El sistema penitenciario y la no aplicación del sistema de readaptación social
amartinez1978Ensayo10 de Septiembre de 2015
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COLEGIO UNIVERSITARIO DEL DISTRITO FEDERAL
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
"EL SISTEMA PENITENCIARIO Y LA NO APLICACIÓN DEL SISTEMA DE READAPTACIÓN SOCIAL”
Tesis
Para Obtener el título en:
Maestría en Derecho Penal
Presenta:
Lic. Adrian Martínez Victoria
Director de Tesis:
Maestra Erika Aparicio Martínez
México Distrito Federal, Agosto del 2015
Agradecimientos:
A mi Madre:
A la Mujer de mi Vida:
A mis hijos:
A mis Hermanos:
Índice
Pagina
Introducción……………………………………………………………………… 4
CAPITULO I
HISTORIA DE LA PRISION
- Antecedentes de la Prisión………………………………………………… 8
- La Pena de Prisión surgimiento y evolución histórica………………. 14
1.1.2 México Prehispánico……………………………………………………. 21
1.1.3. México Colonial………………………………………………………….. 24
- La Cárcel México independiente………………………………………. 26
- Las Funciones reales de la Cárcel ……………………………………… 29
- La Cárcel en la era Global …………..…………………………………… 36
CAPITULO II
LA CARCEL EN MEXICO
2.1 Las Prisiones y Penitenciarias…………………………………………….
2.2 Creación y Finalidad………………………………………………………..
2.3 Caracterización de las Prisión en México………………………………..
2.4 Costo Económico de las Prisión en México……………………………..
2.5 La Prisión en el Distrito Federal…………………………………………..
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación para obtener el grado de Maestro en derecho Penal, requiere desvelo y empeño en la investigación a realizar, la parte de conocimientos históricos sobre el uso de la cárcel como pena privativa de la libertad es en la actualidad una medida que se puede asociar a que los prisioneros no salgan readaptados a la vida social, la prisión es el medio más utilizado para prevenir el delito y proteger a la sociedad contra el crimen, y tratar de reinsertar a los delincuentes a la sociedad. Se hace mención que en todas las partes del mundo se utiliza esta medida de prisión para determinar la readaptación de los delincuentes dentro de la sociedad, lo que realmente varia son las condiciones especificas en las que se lleva a cabo esta readaptación de los presos, en la mayoría de las casos determinada por el nivel de desarrollo de un país o un estado por lo que los temas aquí descritos han sido enfocados para utilizarse en forma profesional y practica.
El presente trabajo se efectúa tomando en consideración la inquietud surgida durante la formación profesional del suscrito, retomando esta misma para la obtención de grado y cuya finalidad es demostrar la imperiosa necesidad de un Centro de Readaptación Social para que los reclusos salgan con una verdadera inserción a la sociedad. A pesar del fracaso indiscutible de la prisión en sus objetivos planteados, la tendencia a hacer uso de la cárcel se incrementa en el tiempo, el Estado responde con políticas de incremento en infraestructura carcelaria para albergar a más población lo que ocasiona mayor gasto público y menos control sobre la prisiones por lo que los reclusos no son capaces de adaptarse a la sociedad.
En mi opinión en el transcurso de los años, el gobierno penitenciario fue dando muestra de dificultad de cumplir con la encomienda del tratamiento penitenciario, cada vez se convierte en un problema mayor, solo por mencionar algunos problemas: sobrepoblación, identificación del individuo con la sociedad carcelaria abusos y desapego al cumplimiento mínimo de los derechos humanos, violencia que se institucionalizo, desorientación y pérdida gradual de la realidad del exterior, distorsión de los vínculos familiares etc. Por supuesto que el daño al sistema fue producto de todo un sistema de justicia penal que considero como prioridad la prisión.
En todo el país se registran datos problemáticos de diversa índole, ya no solo los mencionados sino otros que no se habían previsto, como el control y dirección de grupos delincuenciales desde el interior de los muros del encierro. La situación se vuelve más compleja cuando hablamos del crimen organizado y de su interés en dicho espacio carcelario, y no solo por el hecho de que algunos de sus miembros lo habitan, sino por el control del mismo espacio.
El sistema penitenciario actual se sistematizo con un objetivo: readaptar a la sociedad al individuo que había cometido un delito. Esta premisa se fundamenta principalmente en un reconocimiento de fallas en la socialización del individuo delincuente. Se construyó un sistema operacional tendiente a eso, se fijo posturas reglamentarias, así como arquitectónicas y fue determinando un modelo que hiciera, que el encierro fuera un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.
Diversos estudios demuestran los efectos perniciosos de la prisión, los cuales rompen con los presupuestos positivos y alentadores de objetivos que son difíciles de cumplir. Uno de los sistemas centrales es el llamado impacto carcelario y su consecuencia denominada prisión preventiva, se piensa que efectivamente la prisión cuenta con las condiciones necesarias para que el individuo se desarrolle con solvencia y responsabilidad al interior del espacio carcelario, entonces, cualquier falta a tal pensamiento se considera una responsabilidad del individuo y no de la institución
No hay duda cuando se habla de que la prisión genera un tipo de sociedad con pautas de comportamiento especifico y alejado de la realidad social se ve influenciado por los propios efectos del encarcelamiento, los cuales, deberán ser atendidos en un futuro inmediato, si se piensa en mejorar y cambiar la práctica en la reincorporación social del individuo.
La prisión como institución total establece una repetición constante de la vida en cautiverio y por lo cual nos enfrentamos a la construcción de un nuevo planteamiento en política criminal: la reinserción social del individuo preso.
Deberá de regirse un nuevo proyecto penitenciario que implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente:
a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.
b) La prisión debe de identificarse como un espacio terapéutico para los reclusos, y como un lugar que no atente contra la dignidad humana.
c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y a reglas de readaptación social pero verdadera. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.
d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos.
e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de re-inserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional.
f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del sistema penitenciario. El Consejo Técnico Inter disciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.
La anterior postura pretende reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal. Tal reestructuración debe encaminarse en primer término al respeto ineludible de los derechos humanos del individuo sujeto a un proceso o sentencia penal.
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