Insercion Laboral De Personas Discapacitadas En El Salvador
Enviado por javierjosue01 • 15 de Junio de 2012 • 802 Palabras (4 Páginas) • 950 Visitas
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector de la Administración Pública del Trabajo ha desarrollado el “Código de Trabajo de la República de El Salvador, rubricado y concordado con Normas Internacionales del Trabajo” teniendo como bases la solidaridad, la justicia social, la inclusión de todos los sectores, la equidad de género y la igualdad ante la Ley; aspectos que también forman parte de los ejes temáticos entorno a los cuales se ha estructurado la Planificación Estratégica Gubernamental para el presente Quinquenio y que posibilitarán la conducción del país hacia un Estado democrático e incluyente.
En dicho código, el MTPS se predispone a dar a cada salvadoreño las mismas oportunidades de trabajo. Los siguientes son algunos artículos tomados del código donde se puede observar el fin equitativo del mismo.
Principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación.
Art. 12.- El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.
Derecho al trabajo
Art. 13.- Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la Ley.
Adopción de medidas de seguridad e higiene
Art. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:
1) Las operaciones y procesos de trabajo;
Daño en los miembros artificiales del trabajador
Art. 318.- Se entenderá comprendido en la definición de accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra en las mismas circunstancias, en sus miembros artificiales y que les disminuya su capacidad de trabajo.
En los artículos anteriores podemos observar que no menciona distinción alguna sobre hombre, mujer ni mucho menos personas discapacitadas; debemos entender entonces que la base legal para el trabajo en nuestro país no pone restricciones para que personas con alguna discapacidad aspiren o desarrollen algún trabajo.
Inclusive, en algunos de los artículos mencionados podemos observar que ofrecen consideración a personas que por accidentes en sus trabajos pasen a tener una discapacidad física y no propone el fin de su labor, por el contrario, establece regímenes para que conserve su trabajo y se le compense por su accidente si la situación así lo amerita.
En la Constitución de la Republica de El Salvador también se establecen derechos para todas las personas, sin distinguir
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