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Pena De Muerte Para Los Violadores


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  904 Visitas

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Pena de muerte para los violadores.

Es la solución?

Un tema que causó intenso debate por parte de reputados personajes de la política nacional, juristas, constitucionalistas, representantes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y porqué no decirlo de los prelados de la iglesia católica, se trata ni más ni menos que el de la aplicación de la pena de muerte para los que violen y asesinen a menores de edad.

Este hecho no hubiese tenido los ribetes de noticia alarmante, si en ella no habría intervenido el Funcionario público de la más alta investidura de la Nación, el mismísimo Jefe de Estado, quién con su propuesta de Ley de Reforma Constitucional o un Referéndum, causó revuelo en el gallinero político nacional.

Surge entonces ahora la cuestión ¿ Es la pena de muerte, la solución para acabar con uno de los tipos delictivos más aborrecido por la sociedad ?

Estoy totalmente en contra de la pena de muerte y me parece despreciable la utilización de un hecho como la violación de un menor para armar toda esta discusión nacional y aprovecharla con fines políticos.

La opinión pública está de acuerdo con la propuesta, y también la mayoría de líderes políticos. Claro: ¡cómo no estar de acuerdo con matar a todos los monstruos violadores!... Y también creo que deberíamos eliminar a los monstruos secuestradores que matan o mutilan a sus víctimas, y por supuesto a los monstruos intoxicadores que corrompen con sus drogas a nuestra juventud, seguidos por los monstruos sociales, que destruyen vidas humanas con sus actos terroristas.

¿Pero es posible aplicar con justicia la pena de muerte en el Perú? La respuesta es NO.

ANÁLISIS

Consecuencias negativas

Ampliar las causales de la pena de muerte en nuestro país supondría que el Perú renuncie a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto implicaría una reforma constitucional – tendría que aprobarse con al menos 81 votos en el Congreso en dos legislaturas seguidas – o un referéndum en que la mayoría de los peruanos vote a favor de la pena capital. Lo cual es imposible ya que el artículo 32 de nuestra Carta Magna lo prohíbe expresamente.

¿Y si se ejecuta a un inocente?

Nuestro Poder Judicial es ineficiente y muchas veces injusto. Existen algunos jueces corruptos y/o mal preparados que podrían ser los que condenen o no a muerte a los acusados de violación.

La polémica suscitada por una eventual adopción de la pena de muerte para violadores y asesinos de menores ha traído a la memoria el famoso caso del ‘Monstruo de Armendáriz’, que en los años 50 conmovió a la sociedad limeña y que hoy se ha convertido en un emblema para los que, a pesar de las casi infalibles pruebas de ADN, claman contra este castigo con el argumento de que es irreversible ante un error judicial.

El médico forense Víctor Maúrtua, recuerda que, sin ninguna prueba consistente, Jorge Villanueva Torres fue acusado y condenado a muerte por violar y asesinar al niño Julio Hidalgo Zavala (3), cuyo cadáver apareció en los acantilados de la Quebrada de Armendáriz, en Barranco, con señales de haber sido golpeado.

El 12 de diciembre de 1957, Villanueva fue atado a un poste frente a los fusiles de ocho guardias. Cuando exclamaba “Soy inocente”, una descarga lo silenció para siempre. Hoy, casi 49 años después, el doctor Maúrtua denuncia que “el proceso se basó en una prueba médico-legal manipulada dirigida a encubrir la incapacidad de los funcionarios”. El doctor todavía lamenta que aquel hombre pagase con su vida un delito que no cometió. O, peor aún, un delito que no existió, ya que sus investigaciones demostraron que el niño fue atropellado por un auto. Un hallazgo que, para el ‘Monstruo de Armendáriz’, llegó tarde.

“Violadores pueden rehabilitarse”

Una razón a la que recurren los partidarios de la pena de muerte es que los violadores no tienen cura. Sin embargo, desde el punto de vista del decano del Consejo Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, César Neyra, esa afirmación no tiene sustento. “Estos delincuentes pueden rehabilitarse a través de un trabajo psicológico cognitivo dirigido a modificar su conducta”, explica.

Sin embargo, aclara que “las condiciones de las cárceles peruanas no son las más adecuadas para lograr estos fines” y propone para los criminales el internamiento acompañado de un tratamiento en un centro especial para violadores, en donde aprenderían a comportarse y reaccionar a través de una combinación de técnicas, como dinámicas de grupo.

“Hay antecedentes de criminales que pudieron rehabilitarse con técnicas limitadas, así que hoy las posibilidades de obtener buenos resultados son enormes”, expresó Neyra.

No seamos pues efectistas y poco prácticos. Hay muchísimos temas más importantes para el desarrollo nacional.

PENA PROHIBIDA.

La pena de muerte en el Perú, fue prohibida hace 28 años.

La imposición de la pena capital en el Perú ha obedecido casi siempre a situaciones coyunturales y emocionales, antes que a razones jurídicas. Eso es lo que dice la historia de la condena a muerte en el país.

Las tres primeras Constituciones (1823, 1826 y 1828) incluyeron la aplicación de la pena máxima "solo en los casos que exclusivamente lo merezcan", lo que permitía a las autoridades gozar de un amplio margen de discreción.

Pero más temprano que tarde, hubo una corrección: en la Carta Magna de 1856 se abolió la condena a muerte, declarando la inviolabilidad de la vida humana. Por ley no se podía cegar la existencia de una persona.

La Constituyente de 1860 restableció la pena de muerte, aunque estuvo restringida a los delitos de homicidio calificado y por traición a la patria. Fue en el gobierno demócrata de Juan Manuel del Mar.

En 1867, la Constitución volvió a abolir la pena capital, lo que duró solo un año: en 1868, Luis La Puerta Mendoza, jefe del Estado elegido por el Congreso, consagró una nueva Carta Magna que restableció la condena a muerte. Nunca más volvió a ser abolida, porque en las Constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1993 se mantuvo, aunque con algunas variantes.

La Constitución de 1920 contemplaba la ejecución de quien cometía homicidio calificado y traición a la patria. Sin embargo, en 1924,

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