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El debate sobre la pena de muerte para violadores


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2019  •  Tareas  •  4.743 Palabras (19 Páginas)  •  278 Visitas

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SOBRE EL DEBATE DE PENA DE MUERTE EN EL PERÚ PARA VIOLADORES DE NIÑOS EN LAS DOS ÚLTIMAS DÉCADAS

Trabajo que como parte del curso de Reflexión Ciudadana y Ética, presentan los alumnos:

DELGADO, Jharleny

GUEVARA, Rocío

YSUZQUI, Cesar


Lima, mayo del 2019

 SOBRE EL DEBATE DE PENA DE MUERTE EN EL PERÚ PARA VIOLADORES DE NIÑOS Y NIÑAS EN LAS ÚLTIMAS DOS DÉCADAS

En las últimas dos décadas, con frecuencia hemos leído y escuchado sobre el debate que genera la propuesta de implantar en el Perú, la pena de muerte como máxima condena para violadores de menores en el país como una gran propuesta legislativa, elaborandose inclusive, una serie de proyectos de ley que fueron debatidos año tras año en el Congreso de la República, sin que su aprobación haya prosperado.

 

Cada vez, se hace más visible o vuelve al debate el tema, debido al alto porcentaje de casos reportados, donde las víctimas son menores de edad y las consecuencias en muchos de los casos, son violación sexual seguida de muerte o desaparición del (de la) menor de edad. Esta realidad coloca el tema en la agenda política y social, es por ello que, el presente estado de la cuestión tiene como principal objetivo revisar las diferentes posiciones de cuatro autores, que analizaron sobre la problemática que hoy abordamos, siendo el tema a esbozar en la presente investigación: “Sobre el debate de la pena de muerte en el Perú para violadores de niños y niñas en las últimas dos décadas”.  Por consiguiente, trataremos de dar respuesta a las preguntas ¿Es la pena de muerte una condena eficaz para prevenir la violación de niños en el Perù? y ¿Con qué dilemas èticos nos encontramos a partir del debate? Preguntas que dan sentido a nuestra investigación.

 

Los términos importantes que usaremos en este trabajo son: pena, pena de muerte, función punitiva del Estado, delito y  violación de la libertad sexual. Los autores que se consultamos para la elaboración de este estudio definen estos conceptos. Por tal motivo, y por ser una palabra que se repetirá en las siguientes páginas, es necesario conocer la definición de “pena”. En ese sentido, el Diccionario Jurídico del Poder Judicial realiza la siguiente definición:

“Sanción prevista por la ley para los delitos graves”.

Como afirma la cita,  la “pena” es el castigo señalado por la Ley para quien transgrede lo previsto en ella.

 

Otro término importante a definir es la “pena de muerte”, al respecto, la Real Academia de la Lengua, señala que es la:

 “sanción penal que consiste en matar al condenado”.

Lo cual nos quiere decir, que  la pena de muerte es la condena legal para dar fin a la vida de quien es hallado culpable de un delito.

Del mismo modo, definiremos la “función punitiva del Estado”, al respecto encontramos que “Es el derecho que corresponde al Estado a crear y a aplicar el Derecho Penal objetivo" (Mir Puig, 1998, pp.8), o aquel poder que tiene el Estado para "ejercer la violencia legítima" (Bustos/Hormazábal, 1997, pp.64 ). Esto es, el poder del Estado para aplicar las sanciones a quienes transgreden el orden jurídico con acciones delictivas con el objeto de salvaguardar el orden y la consciencia social.

Por otro lado, tenemos concepto de delito. En ese sentido, el Diccionario Jurídico del Poder Judicial realiza la siguiente definición:

“Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en la ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias…” es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente. Todo he”

Esto, implica la violación de las normas vigentes que un ciudadano comete en pleno uso de sus facultades, lo cual le hace merecedor de un castigo o pena.

Así también, es necesario conocer la definición de “violación de la libertad sexual”. En tal sentido, el Diccionario Jurídico del Poder Judicial sostiene lo siguiente:

“Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura”

Lo cual significa, que se trata de  toda forma de violencia sexual, sin el consentimiento mutuo, siendo una agravante si el sujeto violentado es un menor de edad.

Por otra parte, analizamos el contexto desarrollado por los autores consultados y, en ese sentido, la historia pone de manifiesto la utilización de la muerte como sanción, lo cual formaba parte del sistema punitivo universal. En general, la línea que define los argumentos universales sobre la vigencia de la pena de muerte fue siempre la defensa de “proyectos de gobierno”, bajo diversos fundamentos, entre ellos: que contribuye a la disuasión de los grupos terroristas a partir de su función intimidadora;  que fomenta el respeto de los bienes jurídicos; (...) que logra la verdadera expiación; (...) que genera depuración de la sociedad mediante la eliminación de quienes la perturban, entre otros. Al respecto, estudios realizados sobre la validez de estos argumentos concluyen que ninguna de las razones justifica la aplicación de tan drástica medida, sumándose además de que la aplicación de la medida en los países donde la pena de muerte es legal, no ha sido disuasiva, sino más bien las reglas de civilización y el Estado de Derecho han probado que hay errores y errores insubsanables. Si se aplica no hay corrección posible.

En el Perú, se afirma que la pena muerte se aplicaba desde el incanato para quienes hubieran incurrido en hechos considerado como infracciones graves. A lo largo de la época republicana también se evidenciaron diversas etapas respecto a su aplicación, siendo la más vigente, la registrada por la Constitución de 1979, donde su aplicación se restringe únicamente a los casos de “traición a la patria en caso de guerra exterior”. Dicha restricción, estuvo acorde con la corriente suscitada en los países de la región que optaron por formar parte de la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto de San José. No obstante, la discusión sobre la aplicación, volvió a plantearse a partir del peligro que representaban las acciones terroristas con consecuencia de muerte y destrucción del patrimonio. Así también, durante los gobiernos de Belaunde y García, el tema continuó en  debate, sin embargo, luego  del golpe de Estado del 5 de abril de 1993 e iniciada la “reforma constitucional” y aprovechándose de la coyuntura, Fujimori volvió a proponer la incorporación de la pena de muerte como su “estrategia antisubversiva”, sin éxito alguno, debido a que el Perú optó por abolir la pena de muerte con la Constitución de 1979, antes de la entrada en vigencia de la Convención en el año 1980, por lo tanto, solo cabe en el Perú, pena de muerte en casos de guerra exterior.

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