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El aborto en caso de violación sexual: ¿Un hecho justificable o estrictamente inexcusable?

Ariana Guerrero ValleEnsayo24 de Septiembre de 2016

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“ El aborto en caso de violación sexual: ¿Un hecho justificable o estrictamente inexcusable? ”[pic 1]

Alumna: Ariana Guerrero Valle

Profesor: Juan José Barturén Sánchez

Curso: Lenguaje

2014

¿Cuándo comienza la vida humana? ¿En qué consiste el aborto? ¿Es realmente una solución el aborto terapéutico al no encontrar otra salida en caso de correr el riesgo de la vida de la madre, como la del concebido? ¿Está justificado bajo el Código Penal Procesal del Perú? ¿Se considera como delito, al atentar contra la vida del concebido, y llegar a ser penado mediante la ley? ¿Estaría realmente justificado la realización del Aborto Sentimental y Eugenésico? Existen, como estas, muchas interrogantes sobre el Aborto y, en este caso, la legalidad del Aborto Sentimental en el Perú. Ya sea un tema de escándalo y tabú para cierto sector, existe también la justificación absoluta del mismo. Es así que se requiere investigar más a fondo sobre lo que implica y significaría el realizar un Aborto Sentimental en una madre que haya sido víctima de una violación sexual o dar a conocer que no existe razón alguna para realizarlo. Durante los últimos 15 años, las leyes referentes al aborto se han liberalizado en muchos países, por ejemplo en España, esto se ha hecho para combatir los índices elevados de abortos ilegales, con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento del derecho que tienen las mujeres de gobernar su reproducción. Pero, ¿Es acaso una verdadera solución la legalización del aborto contra aquellos que se realizan ilegalmente? La Unión Soviética fue la primera en legalizar el aborto en 1920, se reconoció el derecho de la mujer rusa para detener un embarazo no deseado en relación a problemas de salud y también por otras razones. Un ejemplo muy mediático alrededor del mundo es la República Popular China, donde se aprobó una ley irrestrictiva del aborto en 1975 y, desde entonces, este método se ha vuelto muy popular. Con la insistencia actual del Gobierno Chino respecto a familias de un solo niño y niña, por su política en el control de la natalidad. Además de las sanciones económicas y sociales dictadas para que las familias sólo tengan un hijo a la planificación familiar no es ya un asunto personal, sino que está supeditada por el estado. Aquí cabe resaltar que la influencia de los gobiernos en la decisión sobre el aborto no es exclusiva de China. Aunque la promoción del aborto no es común, las restricciones gubernamentales son amplias. Además se sabe que ocurre el aborto por coacción en las sociedades preindustriales, cuando la situación específica de un embarazo dado no se adecúa a las normas y valores tradicionales. Basándonos principalmente en el Perú, el único aborto que actualmente está legalizado es el aborto terapéutico, desde 1924, donde la vida de la madre se pone en riesgo, donde existe la posibilidad de salvar a la madre, en lugar del embrión o feto. Las leyes peruanas lo aceptan, ya que, si bien, tanto el concebido y la madre tienen los mismos derechos tanto matar a la madre o matar al concebido tendrían el mismo peso, matar a la madre implicaría, matar a dos personas. Pero como este concebido no es un ser íntegro al 100%, en este caso, es un ser humano en formación plena, se optaría por salvar a la vida que en caso de muerte sí generaría mucho dolor para sus familiares. En este sentido, el presente ensayo tiene como objetivo principal el análisis del caso del aborto por violación sexual en el Perú y fomentar la discusión que establecerán los diferentes puntos de vista legales. Resulta interesante notar cómo el debate sobre este tema se reduce constantemente a una batalla entre posturas que van desde la prohibición absoluta hasta la permisividad incondicional del supuesto mencionado.

 ¿Qué es el Aborto? Del latín abortus o aborsus, "contrario a nacer". Es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, antes de que éste haya alcanzado las 20 semanas, el cual puede ser espontáneo, natural o provocado. Podemos definir también al Aborto como “Interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de la concepción, sea viable o no”.  Ruiz A. (S.A, 10) La Organización Mundial de la Salud ha definido el aborto como: “La expulsión o extracción de su madre de un embrión o feto que pese 500 gramos o menos”. Este peso corresponde a una edad gestacional entre 20-22 semanas. Se calcula que 20-30% de las gestaciones terminan en aborto espontáneo; sin embargo, hay estudios que indican una incidencia de aborto entre 40-50% y aun hasta 80% de todas las gestaciones cuando se incluyen embarazos muy tempranos. Actualmente todos los países desarrollados del mundo permiten el aborto en determinadas circunstancias, siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. También han señalado los sectores antiabortistas que el CEDAW de la ONU está constituido por feministas extremistas. En cambio, algunos ordenamientos jurídicos de países subdesarrollados o en vías de desarrollo consideran al aborto como un delito de gravedad inferior al infanticidio. Unos pocos penan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna, aun cuando esté en peligro la vida de la madre; éstos son Andorra, Chile, Filipinas, El Salvador, Somalia y el Vaticano.

“…Porque todo derecho, depende de las leyes. Pero una ley pública que define lo que es permitido para todos y prohibido por derecho, es el acto de una voluntad pública de la cual todos los derechos proceden y que por sí misma no puede causar injusticia a nadie. Y esto requiere nada menos que la voluntad entera de la gente (ya que todos los hombres deciden por todos los hombres y cada uno decide por sí mismo). Porque solo hacia uno mismo uno nunca puede actuar de forma injusta. Pero por el otro lado, la voluntad de una persona no puede decidir nada por alguien sin injusticia, de tal forma que la ley hecha por esta otra persona requeriría una ley superior que limite su legislación. Por ello, una voluntad individual no puede legislar por la comunidad. Porque para legislar se requiere libertad, igualdad y unidad de la voluntad de todos los miembros…”

(Immanuel Kant, Sobre la Relación de la Teoría y Práctica en los Derechos Políticos)

Se entiende por esto a que la práctica del aborto, entonces, iría en contra de la voluntad del concebido y en el ámbito legal, se estaría siendo estrictamente injusto al abortar porque no existiría la voluntad de todos los miembros y se violaría el principal derecho del concebido: El Derecho a la Vida. Citando, entonces, en el Artículo 1° del Código Civil Peruano:

“La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho. Goza de manera actual de todos sus derechos. Tales derechos se extinguen si el concebido muere. Tratándose de los derechos patrimoniales los readquiere el titular original o, en su caso, sus sucesores”.

Sin el respeto del derecho a la vida, los demás derechos pierden sentido. Pero al ser víctima de una violación sexual, donde el derecho de libertad de la mujer ha sido estrictamente vulnerado, tanto como el derecho a la autodeterminación, ¿Sería “justo” y necesario que esta mujer aborte? Debemos señalar que una mujer que interrumpe un embarazo derivado de una violación sexual está llevando a cabo una acción que deriva de dos transgresiones consecutivas ya mencionadas, su derecho a la libertad y a la autodeterminación, la primera generada por la vulneración a su libertad sexual, al haber sido violada, y la segunda con respecto a la libertad de determinar el proyecto de vida que le corresponda, debido al producto de esta violación. La sanción penal del aborto en casos de violación sexual, excedería al criterio de aprobación correspondiente. El principio de justicia básico que reside en el derecho, debe tomar en cuenta que la manifestación de los valores abstractos, en forma de bienes jurídicos, no será la misma en todos los casos y para todos los humanos. He ahí, que a una mujer que ha sido víctima de violación sexual, no se le puede pedir que acepte valoraciones externas de lo que es “justo” sin tomar en cuenta aquellas “injusticias” de las cuales ella misma ha sido víctima. Pero, en cuanto al concebido, podemos concluir que el feto constituye de por si, en cualquier momento de su existencia, una vida humana y la vida humana merece toda la protección del derecho penal, el bien jurídico a tutelar en este caso será la vida. He aquí entonces la controversia en cuanto a la integridad de la madre como la del concebido, se sabe muy bien que la mujer es un ser humano autónomo y tiene derecho a ejercer su autonomía con todas las libertades civiles que le correspondan, dentro de la cual constituye la existencia del feto dentro de ella, por lo cual estaría en capacidad de poner en ejercicio el derecho a la libertad de autodeterminación sobre su propio cuerpo. Si la mujer considera que no desea tener al feto dentro de ella y menos, llegar al parto, debido a cualquier apreciación que ella encuentre pertinente, la norma que la obligue a llevar tal “carga” consigo, será considerada como vulneradora de su derecho constitucionalmente reconocido a la libertad. Entonces estaríamos justificando el hecho de realizar un aborto por violar los derechos, ya mencionados anteriormente, de la madre. Pero ¿Qué pasaría con el concebido? ¿Los derechos de este ser no tienen el mismo peso que el de la madre? Se le puede responder diciendo que desde el momento de la fecundación, el embrión tiene una vida libre e independiente hasta que, al cabo de unos cuatro o cinco días, se implanta en el útero con el fin de alimentarse. La dependencia con respecto a la madre es, pues, para la nutrición, de modo semejante a cuando está recién nacido, que también hay que alimentarlo. No es parte del cuerpo de la madre. Tomando en cuenta el derecho a la vida, ya que se viola este derecho en el concebido cuando es abortado, en el Artículo 2° de Constitución Política del Perú se manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” Llegando, por consiguiente, a la conclusión de que la vida no es incremental. Es decir, no se trata de que un día vivas más que el otro. Por lo cual, no es justificable el matar al concebido, ya sea en forma de una célula o un embrión completamente formado, porque estaría siendo vulnerado de forma clara. Desde el momento de la concepción, el derecho a la vida es el primer derecho fundamental que hay que proteger, es inviolable, protegiendo así al concebido. A pesar de ello, se dice que debería permitirse el aborto en casos de violación. Hay que hacer notar que un mal lamentable y condenable, como es una violación, no se puede remediar con otro mal aún mayor como es el matar a un inocente. Desde el punto de vista legal, el aborto es un homicidio cualificado, porque el concebido está plenamente confiado al cuidado de su madre; y es precisamente ella quien lo traiciona. Se hace muy controversial el debate sobre la despenalización del Aborto ya sea en casos de violación sexual, como el eugenésico. Y qué dice el Estado Peruano sobre esto; en el Artículo 120° del Código Penal Peruano, se hace referencia al Aborto Sentimental y Eugenésico:

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