JUICIOS ORALES
dianaeya13 de Febrero de 2015
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JUICIOS ORALES 2.
INDICE.
CAPITULO 1
LA PRUEBA EN MATERIA DE LOS JUICIOS ORALES.
1.- INTRODUCCION
2.- EL SISTEMA ACUSATORIO
3.- PRINCIPIOS RECTORES.
4.- PUNTOS ESPECIFICOS QUE CARACTERIZAN ESTE SISTEMA.
5.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
6.- ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACION.
7.- ETAPA PRELIMINAR.
8.- ETAPA DE JUICIO.
9.- LA PRUEBA EN MATERIA DE JUICIOS ORALES.
10.- LA PRUEBA EN EL NUEVO ESQUEMA PROCESAL.
11.- TESTIMONIAL.
12.- PRUEBA PERICIAL.
13.- PRUEBA DOCUMENTAL.
CAPITULO 2
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL
1.- INTRODUCCION.
2.- EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
3.- CONTENIDO DE LA REFORMA PENAL.
4.- MODELO ACUSATORIO.
5.- PERSECUCION PENAL PUBLICA.
6.- LA DOTACION DE LOS RECURSOS MATERIALES.
CAPITULO 3
JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL.
1.- ¿ QUE ES EL JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL ?
2.- SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN Y SUS FACULTADES.
3.- PROCEDIMIENTO ORAL.
4.- DE LAS AUDIENCIAS.
5.- AUDIENCIA PRELIMINAR.
6.- AUDIENCIA DE JUICIO.
7.- PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA.
8.- DE LAS PREUBAS.
CAPITULO 4
JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL.
1.- INTRODUCCION.
2.- JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL.
CAPITULO 5
MEDIOS DE IMPUGNACION.
1.- INTRODUCCION.
2.- RECURSOS.
BIBLIOGRAFIA
CAPITULO 1 LA PRUEBA EN MATERIA DE LOS JUICIOS ORALES
1.-INTRODUCCIÓN.
En el presente tema se profundizará en la prueba en materia de juicios orales, pues ahora con la reforma constitucional, el Estado Mexicano busca seguridad en la impartición de justicia. Dicho cambio que obedece al gran atraso e ineficacia del sistema actual para dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, tiene como objetivo crear confianza en el aparato de justicia que hasta el momento es considerado lento y burocrático, pues se encuentra inmerso en escritos agregados a largos expedientes interminables, además de que el funcionamiento de aquel no garantiza que realmente exista una reinserción social del delincuente.
Con el nuevo sistema acusatorio se pretende compulsar a los principios de un Estado democrático de derecho tales como defender las garantías de víctimas y acusados y la imparcialidad en los juicios, así como adaptar las leyes penales a compromisos internacionales de México, con lo que innegablemente se vislumbran cambios benéficos en torno a la forma de procesar y sentenciar a los inculpados pues aquí lo que se busca es reparar el daño y recomponer el tejido social afectado, más no castigar al culpable, de lo que se sigue que, en esta nueva etapa la valoración de la prueba se llevará a cabo desde un enfoque distinto al que hasta estos días se ha venido practicando, ya que en primer en principio una persona acusada de cometer un delito, será inocente hasta que se pruebe lo contrario, en otras palabras, se afirma que la obligación de demostrar la culpabilidad de ésta, recaerá en el Ministerio Público y así no tendrá la necesidad de demostrar su inocencia tal cual sucede hoy en día, aunado a que toda prueba obtenida con violación a los derechos fundamentales será nula, lo que símil situación acontece en tratándose de la confesión obtenida sin presencia del abogado defensor, pues es precisamente una finalidad del cambio, el que exista legalidad en la obtención de la prueba; sin soslayar que el avance se refleja también al ordenarse que todo acusado tendrá derecho a ser defendido por un abogado titulado y ya no por una persona de confianza, lo que indiscutiblemente garantiza una verdadera defensa a su favor y una real contienda entre partes que provoque una igualdad procesal de las partes.
Así las cosas, los medios de prueba serán analizados y valorados libremente en atención a los distintos principios que rigen nuestro nuevo Sistema acusatorio adversarial.
1.1.-EL SISTEMA ACUSATORIO.
OBJETIVO PARTICULAR: Conocer primordialmente las características de un Sistema acusatorio, los principios que lo rigen, para que enseguida se visualice de manera más comprensiva en qué consiste la reforma constitucional, determinando a su vez cómo se conforman las etapas de los juicios orales con la finalidad de que más adelante se puedan determinar los aspectos atinentes a la prueba y su aplicación en el nuevo Sistema Penal.
En ese orden de ideas, se advierte que es Sistema Acusatorio pues quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.
En este sistema de persecución penal se encuentran separadas las funciones de:
investigación,
acusación
y resolución de un hecho ilícito
Con lo que se asegura, la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado.
El sistema acusatorio, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. Permite, mediante la institución del juez de garantías, controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre otras, afectan intensamente los derechos del imputado.
La instrucción en un sistema acusatorio constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, contrario a lo que actualmente sucede, que es precisamente esta etapa la medular del proceso.
Sus principales características son: la oralidad en tanto que se basa en un sistema de audiencias, así como que las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción; y la adversiarialidad toda vez que implica una contienda de partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.
3.- PRINCIPIOS RECTORES.
IMPARCIALIDAD.
INMEDIACION.
PUBLICIDAD.
CONTRADICCION.
CONCENTRACION y CONTINUIDAD.
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
4.- PUNTOS ESPECÍFICOS QUE CARACTERIZAN ESTE SISTEMA.
1. El Imputado, es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado
2. Separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar (lo que garantiza un tribunal imparcial)
3. La investigación constituye solo una etapa preparatoria a juicio, sin valor probatorio y desformalizada.
4. La sentencia se fundamenta en las pruebas producidas en el juicio oral y público.
5. Prohibición de delegar funciones. Toda resolución, audiencia y demás tramites obligatoriamente las realizara el Juez.
6. El imputado tiene acceso a las pruebas
7. Se reconoce ampliamente el Derecho de Defensa
8. El procedimiento es Oral con metodología de audiencias
9. Sistema de libre valoración de la prueba (sana crítica)
10. El procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y caben otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas
11. La víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar en el proceso
12. Presunción de Inocencia
13. Defensa material y técnica
14. Legalidad en la obtención de la prueba.
5.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
El cambio efectuado a las disposiciones emanadas del Pacto Federal, se llevó a cabo desde diversos enfoques, los cuales son importantes precisar con la finalidad de contar con una visión general respecto al tema, a saber:
a) Toda persona acusada de algún delito será inocente.
b) Desde el momento de su detención y después ante el Juez, a toda persona inculpada e le informará de que delito se le acusa y cuales son sus derechos, incluido el de guardar silencio, lo que después no podrá ser usado en su contra.
c) Para acelerar la acción de justicia se creará un nuevo tipo de Juez, denominado Juez de Control, el cual resolverá de manera inmediata y por el medio más rápido las solicitudes que le haga el Ministerio Público de medidas cautelares precautorias y técnicas de investigación, respetando las garantías de la víctima y del acusado. El Juez de Control podrá radicar no, en el Distrito correspondiente a l acción.
d) Para iniciar un proceso penal en vez de averiguación
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