El reconocimiento de una pensión de gracia por viudez a la unión de hecho impropia necesaria para su sobrevivencia en el Perú
esparragofrescoApuntes30 de Diciembre de 2021
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TITULO
El reconocimiento de una pensión de gracia por viudez a la unión de hecho impropia necesaria para su sobrevivencia en el Perú
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogado
AUTOR:
Edmundo Jorge Ruiz Puescas (ORCID: 0000-0001-9066-6858)
ASESORES:
Dr. Jhon Elionel Matienzo Mendoza (ORCID: 0000-0002-2256-8831)
Dra. Luz Alicia Baltodano Nontol (ORCID: 0000-0002-5436-0306)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho de Familia
TRUJILLO – PERU
2019[pic 2]
PÁGINA DEL JURADO
DRA. MARIA EUGENIA ZEVALLOS LOYAGA
PRESIDENTE
DR. JHON ELIONEL MATIENZO MENDOZA
SECRETARIO
DRA. LUZ ALICIA BALTODANO NONTOL
VOCAL
Dedicatoria
Con cariño, a mi Señora Madre Judith Puescas Hurtado, mis hermanos, amigos, quienes estuvieron conmigo siempre en los momentos buenos y difíciles, guiándome por el buen camino de la educación y sus consejos de la vida con el objetivo de realizar mis ideales.
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Agradecimiento
Un agradecimiento a mi asesor el Dr. Jhon Elionel Matienzo Mendoza y la Dra. Luz Alicia Baltodano Nontol. Asimismo, a todos mis maestros por sus conocimientos y por haberme formado académicamente.
DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD
Yo, EDMUNDO JORGE RUIZ PUESCAS, estudiante de la escuela Profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo, sede/filial Trujillo; declaro que el trabajo académico titulado, “EL RECONOCIMIENTO DE UNA PENSION DE GRACIA POR VIUDEZ A LA UNION HECHO IMPROPIA NECESARIA PARA SU SOBREVIVIENCIA EN EL PERU”, en 30 folios para la obtención del grado académico/título profesional de Derecho es de nuestra autoría.
Por lo tanto, declaro lo siguiente:
- He mencionado todas las fuentes empleadas en el presente trabajo de investigación identificando correctamente toda cita textual o de paráfrasis proveniente de otras fuentes, de acuerdo a lo establecido por las normas de elaboración de trabajo académico.
- No he utilizado ninguna otra fuente distinta de aquellas expresamente señaladas en este trabajo.
- Este trabajo de investigación no ha sido previamente presentado ni parcialmente para la obtención de otro grado académico o título profesional.
- Soy consciente de que mi trabajo puede ser revisado electrónicamente en búsqueda de plagios.
- De encontrar uso de material intelectual ajeno sin el debido reconocimiento de su fuente o autor, me someto a las sanciones que determinan el procedimiento disciplinario.
Trujillo, 24 de diciembre de 2019
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______________________
Edmundo Jorge Ruiz Puescas
DNI N° 4548068
ÍNDICE
Dedicatoria i
Agradecimiento ii
DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD iii
ABSTRACT v
I. INTRODUCCIÓN 1
Formulación Del Problema. 7
La Justificación de la investigación: 7
Objetivos General. 8
Objetivos Específicos. 8
II. MÉTODO 9
2.1 TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 9
2.5. Procedimientos: 10
2.6. Método de análisis de información 10
2.7. Aspectos éticos 11
III.- Resultados 12
IV.- Discusión 18
VI.- Conclusiones 19
VI.- Recomendaciones 20
VII.- Propuesta 21
REFERENCIAS 22
ANEXOS 26
ABSTRACT
The present investigation has been carried out to give him a recognition of a pension of grace for widowhood in a union of improper fact necessary for its survival since today the problem is of social relevance and that the Peruvian State does not provide the necessary protection. It is also a qualitative investigation where it is demonstrated in an in-depth case analysis, the 1993 Constitution protects the family and that union in fact improperly makes a family based on it should be given a recognition of the pension for his widowhood for which it is necessary for its survival, and has as a general conclusion the recognition of a pension of grace by widowhood to the union in fact improper is necessary for its survival in Peru as long as the need is demonstrated, either by extreme poverty or for sickness.
keywords: unfair union, widowhood pension, survival.
INTRODUCCIÓN
La familia se ha ido transformando a través de los años, tanto que la doctrina como la jurisprudencia, ha destacado que ya no sólo existe la familia nuclear o tradicional, sino su concepto se diversifica como es las familias ensambladas o reconstituidas, asimismo el sentido la convivencia impropia es una realidad, que poco o nada ha sido tratado por la doctrina nacional o extranjera, este tipo de convivencia es la que sin romper el nexo matrimonial que une a una pareja, dos personas se unen para realizar una vida en común y como es natural obtener una familia, ganancias económicas fruto de sus esfuerzos y de la interacción misma de las dos personas, entonces cabe preguntarse, ¿estas dos personas unidas sentimentalmente, tienen derechos y obligaciones, patrimonios?, considerando que, la familia no es solo la que está unida matrimonialmente, sino la que se une y hace vida en común semejante a las obligaciones y derechos que las familias matrimoniales, postulamos la hipótesis siguiente: las uniones de hechos impropias o convivencia impropia si posee derechos y obligaciones similares a las familias matrimoniales, por tanto a la luz de las teorías modernas del concepto de familia existe la necesidad de una regulación para no vulnerar derecho alguno a la convivientes impropias.
Según nuestra Constitución del año 1993 el Estado protege la familia, por tanto, las uniones de hecho impropia merecen ser protegidas por la sociedad y el Estado, de la mismo que los convivientes propios, entendiendo que su falta de regulación significa negar la realidad de nuestra nación y por consiguiente se debe asumir una actitud discriminadora vulnerando el principio de igualdad ante la ley, desconsiderando la dignidad de la persona humana y para ello se hace necesario agregar al art. 15 de la ley 19990 a la conviviente impropia.
Recordemos que en nuestra realidad existen muchas parejas que al ser imposible hacer vida en común con su cónyuge, deciden rehacer su vida con otras parejas aun siendo casados, y como sabemos estas uniones tienen consecuencias negativas, sobre todo para la conviviente impropio al no agregar en la norma legal en la cual amparar su pretensión al momento de reclamar sus derechos producto de la relación con su pareja cazada, no se puede negar derechos por el simple concepto que la que tiene razón es la mujer casada aquí se trata de justicia y valorar un sentimiento que les unió y que realizo una familia, con esto no se auspicia que cada hombre o mujer decida no se estila tener libertinaje respecto a parejas sentimentales, sino de reconocer derechos con la pareja que decidieron hacer una vida en común con respecto a gozar con una pensión de gracia para su subsistencia por viudez, pues ésta debe tener la potestad de disponer una pensión de gracia, actualmente es común escuchar que la cazada tiene el derecho la esposa cuando nuestro código civil es de 1984, cuando nos encontramos en una realidad social que siempre se ve protegida las pareja por la relación matrimonial aun cuando no hacen vida en común .
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