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Ensayo. Instituciones Jurídicas en Derecho Laboral

mtroalanEnsayo29 de Octubre de 2020

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Universidad Autónoma de Nuevo León[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho y Criminología

5° semestre[pic 3]

 Derecho Laboral: Relación Individual el Trabajo

Etapa 1. Instituciones jurídicas de las relaciones individuales de trabajo.

Catedrático: Lic. Patricia Moncada Cavazos

Pouda Mireles Jesús Alan          1299015

Actividad 1.- Resumen

San Nicolás de los Garza, N.L. a 4 de Septiembre del 2020

Introducción

El presente resumen tiene como finalidad conocer el significado de las relaciones laborales, toda vez de que el Derecho Laboral, se encuentra supeditado a un patrón y un trabajador, esto es lo que genera los derechos y obligaciones señaladas por la Ley Federal del Trabajo.

Además aprender quienes son los sujetos de la relación laboral siendo: el patrón, el trabajador, el intermediario y el representante del patrón y cuáles son sus funciones de cada uno de éstos.

 Por un otro lado se analizará dos hipótesis que la normatividad señala por el tener o no tener por escrito las condiciones de trabajo, como lo es un contrato individual de trabajo y qué requisitos debe de tener como mínimo éste instrumento legal, y por otro lado, se estudiará porqué motivos se suspende, rescinde y termina la relación laboral. Es muy importante tener éstos conocimientos básicos ya que mediante los cuales sabremos qué derechos y obligaciones adquiriremos en los supuestos de ser trabajadores o patrones.

 Partiendo de la visión del Derecho Laboral como un equilibro de justicia y razonamiento social entre el trabajador y el capital, podemos darnos cuenta que la trascendencia de este derecho ha determinado y comprendido algunos de los sectores mayormente vulnerables de la vida humana. Además de estar instituido jurídicamente mediante la relación entre trabajador y empleador ampliando sus conceptos, derechos y obligaciones.  

Uno de los principales objetivos del establecimiento jurídico de dicho Derecho está fundado en la evolución del hombre como trabajador, destacando la dignidad del mismo armonizando de esta manera el equilibrio existente entre los factores involucrados. La vinculación entre trabajo y libertad actualmente se lee como factores coherentes sin embargo esto se ha venido dando a través de las diversas legislaciones en la historia de nuestro país, aberraciones que anteriormente sucedían sin impedimento alguno.

Es importante recordar que el ser humano merece respeto ante cualquier situación de la vida, merece ser tratado de una manera digna por el solo hecho de ser hombre, con esto quiere decir que el trabajador merece un trato digno así como el empleador o patrón.

Desarrollo

CONCEPTO DE RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala: Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Desglosemos el concepto anterior de la siguiente manera:

  La relación laboral, es el trabajo personal que obliga sólo a las personas involucradas en él, el trabajador está obligado a cumplir con las actividades encomendadas por el patrón, a cambio de una contraprestación que es el salario, el trabajo no puede ser realizado por una tercera persona que designe el mismo trabajador para su suplencia en la fuente laboral.

  La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón, que encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y capacidades.

 El salario, es el pago por los servicios prestados del trabajador hacia el patrón.

SUJETOS DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

Como ya lo vimos en el subtema anterior, la relación de trabajo se da con dos sujetos: Patrón y Trabajador, quienes se encuentran sujetos a derechos y obligaciones que la Ley Federal del Trabajo encomienda a ambos, además de estos sujetos, existe otras figuras jurídicas que son los intermediarios de los patrones y los representantes del patrón, personas que a continuación se describen.

Trabajador: El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

 Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 Esta misma ley federal distingue otro tipo de trabajadores, siendo los de confianza que depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, esta categoría se analizará en el capítulo ocho del presente libro didáctico.

Patrón: El Artículo 10 de este mismo ordenamiento jurídico, el Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, de esta figura jurídica, se desprende los intermediarios y los representantes del patrón, mismos que describimos a continuación.

Intermediario: El intermediario del patrón, conforme al artículo 12 de la ley multicitada, es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón, un ejemplo son las outsourcing, empresas que se dedican a realizar todo el proceso de selección de personal, conforme a las vacantes que tenga alguna empresa o establecimiento y una vez seleccionado, lo ponen a disposición de éstos para su contratación.

Representante del Patrón: El artículo 11 del mismo ordenamiento legal, son los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Aquí, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes de las personas que realicen funciones de administración, o dirección en las empresas y están supeditados a ellos. Es importante hacer la distinción entre establecimiento y empresa, toda vez que son conceptos totalmente diferentes y la Ley Federal del Trabajo los distingue en el artículo 16.

Empresa: Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Establecimiento: Es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

En el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, señala que: El Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo que se interpreta de la siguiente forma: No importa si existe un contrato denominado como tal, o suscrito por el patrón y el trabajador para que se lleve a cabo la relación laboral, sino más bien la obligación para el trabajador y el patrón es recíproca y regulada por la Ley Federal del Trabajo, pero la relación laboral existe por el simple hecho de ser retribuida por un salario, un ejemplo será el que si un trabajador nunca firmó su contrato individual de trabajo cuando fue contratado, pero la relación laboral existe por el simple hecho de que le hayan pagado su salario de los días trabajados en la empresa, es ahí cuando se da el supuesto de estar sujeto a una relación laboral, sin tener un contrato firmado por el patrón.

Ahora bien, el contrato individual de trabajo es importante firmarlo por el patrón y el trabajador ya que el artículo 24 de la misma ley, señala que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan “contratos colectivos aplicables”. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, sin embargo el artículo 26 contempla que la falta del escrito de las condiciones de trabajo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

El escrito o contrato que contenga las condiciones de trabajo, es amparado por el artículo 25 y deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

 II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

 III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.

V. La duración de la jornada.

VI. La forma y el monto del salario.

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