescrito la acción para el cobro del crédito.
- En caso de quiebra o insolvencia del deudor.
- Si es deudor en una sociedad, cuando esta haya sido liquidada o cancelada su permiso de
operación.
No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al
socio, a su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas.
RECUPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS INCOBRABLES.-
En el caso de recuperación de los créditos, a que se refiere este artículo, el ingreso obtenido
por este concepto deberá ser contabilizado, en caso contrario se considerará defraudación.
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De conformidad con el Art. 16 numeral 3, inciso 3 del Reglamento a la Ley de Régimen
Tributario Interno "No se entenderán créditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones
y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, los ajustes hechos a cuentas
por cobrar, como consecuencia de transacciones, resoluciones administrativas firmes o
ejecutoriadas y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como
Cuenta por Cobrar. Estos ajustes se aplicarán a los resultados del ejercicio en que tenga lugar
la transacción o en que se haya ejecutoriado la resolución o sentencia respectiva".
REGISTROS CONTABLES.-
1. Por la venta de mercaderías a crédito simple o crédito personal sin respaldo de documento.
__________x_________
CUENTAS POR COBRAR xxx
Señor N. N. xxx
VENTAS xxx
IVA VENTAS xxx
P/R venta Factura N
2. Por la venta de mercaderías a crédito documentado, según letra de cambio No.
_____________x_____________
DOCUMENTOS POR COBRAR xxx
Señor X.X. xxx
VENTAS xxx
IVA VENTAS xxx
P/R venta factura No… L/C No…
3. Por el cálculo de la provisión
___________x___________
GASTO CTAS. INCOBR. xxx
PROVISION CTAS. INCOBR. xxxx
P/R la provisión
4. Por la utilización de la provisión para eliminar un crédito personal incobrable, cuando la
provisión cubre el valor total del crédito.
________________x____________________
PROVISION DE CUENTAS INCONTABLES xxx
CUENTAS POR COBRAR xxx
Señor NN o XX xxx
P/R eliminación de la cuenta del señor N.N
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5. Por la utilización de la provisión para eliminar un crédito documentado incobrable, cuando
la provisión cubre el valor total del crédito
_______________ x _________________
PROVISION DE CUENTAS INCONTABLES xxx
DOCUMENTOS POR COBRAR xxx
Señor XX xxx
P/ eliminar la Letra de Cambio No. Señor XX
6. Por la eliminación de un crédito personal incobrable, cuando la provisión no cubre el valor
total del crédito.
___________ x ________________
PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES xxxx
PERDIDA POR CUENTA INCOBRABLE xxxx
CUENTAS POR COBRAR xxxx
Señor NN xxxx
P/ eliminar la cuenta señor NN
7. Por la eliminación de un crédito documentado, cuando la provisión no cubre el valor total
del crédito.
________________ x_______________
PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES xxxx
PERDIDA POR CUENTAS INCOBRABLE xxxx
DOCUMENTOS POR COBRAR xxxx
Señor N.N. xxxx
P/ eliminar la Letra de Cambio No. Señor X:X:
8. Por la recuperación de un crédito simple o documentado, eliminado anteriormente.
________________ 8 _________________
CAJA xxxx
RECUPERACIÓN CUENTAS INCOBRABLES xxxx
P/R recuperación cuenta señor N:N o L/C Sr. N.N.
En el asiento del numeral 8 se registra directamente en el debe de la cuenta Caja y en el Haber
de la cuenta Recuperación de Cuentas Incobrables el valor recuperado, este valor forma parte
del rubro Otros Ingresos y debe ser contabilizado en el ejercicio económico en el que ocurra
dicha recuperación.
Otros autores consideran que cuando se recupera una cuenta incobrable se debe invertir el
asiento de la eliminación para registrar nuevamente el valor recuperado en la cuenta del
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cliente y proceder luego al cobro correspondiente; en este caso los dos asientos contables son:
a) ____________________ x___________________
CUENTAS O DOCUMENTOS POR COBRAR xxxx
PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES xxxx
P/R reapertura de la cuenta…….
b) ____________________ x ____________________
CAJA xxxx
CUENTAS O DOCUMENTOS POR COBRAR xxxx
P/R el cobro de la cuenta o documento…
Si se opta por este criterio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario
Interno se requiere necesariamente
...