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PENA DE MUERTE EN VIOLADORES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

Carlos Mario Cruz Traslaviña

Código – 2283839

Derecho.

Universidad Santo Tomas de Aquino.

PENA DE MUERTE EN VIOLADORES.

  1. Problema: la pena de muerte por los delitos de Acto Sexual Violento y Asesinato cometido en menores, vulnera derechos fundamentales y desconoce tratados internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo tanto, ¿exige omitir tratados internacionales, una reforma legislativa frente a la constitución política de 1991, y además es ambiguo frente al objetivo de desarrollo sostenible #16?

  1. Justificación: La pena de muerte ha sido un perdurable debate en nuestra sociedad donde muchos están a favor y otros en contra, cabe resaltar que en la Constitución Política de 1886 en la reforma que dirigió el congreso, mediante el acto legislativo No.3 de 1910 fue abolido este modo de pena en el país, sin embargo, décadas más tarde se reconsidera la opción de permitirla.

 El estado social de Derecho, incorporado a la Constitución Política de 1991 como un marco jurídico liberal, democrático y garantista, mediante el cual se ampliará el espectro de principios y garantías Constitucionales, buscó en esencia extenderlos hacia los denominados derechos de segunda y tercera generación, en la constante búsqueda del cumplimiento de los fines estatales y los Derecho Humanos (DD.HH), pero a su vez, de garantías individuales expresadas en mandatos de optimización de los que fueran acreedores sus ciudadanos. Por otra parte, el ODS #16 que considera << Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas >> considera un institucionalismo eficaz y no impreciso al momento de la aplicación de justicia, que no sus órganos colegiales no se contradigan en la sanción y aplicación de la norma, evidenciándose una fractura grave entre el imperialismo de la ley y las buenas costumbres

1.2 Fundamento Político-filosofico: La Constitución de 1991 dentro de su marco normativo consagra la visión Kantiana de la “Dignidad Humana”. Donde los seres humanos se merecen un trato especial y digno que posibilite su desarrollo como personas, En este sentido, afirma Kant, el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para usos de otros individuos, de este modo lo reconocería en una cosa, se ve la existencia humana como un <<valor absoluto>> y por consiguiente son merecedores del respeto moral para una integridad social equilibrada. Además, nuestra Carta política también consagra la existencia implícita del <<contrato social>> debido a la estructura Orgánica del Estado colombiano, dicho contrato según Rousseau es entendido como: “…aquel que justifica el abandono de libertades de los ciudadanos para el Estado a cambio que el Estado asegure una orden y protección frente a los administrados.”

https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/4892/html

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/piden-a-la-corte-constitucional-que-ordene-la-pena-de-muerte-para-violadores-513108

https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/expertos-habian-recomendado-no-aprobar-cadena-perpetua-a-violadores-de-ninos-508598

https://www.elmundo.com/noticia/La-pena-de-muerte-existe-en-Colombia/378764

https://www.semana.com/especiales/articulo/pena-de-muerte-serviria/18576-3

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-congreso-aprobo-la-pena-de-cadena-perpetua-para-violadores-y-asesinos-de-ninos-3020576

https://bo.linkedin.com/in/guiomar-bejarano-gerke-57253010

La pena de muerte en Colombia

 

 

Por: Grupo Base de Lectoescritura - DHFI Universidad Santo Tomás*

 

 

No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tengo

demostrado que no puede serlo: es sólo una guerra de la

Nación contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria

la destrucción de su ser. Pero si demostrase que la pena

de muerte no es Útil ni es necesaria, habré vencido la causa

en favor de la humanidad.

César Bonesana Marqués de Beccaria.

 

 

            En los últimos años, en Colombia se ha venido debatiendo acerca de la implementación de la pena de muerte. Lo anterior, se ha dado como consecuencia del incremento de crímenes que vulneran especialmente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991 como son a la vida y a la dignidad humana (artículos 1 y 3 respectivamente), por ejemplo los casos de feminicidio y violaciones que afectan especialmente a mujeres y niños. Ante tal situación, el país se ha polarizado en grupos que se encuentran a favor y en contra de esta medida. El presente texto pretende demostrar que las condenas severas, como son la pena de muerte o la cadena perpetua, no se constituyen en medidas que favorezcan la construcción de sociedades más justas en este naciente siglo XXI;

 

Para cumplir con el propósito propuesto en este artículo, en un primer momento, se explicará cómo las codenas severas y la  pena de muerte no permite cumplir con la finalidad de la justicia; en un segundo momento, se problematizará acerca de si la aplicación de estas medidas evitan la reincidencia y permiten resocializar al individuo; en un tercer momento, se expondrá como posible una solución el implementar condenas acordes a la gravedad de los crímenes; en un cuarto momento, se reflexionará si, en verdad, hay un resarcimiento a las víctimas; y para finalizar, se explicará como las condenas severas no necesariamente evitan la impunidad.

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