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La remisión generalmente es un modo de extinguir las obligaciones


Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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LA REMISIÓN

La remisión generalmente es un modo de extinguir las obligaciones, y consiste en el perdón que de la deuda le hace el acreedor al deudor. Este gene que dar, hacer o no hacer algo en el provecho de aquel, quien, en un momento dado, con ánimo de beneficencia, librera a su deudor de la prestación debida.

Confusiones doctrinarias de antigua data han oscurecido y deformado el concepto jurídico de la remisión hasta el punto que, diluida artificiosamente en otras figuras distintas, así sería una institución obsoleta y llamada, por inoficiosa, a desaparecer de las legislaciones modernas.

La remisión se produce siempre que el acreedor libera a su deudor sin recibir el pago de la precisa prestación debida, lo que ha dado lugar a la extravagante clasificación de la remisión en gratuita y onerosa, clasificación que lleva a colegir que la segunda, es decir, la remisión onerosa, no existe, pues se confunde con otras figuras. La remisión es gratuita, cuando el acreedor renuncia la a su derecho sin recibir nada en compensación y es onerosa cuando aquel, a cambio de su derecho, obtiene alguna utilidad, como cuando adquiere un crédito nuevo (novación), o cuando admite prestación distinta de la de debida (dación de pago), o cuando acreedor y deudor hacen concesiones mutuas (transacción), o cuando revocan el contrato que los obliga recíprocamente (mutuo disenso), etc.

La remisión es un acto jurídico extintivo, si por acto jurídico se entiende la manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, la remisión es un acto jurídico, porque el acreedor obra en ella con la intención de extinguir la relación obligatoria que lo vincula al deudor.

La remisión es un acto unilateral del acreedor; contra la solución romana expresamente consagrada por el Digesto, conforme a la cual, de la propia manera que se puede repudiar por su titular el derecho de dominio, el acreedor también puede renunciar a su derecho crediticio, extinguiendo así la obligación del deudor.

Dicho esta que la remisión, en el derecho romano, se consideró como renuncia lícita del derecho del acreedor, al igual que el abandono del dominio por el propietario, quedando así descartada al respecto esa diferenciación entre los defectos reales y los crediticios.

La remisión, era una facultad del acreedor, el cuál podía hacer uso de ella sin contar con el consentimiento del deudor, quien mal podría estar interesado en oponerse al beneficio que la liberalidad de su acreedor le deparaba.

El art 15 del código civil perceptiva que "podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia".

La remisión, conforme a la tradición latina y a nuestra ley, es un modo de extinguir las obligaciones por la renuncia del crédito, acto unipersonal del acreedor. Si este expresamente hace tal renuncia, no pudiendo existir obligación sin acreedor, el vínculo se disuelve y el deudor queda libre.

La remisión tácita; es un acto unipersonal del acreedor, quien renuncia lícitamente y por su sola voluntad a su derecho crediticio, sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor, y aún a su pesar, por carecer este de interés para oponerse a un acto que solo mejora su condición, la remisión tácita de encuentra consagrada en el artículo 1713 del código civil "hay remisión tacita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla."

La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.

Como lo puntualiza el artículo 1713, la precitada presunción no es de derecho, sino simplemente legal, pues el acreedor es recibido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no se hizo con intención remisoria, enervando así dicha presunción.

La remisión es un acto jurídico gratuito; al igual que la donación y que la asignación testamentaria. La remisión es un acto jurídico gratuito. Solamente se da cuando responde a la definición que de ella hemos propuesto: cuando el acreedor, con ánimo de liberalidad, con espíritu de beneficencia, le perdona o condona al deudor la prestación debida.

La remisión y la donación; según quedó expuesto, la discutían ha incurrido en confusiones que han deformado la institución de la remisión, tal como fue concebida por los jurisconsultos romanos, y que, entre esas confusiones, se cuenta la que ha pretendido reducirla al contrato de donación, error este que se refleja en el código civil, en el artículo 1454 dice "hace donación el que remite una deuda" principio que aplica en el artículo 1452, relativo a los réditos de un capital colocado a interés o a censo; y el artículo 1712, que también parece acoger la falsa clasificación de la remisión gratuita y onerosa, preceptúa que "la remisión que procede de mera liberalidad,  está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos, y necesita de insinuación en los casos en que la donación la necesita".

La remisión testamentaria; quienes sostienen que la remisión ha de consistir siempre en una convención entre el acreedor y el deudor, suelen presentar como excepción a esta regla el caso de la llamada remisión testamentaria que se realizaría por el acto unilateral del testador.

La llamada remisión testamentaria no es tal remisión, sino que ella constituye, como expresamente lo considera el código, un legado del crédito correlativo, llamada a extinguirse por un modo distinto de la remisión: por el de la confusión. Dispone el artículo 1187: "si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado".

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