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LA INEXISTENCIA Y NULIDAD. CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  6.955 Visitas

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LA INEXISTENCIA Y NULIDAD

El acto inexistente es aquel que no reúne los elementos esenciales de hecho el que supone su naturaleza o su objeto, en cuya ausencia no es razonable concebir legalmente su existencia. El acto inexistente es aquel que no ha podido formarse en razón de carecer de un elemento esencial como el consentimiento, el objeto de solemnidad o reconocimiento legal. La ineficacia de la inexistencia es independiente de toda declaración judicial y los jueces pueden reconocerla aun de oficio

CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA

1.-La inexistencia de todo acto jurídico puede hacerse valer por cualquier otro interesado.

2.-No produce efectos jurídicos provisionales

3.-es impredecible

4.- es inconfirmable

5.-se ejercita procesalmente en vía de acepción en caso de controversia.

6.-la autoridad judicial solo declara la inexistencia, porque al ser de interés público tienen incluso de constatarla o reconocer la de oficio.

CARACTERISTICAS DE LA NILIDAD RELATIVA

1.- PUEDE SER INVOCADA SOLO POR EL INTERESADO

2.-al subsanarse la causa de la nulidad, el acto jurídico puede ser confirmado y convalidado para que surta todos sus efectos

3.- la nulidad se extingue por ratificación tácito del acto, es decir, por pagos, hechos o actas que presupongan el cumplimento de la obligación afectada de nulidad.

4.- la nulidad desaparece por el transcurso del tiempo, es decir, es descriptible.

5.- la nulidad relativa no es de interés público, como la es la nulidad absoluta o la inexistencia en síntesis es confirmable, prescriptible, ratificable, conbalidable y produce efectos jurídicos provisionales.

CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA

(1.- PUEDE SER INVOCADA SOLO.

1.- Por regla general permite que el acto jurídico produzca sus efectos los cuales eran destruidos retroactivamente cuando se pronuncie la sentencia de nulidad.

2.-de ella puede prevalecerse todo interesado y cualquier persona puede demandar la nulidad ante la autoridad.

3.-no desaparece por confirmación o por preinscripción, es decir aunque una de las partes deseen y ratifiquen el acto que celebraron no será válido. Además en el supuesto de que se ratifique se considerara que se está celebrando en ese momento, no se puede convalidar y por lo tanto no se podrá confirmar .Así mismo este tipo de nulidad no se desaparece por el transcurso del tiempo.

CONCEPTO DE CONBALIDACION

Es efectuar las acciones u omisiones necesarias para subsanar los vicios que afecta a un acto jurídico para que este produzca los efectos que la ley le confiere. Es dar valor, tacita o expresamente a algo que carecía de ello por presentar en su conformación algún vicio desde su nacimiento, subsanando este a través de la ratificación , confirmación expresa o tácita del acto oneroso y jurídico.

CONCEPTO DE CONFIRMACION

Confirmar es el acto unilateral de renuncia hecho en forma tácita o expresa, de la facultad de invocar la falta de valor de algo y nos exige el concurso de la parte que cuyo favor se hace dicha renuncia.

Es el acto mediante el cual se subsana los vicios de otro acto celebrando con anterioridad afectado afectado de nulidad o bien, cuando el actor o una de las partes sin celebrar nuevamente el acto negocio jurídico tomando a su cargo los derechos y obligaciones derivados del mismo ya sea expresa o tácitamente.

CONCEPTO DE RATIFICACION

La ratificación de un acto jurídico se concreta cuando el autor o las partes de un acto jurídico afectado de nulidad lo realizan de nueva cuenta y así subsanan los derechos del celebrado con anterioridad para que surtan los efectos jurídicos correspondientes.

CONCEPTO DE PRESCRIPCION

En el artículo 1135 del C.C nos da la definición de prescripción. En términos legales la prescripción tiene dos funciones: originar la adquisición de bienes (propiedad uso capio prescripción adquisitiva o prescripción del dominio) y producir la

Extinción de los derechos y las obligaciones de cualquier derecho que se genere con la celebración del acto jurídico.

Artículo 1135: Prescripción es un medio de adquirir bienes o de lograrse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

INEXISTENCIA- Es una consecuencia de haber celebrado mal el acto jurídico fuera de la forma que establece la ley.(Un acto que no se formó, no existió nunca)

NULIDAD- Sanción que se impone cuando celebramos un acto jurídico, pero le falta que cumpla con algún elemento de validez.

El acto es viciado si existen vicios de la voluntad

Si es ilícitos denuncia con nulidad=consecuencias de haber creado un acto jurídico no conforme  a la ley no celebrado correctamente.

INEXUSTENCIA Y NULIDAD

Incumplimiento en la     actos jurídicos y carecen de elementos de validez

Cuando carece de elementos esenciales de validez se entiende que no se formó, es decir es inexistente (nada jurídico)

Se arregla celebrando de nuevo el acto jurídico

DEMANDAS DE NULIDAD:

Acto jurídico o contrato no cumplido con elementos de validez.

Capacidad jurídica, forma ausencia de vicios, licito

Si hay licitud nulidad: Relativa o Absoluta.

Nulidad: Es una sanción al acto jurídico que carecen de algún elemento esencial de validez, se puede demandar.

Nulidad Relativa: afecta intereses entre particulares.

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