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En la comunidad Noria de San Gabriel, se acerca la temporada de levantar cosechas


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.463 Palabras (10 Páginas)  •  255 Visitas

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Análisis de casos.

Profa. Cristina Gurrola Hernández.

 Caso 1

En la comunidad Noria de San Gabriel, se acerca la temporada de levantar cosechas, es una comunidad pequeña en población pero con muchas hectáreas sembradas, por lo que es común que lleguen personas de una región de habla indígena a la comunidad, la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Rural Rafael Ramírez se encuentra preocupada ya que se matricularán muchos niños a la escuela, por lo que proponen al director que se abra un grupo alterno para atender a los niños que llegarán, aunque sean de grados distintos, esto para que no “retrasen” el avance de sus niños, ya que al hablar otra lengua se tardarán en comprender el español.

En este caso es pertinente, primero que nada retomar el artículo tercero  donde nos dice

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia.

En este párrafo hace énfasis en que la educación debe ser ajena a estereotipos o prejuicios, y todos los educandos deben ser iguales para el docente, podemos tomar esta oportunidad para conocer distintas culturas, fomentar el respeto, admiración,  curiosidad y sobre todo aprender de los diferentes grupos étnicos.

Para el apoyo a los grupos indígenas los docentes pueden tomar un curso sobre el  lenguaje ya que los maestros  estamos dispuestos a la continua formación según los retos y necesidades que se presenten durante nuestra labor docente, y para apoyar esta causas, además la ley general de educación nos menciona en el artículo 7 fracción IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Así que el hecho de contar con alumnos indígenas dentro de la institución, se debe de tomar como una oportunidad de aprendizaje.

Así que ni  las autoridades municipales, y menos las educativas pueden negarse a atender a niños provenientes de diferentes grupos étnicos, además es obligación educativa prestar este servicio sin distinción, de echo la educación debe darse en español como en su lengua nativa así, como prestar facilidades de preparación docente como lo menciona la ley general de educación en el  Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,

Así que concluyo con que en los padres de familia no deben atentar contra el derecho de los alumnos de tener una educación de calidad, y las autoridades educativas deben fomentar la interacción de las diferentes culturas, ya que México se considera pluricultural, para lo cual debe estar preparado, apoyando al docente a hacerle frente a este nuevo reto, y más que nada perfeccionar, aprender, respetar y valorar la oportunidad de interactuar con esta comunidad indígena, y de ninguna manera se van a “retrasar” ya que los contenidos y aprendizajes esperados tendrán continuidad de la misma manera, cabe mencionar que dentro de los aprendizajes esperados de formación cívica y ética, de geografía, y de español , se hace referencia a conocer estas culturas, tener acercamientos en la literatura de este idioma, reconocer diferencias entre grupos étnicos, así como valorar y erradicar el bulling debido  a el racionalismo.

Caso 2

En la Escuela Miguel Hidalgo, de la comunidad de San Antonio, la maestra de tercer grado tiene varios alumnos que profesan otra religión, por lo que no se presentan los lunes a los Honores a la Bandera, el director de la escuela a través de un oficio exhorta a la maestra a que con carácter obligatorio haga que los niños acudan al acto cívico ya que por medio de este se forman valores como el nacionalismo y el respeto por los símbolos patrios, de lo contrario se tomarán acciones administrativas en su contra.

En este caso menciona que dentro de la escuela, dentro de una institución educativa hay alumnos que por su religión, no están de acuerdo y no acuden a honores, en esta acción debería hablarse con los  papas de los alumnos, ya que en una institución se debe fomentar el respeto y amor a nuestra patria, porque la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, es obligatorio que conozcan y aprecien la historia como se menciona en la ley general de educación en el  artículo 7 fracción  III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

Así que la escuela está obligada a fomentar estos valores dejando afuera las creencias religiosas, ya que la educación que el estado imparta será  laica, esto quiere decir que se mantendrá ajena por completo a cualquier doctrina religiosa, esto se menciona en el artículo tercero de la constitución mexicana donde menciona que la educación debe ser laica gratuita y obligatoria.

Sin embargo, todos los niños tienen derechos, establecidos en la ley general de los niños, niña y adolescente, en ella específica  XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Todos los niños tiene derecho a creer lo que quieran esto lo  Garantiza el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Al analizar esto, podemos indagar que los alumnos tienen derecho a creer en lo que quieran, y la educación debe mantenerse al margen, sin embargo es obligatorio fomentar el amor a los símbolos patrios.

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