Hermenéutica Jurídica
ralv5 de Noviembre de 2012
3.617 Palabras (15 Páginas)1.023 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS
INTERPETACIÓN JURÍDICA
TRIUNFADOR: RAFAEL LINARES
C.I. 12.817.867
PROYECTO III 8vo SEMESTRE
ASESOR. ABOG.THAIS CABELLO
Cordero Octubre de 2012.
Hermenéutica Jurídica
La hermenéutica en general es una método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de algún texto.
La palabra hermenéutica alude al dios griego hermes cuya función era la de ser mensajero de los dioses, una especie de intermediario entre los hombres y los dioses y él interpretaba esos mensajes y designios divinos. La palabra griega hermeneuien quiere decir interpretar.
Antecedentes
Desde la antigua Roma hubo a principios de la monarquía una interpretación jurídica en la que los pontífices interpretaban el derecho por ser ellos los que tenían el poder de interpretar el derecho.
Mucho podemos hablar de la hermenéutica jurídica y de su historia; pero es cuando entra en vigor el absolutismo jurídico (término de Paolo Grossi) o mejor conocido como positivismo jurídico cuando el derecho se reduce a su mínima expresión, o sea a la simple legislación.
Cuando la gran gama que constituye el derecho (costumbre, equidad, valores, experiencia, doctrina, jurisprudencia, ley) se reduce a la simple ley escrita se da más importancia a la hermenéutica jurídica, o sea la interpretación del texto legal.
Existen diversos tipo de interpretación jurídica: la gramatical, teleológica, histórica, etcétera.
Como dato curioso se dice que correspondió a la hermenéutica fundamentar la separación entre las llamadas ciencias naturales y las ciencias sociales, y dadas sus características originales, cedió mucho terreno frente a la postura positivista del análisis de contenido norteamericano.
La interpretación
Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.
Los Códigos austríaco y prusiano fueron los primeros en sentar por potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas contenidas en ellos. Fueron seguidos por el Código italiano, y en Latinoamérica por ejemplo, por el Código Civil argentino, que en su artículo 16 establece que de no poderse resolver el caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe recurrirse a normas análogas y si aún la duda existiera, debe recurrirse a los principios generales del Derecho con especial consideración a las circunstancias del caso en cuestión. El artículo 19 del Código Civil mexicano dice que los casos civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación jurídica, y si no hay ley, por los principios generales del Derecho. Muchos autores como De Ruggiero, Gény y Degny sostienen que esta manera de interpretar, dispuesto por vía legislativa no es obligatoria para el juez.
La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.
En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos. 2. El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. 3. El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. 4. El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.
Si la norma permite realizar más de una interpretación, es menester elegir la que mejores resultados trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota, Llambías y Arauz Castex, entre otros.
La Interpretación Jurídica
La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.
En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
Desde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la interpretación.
Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:
"La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición."
En tanto, el ya clásico tratadista alemán Ludwig Enneccerus define la interpretación de la norma jurídica escribiendo lo siguiente:
"Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del "ususfori" reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes".
Acepciones de la Interpretación Jurídica
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación. Desde un punto jurídico la Interpretación tiene diversas acepciones:
Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas.
• Interpretar es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes tanto como la determinación de su sentido. En ese significado ampliado ha sido posible plantear, en torno de la interpretación, lo que se ha llamado problemática del método jurídico. En ella se ofrecen varias preguntas: detrás de las palabras de la ley, ¿se puede buscar algo más: una voluntad real, una abstracción dogmática, una ponderación de intereses, lo que el juez entienda, lo que el vulgo piense, un mandato de orden moral y político ?.
• Interpretar es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
Características de la interpretación jurídica
• Respeto de las instituciones y de su funcionamiento habitual.
• Búsqueda de la equidad, aun si está o aquel, es contrario a una interpretación plausible de los textos.
• Los magistrados buscaran mil recursos y forzaran, si es necesario, las interpretaciones tradicionales, si se trata de salvaguardar el funcionamiento habitual de una institución o de ponerse de parte de una solución judicial considerada como equitativa, aun si son incapaces de encontrarle una justificación aceptable en derecho.
Proceso Interpretativo de las normas jurídicas
Se entiende por interpretación, la actividad tendiente a indagar y esclarecer la norma jurídica, con la finalidad, de buscar la orientación del pensamiento en ella contenido y el objeto perseguido por el legislador; la interpretación, tiene como función característica establecer el sentido y alcance de la ley, no procediendo en forma mecánica, sino mediante un cierto proceso lógico, donde se consideran las posibilidades todas del precepto legal; interpretando, no sólo aquellas normas cuyo contenido resulte oscuro, sino aun las que sean claras, con el designio concreto, de deducir de los amplios y generales términos, en que ella está concebida, todas las consecuencias útiles en las necesidades exigidas por el comercio jurídico, que el juzgador está obligado a satisfacer. (artículos. 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.).
La elaboración por el legislador de la norma, es el resultado de un extenso estudio tanto gramatical, como jurídico; el primero logrado a través de una depurada sintaxis, que permite conocer claramente cuál es su verdadero sentido a fin de que sea fácilmente percibida por la comunidad, para la cual ha sido dictada; y el segundo, o sea el jurídico, revelando los elementos precedentes, que señalan su rumbo y orientación dentro del sistema jurídico imperante.
La interpretación de la ley procesal
...