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Inscripción en el registro público de la propiedad

Cordova12Trabajo28 de Junio de 2020

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A.C.

IEU INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A.C.

Alumno:

Abimael De La Cruz Córdova

   Matricula:                                                Grupo:

    89472                                                        L049

Materia:

Derecho Notarial y Registral

Docente:

Mtra. Santa Elizabeth Barba Rosales

Actividad 4: 

Inscripción en el registro público de la propiedad

                                                                         

Villahermosa, Tabasco 01 de junio del 2020

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INTRODUCCIÓN

Identificar las etapas del procedimiento de inscripción al Registro Público de la Propiedad de una escritura notarial, a través del análisis legal, con el propósito de reconocer su relación con la función notarial.

DESARROLLO

  1. Tomando como base la escritura notarial redactada por ti mismo en la actividad anterior, deberás explicar el procedimiento para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de su localidad.

según el registrador de la propiedad fomenta que el proceso de inscripción de una escritura pública, una vez ingresada la escritura publica por parte del usuario, una vez equidado los valores que tienen que cancelar en los tramites de municipio, se procede a que la escritura publica necesita tener un numero repertorio este es el primer número qué se le asigna el primer número de llegada de la escritura al registro de la propiedad, este número de repertorio es asignado por la computadora todo queda registrado desde el momento que la persona lo ingresa, hora, minutos segundos, una vez que está ingresado en el sistema se procede físicamente que suban al departamento de repertorio donde se almacenan para una posterior distribución del trabajo.

la primera etapa que se determina o que se realiza en una escritura, es la asignación al funcionario, el primer funcionario  que tiene contacto con una escritura pública, es el calificador de título, esta persona que tiene que hacer su trabajo, revisar la historia del predio que se encuentra en la escritura pública, e ir conformando los datos que se encuentra en el sistema, para después sacar el libro correspondiente, con el libro de la escritura pública, una vez que realiza esta actividad, la persona asignada tiene que ponerle un sello en el que se determine cuál es el número repertorio a donde se se va referir la escritura publica, una vez que termina con el proceso dela calificación del título. Se  realiza la ficha registral en el caso de no existir y en caso de existir por lo general casi todo los tirulos de propiedad cuentan con la compilación de la historia del predio, con todo su gravamen con todo su historial.

posteriormente el calificador título asigna la orden otra vez al reportorio para que sea asignado de vuelta a los calificadores legales, quienes son los encargados de  revisar y confrontar  lo que hizo el calificador de título, no solamente van coger papeles sino lo que van hacer es revisar lo que hizo el calificador de título silo hizo correctamente o no y revisar las partes jurídica de la escritura pública, esto es revisar nombres partes si el contrato es apto para inscribir o si no es apto para inscribir, se revisa la devolutiva se hace algunas  correcciones que se pueden hacer normalmente como como algún pago o cómo la Cómo que contenga algún documento habilitante, una vez que pase la revisión de la calificación negativa o positiva proceden hacer el acta de inscripción en el sistema, una vez que realizan la inscripción en todo el proceso de sistema del sistema side, una vez que se acaba el proceso, pasa al departamento de repertorio, donde se  imprime el acta de inscripción, se asigna los folios para que quede armado el libro en el registro de la propiedad  ya no se esperan los días que salga la escritura pública y se cogen y ordenan los libros, aquí automáticamente se va escribiendo y se va foliando para armar los libros.

Ulteriormente la persona que se encuentra en repertorio envía al notario, la escritura una vez ya impreso el acta de inscripción y las razones que son la que dan constancia a los usuarios que su escritura se encuentra inscrita se le pasan al notario y se procede afirmarla con lo que se da por terminado realmente el proceso de inscripción posteriormente cabe aclarar el registro de la propiedad sub proceso que consiste en que la escritura que se encuentre inscrita también se pueda catastrar siempre y cuando  tenga ciertos requisitos requisitos jurídicos por ejemplo de pretemporada si es que el predio es urbano y deseas ese proceso que se encuentra en el departamento de incorporación verificar que todo salga bien para que usted no tenga inconvenientes posteriormente.

En relación con el Registro Público, la inscripción es un acto jurídico susceptible de producir los efectos que le están atribuidos por la legislación registral. Ahora bien, más exacto que hablar de inscripción, es hablar de inscripciones, pues en realidad, no existe, desde el punto de vista legal, una sola inscripción, sino varias clases de inscripciones. En atención a lo que dispone el código civil y el Reglamento del Registro Público de la Propiedad, se conocen las siguientes clases de inscripciones: el asiento de presentación, la inscripción preventiva, la inscripción definitiva, la anotación preventiva, la anotación de referencia y la cancelación. (Reglamento de la ley registral del estado de tabasco del 01 al 113 pág. 1 al 28 publicado en el sup. al p.o. 7311 de fecha 29 septiembre de 2012)

Las inscripciones son, unas, principales; otras, accesorias. Las primeras han sido definidas por GOMES y MUÑOZ, como las que hacen referencia a uno de los fenómenos de la vida de los derechos reales o de las personas, y las segundas las que se agregan al margen de las principales; “bien para hacer referencia a una modificación sufrida por esta en razón de otra inscripción principal, bien para determinar la existencia o la inscripción de una garantía de fianza sobre el bien registrado, sea para hacer constar las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, o sea para evidenciar alguna modalidad accidental relativa a la inscripción principal”

El asiento de presentación es el acto de la ofíciala de partes mediante el cual se hace constar, es el libro que corresponde, el recibimiento de todos los títulos y documentos que se trate de registrar o anotar y el de todas las solicitudes, oficios y correspondencia dirigidos al Registro, sellándolos con el marcador, con la fecha y hora de su presentación y numerándolos progresivamente, según el orden en que sea presentados. Se denomina preventiva la inscripción que el registrador está obligado a practicar cuando de la calificación de un documento concluya que no es procedente su inscripción, teniendo por efecto que, en el caso de que la autoridad judicial resuelva que si lo es, la que se haga lo produzca desde la presentación del título de referencia.

Anotaciones preventivas son aquellas a las que se refiere el artículo 3018 del código civil, las relativas al otorgamiento de fianzas y cancelación de las mismas de que trata el artículo 2852 del código citado y las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, según el artículo 79 del Reglamento Publico de la Propiedad. Anotaciones de referencia son aquellas que la hacen a otras inscripciones que tengan relación con la principal a la que se refieren. Tanto las anotaciones preventivas como las de referencia reciben la denominación de marginales. Según el artículo 80 del Reglamento de la Propiedad, no serán materia de anotación marginal, sino de inscripciones principales: Las diligencias de posesión, las informaciones al perpetuam, las cedulas hipotecarias, las cesiones de derechos, las divisiones de copropiedad, las prórrogas del plazo de la hipoteca, la ampliación de las hipotecas las substituciones de deudores, las demandas sobre bienes litigiosos, las de nulidad y las de cancelación de inscripciones, rectificaciones, constituciones del patrimonio familiar, sentencias definitivas en los juicios de amparo y de nacionalización

PUBLICIDAD DEL REGISTRO

Como consecuencia de la publicidad del Registro, los encargados de él tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros correspondientes y en los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivadas. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones y constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna  especie o de especies determinadas, sobre bienes señalados o cargo de ciertas personas. Tratándose de testamentos depositados en el Registro, dispone el artículo 1564 del Código civil que el encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionara informes acerca de ellos sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

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