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INFORME DE LECTURA Nº 1 Sеntencias 406 y 426 de 1992


Enviado por   •  7 de Marzo de 2019  •  Informes  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  95 Visitas

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INFORME DE LECTURA Nº 1

Sentencias 406 y 426 de 1992

SINDI LORENA BERNAL AGUDELO

PROFESOR: Edwin Vélez Jaramillo

Clase: Principialistica jurídica

Grupo: 703

Instituciòn Universitaria de Envigado

2019

Informe de lectura  sentencia T-406/92 y 426/92

Estado social de derecho/juez de tutela  y derecho a la subsistencia.

En Colombia, en el año 1991 se da un cambio drástico en cuanto a la concepción del estado frente a los derechos fundamentales y la forma como estos debían garantizarse. En años anteriores a este, el Estado no tenía plenamente un sistema de pesos y contrapesos en sus distintas ramas, el poder judicial estaba limitado a lo que el legislador dispusiera y a su vez, el legislador estaba sometido indirectamente al ejecutivo. Con la creación de la constitución política de Colombia del año 1991 y el paso a ser un estado social de derecho donde la prioridad del estado es el interés general y la protección de los derechos fundamentales, los administradores de justicia  adquieren un papel fundamental en la creación del derecho y hay un mayor equilibrio entre las ramas del poder.

Una figura de gran relevancia que se adicionó a la carta política de 1991 fue  la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, fue creada para garantizar una mayor eficacia.

En la sentencia 406/92 se hace la aclaración de lo que es el Estado social de derecho, de cómo los principios y valores consagrados en la constitución nacional están directamente relacionados a un adecuado funcionamiento del régimen.  La corte en su pronunciamiento aclara que esto puede ser visto desde dos puntos, cualitativo y cuantitativo, el primero como un tema de “Estado constitucional democrático” y el segundo como un “Estado de bienestar”.

El Estado social de derecho es una mezcla de ambos elementos, vela porque los ciudadanos tengan unas condiciones mínimas en su vida, como lo son el salario, alimentación, salud, vivienda, entre otros; y a su vez garantiza un control político y unos mecanismos de participación orientados a la protección de los derechos fundamentales y los principios constitucionales.

En la constitución de 1991, los principios constitucionales adquieren fuerza y eficacia normativa. En cartas anteriores, los principios y valores constitucionales pasaban a un segundo plano cuando la ley regulaba los temas específicos, sin embargo, al darse paso a un Estado social, el interés del pueblo y cumplir con unos ciertos requisitos de para una vida digna, estos son los encargados de dar cierta seguridad al constituyente primario al saber que el legislador y el administrador de justicia no podrán apartarse de las bases constitucionales.

Los valores son bases en las cuales se sienta la sociedad y mediante estos se dan unos fines normativos que llevan a la fundación de una determinada organización política. Los valores no son necesariamente escritos de manera explícita, pero están directamente relacionados con el funcionamiento de la sociedad y el orden jurídico. Son algunos valores los plasmados en el preámbulo de la constitución, como el trabajo, la convivencia, justicia, igualdad, libertad y paz y los planteados en el inciso primero del artículo 2, en el cual se mencionan los fines del Estado. Aunque estos no son de un carácter propiamente normativo, sin embargo se pretende que al ser valores fundantes de amplia generalidad, el legislador dé los medios adecuados para cumplir dichos fines.

Los principios constitucionales, por su parte, son de un contenido más específico y por tanto son de carácter vinculante. Estos, según se expresa en la sentencia T406792 “establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto para el legislador como por el juez constitucional”. Esto quiere decir que al ser los principios constitucionales las bases sobre las cuales se forma nuestra constitución, las decisiones judiciales y del legislador no pueden apartarse en ningún momento de ellos.  En síntesis, mientras que los valores son normas de carácter general y amplio dirigido al órgano legislador para una adecuada creación de las normas, los principios son normas que establecen un propósito o deber especifico y van, en su mayoría, encaminadas al poder judicial para la correcta administración de la justicia. Los principios son de una eficacia directa y los valores de una menor especificidad y eficacia indirecta.

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