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De Los Modos De Extinguirse Las Obligaciones


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  1.293 Visitas

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DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO

ADRIANA MILENA GÓMEZ PAYARES

DR. CÉSAR ALEMÁN CAMARGO

DOCENTE

UNIVERSIDAD DEL SINÚ - ELÍAS BECHARA ZAINÚM

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y EDUCACIÓN

MONTERÍA

31 agosto 2011

INTRODUCCIÓN

Arturo Alessandri Rodríguez hace una comparación interesante cuando toca este tema, compara las obligaciones a seres orgánicos, tal y como estos últimos “las obligaciones nacen tienen una vida y mueren”. Nacen en las fuentes que las generan. En vida, producen efectos y finalmente dejan de existir por algunos medios que denominamos modos de extinguir las obligaciones, esta extinción, no solo se da cuando se cumplen las condiciones pretendidas en su nacimiento, si no también cuando cumplen ciertas condiciones que le hacen perder su virtud, estas, se encuentran enumeradas dentro del código civil en el artículo 1625.

Los modos de extinguir las obligaciones pueden definirse como aquellos actos o hechos a los cuales la ley les atribuye el efecto de liberar al deudor de la obligación de cumplir con la prestación.

OBJETIVO GENERAL

Al analizar los artículos 1625 al 1629 debe quedar claro todos y cada uno de los modos de extinción de las obligaciones, igualmente la definición del pago efectivo y sus generalidades.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Conocer los modos de extinción de las obligaciones

• Analizar, aclarar y definir que es un pago

DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO

ARTICULO 1625. MODOS DE EXTINCIÓN. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1. Por la solución o pago efectivo.

2. Por la novación.

3. Por la transacción.

4. Por la remisión.

5. Por la compensación.

6. Por la confusión.

7. Por la pérdida de la cosa que se debe.

8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión.

9. Por el evento de la condición resolutoria.

10. Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

En el anterior artículo se expresa que para que una obligación se extinga debe existir un mutuo disenso, es decir, que las partes, acreedor y deudor, acuerden dar por extinguidas las obligaciones que los ligan; pero para que esto suceda deben encontrarse en la capacidad de disponer de lo suyo, es decir, tener aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; en el articulo cuando se refiere a la finalidad de extinguir la obligación “consientan en darla por nula”, la designa a darla por nula y lo hace de manera equivocada, porque lo que el acuerdo entre las partes persigue es extinguir una obligación válida , aquí la palabra correcta es terminada en vez de nula, porque nula indica que este acto jurídico es inválido.

Cuando citamos el artículo nos referimos a algunas condiciones que extinguen las obligaciones, pues esta numeración es incompleta, según nuestra doctrina existen otros modos extintivos de obligación, como son: la muerte del acreedor o del deudor cuando la obligación es intuitu personae, el termino extintivo de la obligación, la revocación o reciliación unilateral (cuando ha sido pactada por la ley), dación en pago.

Analicemos en el mismo orden dado en el código cada uno de los modos:

1. Mutuo disentimiento: acuerdo o convención, en donde las partes interesadas, siempre y cuando sean capaces de disponer libremente lo suyo, consientan en dar por nula la obligación.

2. Por solución o pago efectivo: El modo natural de extinguir las obligaciones es el pago.

3. Por novación: Una obligación preexistente se extingue por la creación de una nueva, que sustituye a la primera.

4. Por transacción: Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas.

5. Por la remisión: Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

6. Por la compensación: Es el medio

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