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LA INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26771 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR REALIDAD DEMOGRÁFICA

Glycel LozadaMonografía10 de Noviembre de 2019

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LA  INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26771 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR REALIDAD DEMOGRÁFICA

ÍNDICE

  1. Introducción...................................................................................................
  2. Planteamiento del problema...........................................................................
  1. Legislaciónextranjera........................................................................
  2. Legislaciónnacional.........................................................................
  1. Formulación del Problema..............................................................................
  2. Hipótesis.........................................................................................................
  3. Variable……………………………………………………………………………
  4. Objetivos.........................................................................................................
  1. Objetivogeneral................................................................................
  2. Objetivosespecíficos.........................................................................
  1. Antecedentes..................................................................................................
  1. Ámbitointernacional..........................................................................
  2. Ámbitonacional.................................................................................
  1. Justificación..............................................................................................
  2. Marco Teórico…………………………………………………………………

Definición de Nepotismo...........................................................................

  1. Injerencia.................................................................................................
  • Injerencia directa...............................................................................
  • Injerencia indirecta.............................................................................
  1. Criterio de prohibición en cuanto a los familiares contratados................
  2. Efectos de configuración del acto de nepotismo.....................................
  3. Sanciones...............................................................................................
  4. Sistema Nacional de Control...................................................................
  1.   Posible Solución……………………………………………………………
  2.  Bibliografía……………………………………………………………………
  3.  Anexos………………………………………………………………………..

  1. INTRODUCCION

La presente investigación está orientada a plantear la inaplicación de la ley N° 26771, “Ley de Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco”; en específico para la Municipalidad Distrital de Lince. Dicho planteamiento gira en torno a que basándonos en la realidad demográfica que vive este poblado y a la situación en particular de incurrir en el delito de nepotismo por no existir otra opción, nos vemos en la tarea de analizar los alcances legislativos que se generan y tratar de minimizarlos para la aplicación.

El centro poblado de Lince cuenta con una Población de 51,144 personas y en su mayoría con grado de consanguinidad muy marcada. Entonces observando esta situación consideramos más factible la inaplicación de la Ley N° 26771 para distritos  con una población menor a las 51,000, tomando por referencia este distrito.

La investigación realizada plasmada en esta monografía, se estructura de la siguiente manera; un marco metodológico, el cual desarrolla la formulación y planteamiento del problema, objetivos y la justificación de la investigación, así mismo el marco teórico el cual desarrolla las figuras jurídicas que desde nuestro punto de vista son necesarios desarrollar doctrinariamente, puesto que se va teniendo claro la naturaleza jurídica de las mismas.

Lo que buscamos en esta investigación es generar concientización en los legisladores, y la integración a la doctrina acerca de la no aplicación de sanciones por motivos de realidad demográfica.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

LEGISLACIÓN EXTRANJERA

BOLIVIA

El delito de Nepotismo se encuentra tipificado en el Código Penal Boliviano, Titulo II (Delitos contra la Función Pública), Capítulo I (delitos cometidos por funcionarios públicos), redactado de la siguiente manera:

Art. 146°: USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS

El funcionario público o autoridad que, directamente o interpuesta persona y aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere ventajas o beneficios para sí o para un tercero,  será sancionado con presidio de dos a ocho años y multa de cien a quinientos días.

MÉXICO

En México no está catalogado como tal, ni es un delito previsto en el código penal local o código penal federal, sí es una práctica prohibida y sancionada por la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en su artículo 8 fracciones XI y XIV.

LEGISLACIÓN NACIONAL

La figura del Nepotismo dentro del ordenamiento jurídico nacional, nace como necesidad de frenar las frecuentes contrataciones controversiales que se venían dando a en los cargos públicos o afines a estos. Tales cargos eran ocupados por familiares, parientes muy cercanos o de estrecho grado de afinidad de los funcionarios y/o autoridades de las entidades del estado que en base a su alto rango y a la toma de decisiones que su función que le otorgaba, determinaban la contratación de personas muy vinculadas a ellos, ya sea por el factor consanguíneo o cuestiones afines, convirtiéndose estas cuestiones políticas en un típico “negocio familiar”, situaciones en las cuales no solo se pugnaba primero por llegar a un cargo y tener el más alto poder sobre un determinada entidad, sino también beneficiar a los allegados al funcionario elegido.

Es con la dación  de la Ley N° 26771 que se tratan de positivisar las  barreras legales para que los funcionarios públicos no infrinjan las normas de la  administración pública y con su reglamento, el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y sus posteriores modificatorias, los Decretos Supremos N° 017-2002-PCM y 034-2005-PCM, en orden de dación, estipulan cada uno de los procesos, sanciones y efectos que se produzcan por motivo de la infracción cometida.

En ninguna parte de dichas normas se define al nepotismo, sino más bien se establece el momento en que dicha infracción es consumada por altos funcionarios al contratar o nombrar a otros funcionarios públicos, incluyendo los cargos de dirección y/o confianza.


Asimismo, se configuraría nepotismo cuando se ejerce injerencia. En este punto, la ley considera injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad. Así también se establece que
existe injerencia indirecta cuando es ejercida sin formar parte de la entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento pero que tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la entidad correspondiente. Aunque el enunciado de esta segunda es un tanto ambiguo, no deja de ser pertinente, toda vez que muchas entidades públicas, funcionalmente, unas están ligadas con otras.

En la realidad social y teniendo en cuenta la multiculturalidad en la que se encuentra inmersa nuestra nación, se faculta a los municipios regionales, provinciales y distritales a mantener su independización (con arreglo a ley) debido al régimen de descentralización que vive el país, pero existen municipios que se encargan de administrar una población menor de 51,000 habitantes en los cuales queda demostrado que absolutamente todos mantienen un alto grado de consanguinidad, y si esto no ocurriese, debido a la mínima cantidad de pobladores se vería claramente establecido el grado de afinidad que aquellos ostentan.

Es por ello que el legislador debería poner atención en estos casos que se presentan en nuestro multicultural país e inaplicar dicha ley en ciertas zonas del país en pos de un adecuado desarrollo de las comunidades en base a su autenticidad y bajo la autoridad de los propios pobladores que condujeron  a sus funcionarios al sitial que los ubica.

Hemos consignado conveniente que sería adecuado eximir del determinado delito a poblaciones menudas como es el caso del Distrito de Lince que por situaciones demográficas incursionan en este tipo de circunstancias.

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