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FALLO DEL HAYA

alvarez.xdInforme7 de Octubre de 2022

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FALLO DEL HAYA

Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”

Facultad de Ciencias Navales

Derecho Del Mar

Cd. Rincón Rodríguez María Paula

Cd. Álvarez Bermon Frank

Cd. Benavides Cipagauta Didier

2.1 ALPHA

2022

DERECHO DEL MAR[pic 1][pic 2]

FALLO DE LA CORTE

 INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)

19 NOVIEMBRE 2012

El objetivo de este trabajo, es el entender como el gobierno llevo a cabo la respuesta al fallo de la Corte de la Haya; su desacuerdo, como busco mediante la legislación propia del gobierno proteger los intereses de los pobladores, e incluso los propios intereses geopolíticos de la Nación sobre esta región, mediante la expedición del Decreto 1946 y mirar los alcances de esta determinación, tanto internos como regionales.

[pic 3]

FIG 1: EFECTOS DEL FALLO

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FIG 2: LIMITES ACTUALES DE COLOMBIA

Mapas: en el primero se observa la ejecución de la estrategia expansionista de Nicaragua en el Caribe – a partir de los fallos de la corte internacional de justicia de la Halla CIJH, cuyo propósito es de afectar gravemente la integridad territorial y marítima de nuestro País.

  1. FALLO 19 NOVIEMBRE 2012

[pic 5]

FIG 3: EFECTOS DEL FALLO

El 19 de noviembre del 2012 la Corte de la Haya, después de un largo debate, procedió a resolver la cuestión de fondo del caso sobre la disputa histórica, territorial  y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciada por Nicaragua desde el 2001 (Fallo limitrofe entre Colombia y Nicaragua, 2012),  de acuerdo a este fallo se inició una controversia principalmente en la región, pues el Gobierno Colombiano no ACATÓ este fallo el cual no es aplicable, violando principalmente los intereses propios de la Nación y yendo en contravía del artículo 101 de CPC (Colombia C. C., 1991). Fig. 3.

CITANDO LA SENTENCIA: “confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única de enclave alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana.

En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había determinado como ubicado sobre el meridiano 82º, fue fijado —en algunos sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79º, reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima”.

REACCIÓN GOBIERNO COLOMBIANO:

Referencio a la alocución presidencial presentada el 9 de septiembre por parte del señor presidente Juan Manuel Santos (Colombia P. d., 2013) donde manifestó su indignación con respecto al fallo, contextualizando que este mismo va en contra vía de nuestra Constitución, pues cualquier cambio limítrofe debe primero ser aprobada por el Congreso, llevando como respuesta el retiro del Pacto de Bogotá (Bogotá., 1948) y el desconocimiento a la Corte de la Haya, declarando que este mar territorial junto con sus islas, islotes, cayos, morros, bancos, elevaciones de baja mar, bajos y arrecifes adyacentes, siempre han sido de Colombia a través de la historia, y que en el correr de los diferentes gobiernos se han adelantado planes de desarrollo principalmente en inversión para todo el archipiélago, como protección principalmente a la comunidad pesquera, afirmando que este archipiélago es una región auto sostenible.

Honrando a los tratados en especial al firmado en 1928, llamado Esguerra Bárcenas, donde se reconoció la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, y la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés  y Providencia en General, la cual  se firmó bajo la legitima voluntad de los gobernantes de turno, pasado el tiempo, el Gobierno Colombiano a mi concepto, permitió y acepto en entrar en una disputa sobre estos territorios ante la Corte de la Haya sin evidenciar desde un principio las pretensiones reales que el gobierno de Nicaragua traía, las cuales hoy en día podemos evidenciar, como los son la explotación de los recursos de esta zona, en especial con lo referente al petróleo y la pesca, el control de las rutas marítimas y favorecimiento geopolítico de países aliados entre ellos como Rusia y China, los cuales lograrían una posición estratégica en la región.

En consecuencia el gobierno Colombiano demando el Pacto de Bogotá, pues para alterar los límites fronterizos tienen que ser aprobados por el Congreso de la República y no por un órgano externo y menos de nivel internacional, aunque entra en juego el prestigio de la Nación la cual acepto desde un inicio acogerse a las decisiones de las diferentes cortes internacionales, quedando en el ambiente regional la zozobra de un país que no respeta los pactos y acuerdos internacionales.

  1. ARGUMENTOS NICARAGUA:

Para Nicaragua, en principio, el interés fundamental era la expansión de su territorio y su fortalecimiento en el Mar Caribe. Cuando el movimiento Sandinista se hacía en el poder en Nicaragua a finales de los setenta, estos buscaron la manera de expandir su ideología que, de manera fluctuante ha permanecido en el país, hoy con el presidente Daniel Ortega. La ley de la oportunidad consagra que un Estado aprovecha la debilidad de otro para apropiarse y ganar legitimidad en los sectores descuidados por el Estado; pues bien, para la década de los ochenta, Nicaragua quería seguir los pasos de Panamá, que con el apoyo de Estados Unidos se independizó gracias al conflicto interno colombiano; aprovechar la debilidad de Colombia causado por su situación interna, para lograr sus intereses. La posibilidad de un canal interoceánico que incluía el territorio sanandresano tenía muy interesados a los gobiernos nicaragüenses que pelearon por ese territorio para recibir el apoyo extranjero y recibir ventajas de posición como la que tiene ahora Panamá en el ámbito del comercio internacional.

Argumentos que se enumeraron de la siguiente manera: (Centro de Estudios Estratégicos, 2002, p. 2).

a. Que el territorio de San Andrés hace parte de la plataforma continental de Nicaragua y por tanto le pertenece.

b. Que el Tratado Esguerra-Bárcenas fue secreto y por tanto es nulo.

c. El tratado fue ratificado mientras en Nicaragua existía la presencia de tropas norteamericanas y que por lo tanto fue realizado por la fuerza.

d. Nicaragua no tenía independencia política en 1916 y 1979.

e. Violación de la constitución por parte del tratado Esguerra-Bárcenas por el principio de no firmar tratados que vulneren la soberanía del Estado.

f. «Solicita a la Corte que a la luz de las decisiones que adopte respecto de la soberanía sobre las formaciones insulares, determine el curso de una frontera marítima única entre las áreas de plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes respectivamente a Nicaragua y Colombia, de conformidad con principios equitativos y circunstancias relevantes reconocidas por el derecho internacional general, es decir, pide a la Corte que trace una línea media de delimitación marítima entre las costas continentales de ambos estados » (Ministerio de Relaciones Exteriores, Grupo de trabajo de Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia, 2012, p. 8).

[pic 6]

FIG 4: PLATAFORMA A LA QUE ASPIRA NICARAGUA

Hay que tener en cuenta, que fuera de lo logrado por Nicaragua en la Corte, interpuso una demanda adicional donde alega delimitar su plataforma más allá de las 200 millas, mostrando su ambición expansionista y pasando por encima incluso de los otros países limítrofes, con respecto en asuntos limítrofes sobre esta zona. Fig. 4.

  1. ARGUMENTOS COLOMBIA:

Por su parte, Colombia también presenta sus argumentos, desvirtuando principalmente los de Nicaragua:

a. Básicamente, Colombia sostiene que no hay un conflicto de límites por cuanto este está en el tratado Esguerras-Bárcenas hace ya muchos años.

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