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Fallos derecho


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  4.834 Palabras (20 Páginas)  •  213 Visitas

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# A fin de romper el nexo causalidad y, asi, eximirse total o parcialmente de responsabilidad civil:

Quien cometio el daño debe probar que medio una situación de caso fortuito, la culpa de la victima, o la culpa de un tercero por quien no debe responder

# Actualmente, los derechos personalísimos se encuentran regulado en las siguientes normas:

Los tratados internacionales, la constitución nacional, el cccn y otras leyes nacionales

# Conforme la doctrina de la CSJN del precedente “ Candia Acosta”: ¿ cual es la consecuencia que deriva de una sentencia carente de fundamentación razonada?

Afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio, defecto que de conformidad con el estándar de arbitrariedad, justifica la invalidación del pronunciamiento

# Conforme al fallo “Rey c. Rocha” de la CSJN, una sentencia arbitraria se caracteriza por:

Estar desprovistas de todo apoyo legal, fundadad tan solo en la voluntad de los jueces

# Como derecho personalísimo, la identidad:

Se refiere estrictamente al carácter psicológico y espiritual

# Como proyección del derecho a la identidad, la identidad de genero reconocida en la ley 26.743:

Se define bajo una perspectiva de derechos humanos, como vivencia interna e individual del género, centrado en la autopercepción y la determinación personal del género.

# Cuando hablamos de las características particulares de los derechos personalísimos, podemos decir que:

Son, entre otras, innatos, vitalicios, necesarios y esenciales

# De acuerdo al articulo 3 del CCCN:

Si una sentencia esta fundada pero es irrazonable, no lograría cumplir con el estándar de legalidad

# De acuerdo a la CSJN en el caso “YPF”, la reducción injustificada de la cantidad de gas licuado de petróleo ofrecida por parte de YPF tuvo como efecto:

Distorsionar el funcionamiento normal del mercado al afectar los precios en perjuicio de los consumidores

# De acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN, en el caso unión de usuarios y consumidores:

La existencia de un estado de emergencia publica no justifica incumplir con el derecho de los consumidores y usuarios, en las relaciones de consumo, a la protección a la salud y seguridad y a un trato digno

# De acuerdo a la jurisprudencia de la cámara nacional en lo contencioso administrativo federal en el caso Carrefour, el deber de información a los consumidores no se incumplió porque:

Se consigno la duración temporal de la oferta, se indico el numero de unidades con que se contaba para el único producto que tenia stock limitado y la falta de quejas o reclamos de consumidores por falta de escasez de alguno de los otros productos publicitados

# De acuerdo a la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación en el caso Arriola, el articulo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737:

Es inconstitucionalidad en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal, realizada en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros

# De acuerdo a la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación en el caso Arriola, el articulo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 es inconstitucional porque:

Es inconstitucional en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal, realizada en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de tercero.

# De acuerdo a la jurisprudencia del caso “ C;M.s/Sumarisimo Ley 24.193”, solo esta permitida la ablación de órganos entre vivos en los supuestos establecidos en el art 15 de la ley 24.193:

Si, la justicia no puede permitir el transplante de órganos entre vivos si no son los supuestos contenidos en la norma

# De acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN, ¿Es constitucional la resolucion 69/2009 de INCUCAI que estableció que las células madres provenientes de la sangre placentaria y del cordon umbilical que colectaran para usos autlogos eventuales deberá ser inscriptas en el registro nacional de donantes de células progenitoras hematopoyeticas y estarán disponibles para su uso alogenico?

 Es inconstitucional porque el INCUCAI no resulta competente para el dictado de tal resolución porque no tiene facultades ni funciones para legislar.

# De acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN en la causa “Halabi”, el ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos requiere:

La verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado

# De acuerdo al caso N.O.C.P. ¿es posible la realización de técnicas de reproducción humana asistida con el material genético de conyuge/conviviente fallecido?

Si, siempre que se demuestre la voluntad procreacional de la persona fallecida 

# De acuerdo al CCCN, en cuanto a la renuncia a las leyes:

No puede renunciarse con carácter general a las leyes, pero si a sus efectos en casos particulares, salvo que el ordenamiento jurídico disponga lo contrario

# De acuerdo al fallo “asesoría de familia e incapaces s/ medidas de protección (S.S.B.)”, el derecho del niño, niña o adolecente a ser oído significa que:

Tiene un derecho fundamental a ser escuchados por quienes tomaran decisiones que afectaran su vida

# De acuerdo al fallo “Asesoria de familia e incapaces s/ medidad de protección (S.S.B.)”, la ley 26.061 establece:

Todas las opciones son correctas

# De acuerdo al fallo “C.,M.S/Sumarisimo Ley 24.193” ¿Puede una persona solicitar autorización para donar un órgano – siempre que no implique un daño a su saludo- a otro no que no es su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado?

Siempre que se demuestre la existencia de un vinculo entre ambas personas, que no existe fin espurio alguno que pudiera obrar y que la decisión se haya tomado con absoluta conciencia

# De acuerdo al voto de la mayoría de la CSJN en el caso Bazterrica, el art. 6 de la ley 20.771 en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal, es inconstitucional porque:

Interfiere con las conductas privadas de los hombres, afectando la garantía prevista en el art.19 de la CN

# De acuerdo al voto de la mayoría de la CSJN en el caso Montalvo, el art.6 de la ley 20.771 es constitucional porque:

Todas las opciones son correctas

# De acuerdo al voto de la mayoría de la CSJN en el caso Ponzetti de Balbin, el derecho a la intimidad o privacidad:

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