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Hermenéutica Jurídica


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  3.617 Palabras (15 Páginas)  •  928 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG ESTUDIOS JURÍDICOS

INTERPETACIÓN JURÍDICA

TRIUNFADOR: RAFAEL LINARES

C.I. 12.817.867

PROYECTO III 8vo SEMESTRE

ASESOR. ABOG.THAIS CABELLO

Cordero Octubre de 2012.

Hermenéutica Jurídica

La hermenéutica en general es una método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de algún texto.

La palabra hermenéutica alude al dios griego hermes cuya función era la de ser mensajero de los dioses, una especie de intermediario entre los hombres y los dioses y él interpretaba esos mensajes y designios divinos. La palabra griega hermeneuien quiere decir interpretar.

Antecedentes

Desde la antigua Roma hubo a principios de la monarquía una interpretación jurídica en la que los pontífices interpretaban el derecho por ser ellos los que tenían el poder de interpretar el derecho.

Mucho podemos hablar de la hermenéutica jurídica y de su historia; pero es cuando entra en vigor el absolutismo jurídico (término de Paolo Grossi) o mejor conocido como positivismo jurídico cuando el derecho se reduce a su mínima expresión, o sea a la simple legislación.

Cuando la gran gama que constituye el derecho (costumbre, equidad, valores, experiencia, doctrina, jurisprudencia, ley) se reduce a la simple ley escrita se da más importancia a la hermenéutica jurídica, o sea la interpretación del texto legal.

Existen diversos tipo de interpretación jurídica: la gramatical, teleológica, histórica, etcétera.

Como dato curioso se dice que correspondió a la hermenéutica fundamentar la separación entre las llamadas ciencias naturales y las ciencias sociales, y dadas sus características originales, cedió mucho terreno frente a la postura positivista del análisis de contenido norteamericano.

La interpretación

Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

Los Códigos austríaco y prusiano fueron los primeros en sentar por potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas contenidas en ellos. Fueron seguidos por el Código italiano, y en Latinoamérica por ejemplo, por el Código Civil argentino, que en su artículo 16 establece que de no poderse resolver el caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe recurrirse a normas análogas y si aún la duda existiera, debe recurrirse a los principios generales del Derecho con especial consideración a las circunstancias del caso en cuestión. El artículo 19 del Código Civil mexicano dice que los casos civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación jurídica, y si no hay ley, por los principios generales del Derecho. Muchos autores como De Ruggiero, Gény y Degny sostienen que esta manera de interpretar, dispuesto por vía legislativa no es obligatoria para el juez.

La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.

En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos. 2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. 3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. 4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.

Si la norma permite realizar más de una interpretación, es menester elegir la que mejores resultados trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota, Llambías y Arauz Castex, entre otros.

La Interpretación Jurídica

La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.

En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Desde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la interpretación.

Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:

"La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición."

En tanto, el ya clásico tratadista alemán Ludwig Enneccerus define la interpretación de la norma jurídica escribiendo lo siguiente:

"Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del "ususfori" reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes".

Acepciones

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