ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL POR LA EDAD O GÉNERO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  49 Visitas

Página 1 de 5

Amparo Directo en Revisión 992/2014

LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL POR LA EDAD O GÉNERO

Ponente:  Arturo Zaldívar Lelo de Larrea 

Secretario: Javier Mijangos y González

Dictaminó: Karla Daryana Gasca Cedillo

DATOS PRINCIPALES

Quejosos:  RCPM, JMV, AGVR, ASOCIACIÓN POR LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL POR LA EDAD O GÉNERO, ASOCIACIÓN CIVIL, Y CENTRO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL

Responsable:  Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Acto u omisión impugnada: La sentencia emitida el 13 de febrero de 2014   Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 415/2013.

Fecha de emisión de la Sentencia: Doce de noviembre del dos mil catorce

Quién emitió la Sentencia: La Primera sala SCJN

ANTECEDENTES

PUBLICACIÓN DE COLUMNAS DE LOS PERIODICOS 1 Y 2

  1. Publicación 1 de convocatoria en el periódico Reforma Los días 13, 20 y 24 de agosto de 2007 y el 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de agosto de 2007, CMR, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable publicó una convocatoria  en el Periódico Reforma donde se ofrecían dos puestos (de analista contable y recepcionista) en esta venían ciertos requisitos necesarios para la contratación.
  2. Publicación 2 de convocatoria en el periódico Reforma.  El 27 de septiembre de 2007, se publicó otra convocatoria en donde se ofrecía el puesto de promotor de eventos para un restaurante que pertenece a CMR, esta convocatoria igual que la anterior contenía distintos requisitos que debian cumplir los interesados.
  3. Presentación de demanda de Personas Físicas

Tres personas presentaron demandas por daño moral en contra de la persona moral CMR, esto debido a que consideraron que dichas convocatorias eran discriminatorias, pues estas en sus requisitos afectaban directamente en sus sentimientos y afectos.

  1. El 20 de agosto de 2007 RCPM, presentó una demanda en contra de la convocatoria para el puesto de recepcionista publicada el 13 de agosto de 2007, y presentó otra demanda el 8 de noviembre de 2007, en contra de la convocatoria para el mismo puesto de recepcionista publicada el 20 de agosto de 2007,Adicionalmente, presentó una demanda el 5 de octubre de 2007 en la cual debatió la convocatoria para el trabajo de promotor de eventos del restaurante “La Destilería” publicada el 27 de septiembre de 2007
  2. El 13 de noviembre de 2007 JMV, presentó una demanda en la cual combatió la convocatoria para el puesto de recepcionista publicada el 13 de agosto de 2007

  1. El 22 de noviembre de 2007 AGVR, presentó una demanda combatiendo la convocatoria para el puesto de recepcionista publicada el 13 de agosto de 2007

  1. Presentación de demanda de Personas Morales

Dos personas morales presentaron demandas por daño moral en contra de CMR debido a las convocatorias ya mencionadas, consideraron que estas publicaciones tenían contenido discriminatorio. Todo esto relacionado con el objeto social de estas personas morales el cual es consistente en el combate a la discriminación.

  1. El 8 de noviembre de 2007 El Centro Contra la Discriminación, A.C., presentó una demanda en contra de la convocatoria para el puesto de recepcionista publicada el 24 de agosto de 2007.
  2. El 30 de octubre de 2007 La Asociación por la No Discriminación Laboral por la Edad o Género, A.C., presentó una demanda en la cual combatió la convocatoria para el puesto de recepcionista publicada el 13 de agosto de 2007
  1. Resolución de primera instancia

Los asuntos fueron resueltos por el Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual dictó sentencia definitiva el 20 de septiembre de 2012, en la cual declaró que los actores no acreditaron su acción

  1. Resolución de segunda instancia (Recurso de apelación). la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

El 18 de febrero de 2013 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se confirmó la resolución combatida

  1. Instancia Federal (Juicio de amparo directo).  negar el amparo Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,

El 13 de febrero de 2014, mediante la cual decidió negar el amparo a los quejosos en virtud de los siguientes argumentos:

  1. El derecho a la no discriminación prohíbe cualquier distinción motivada por las razones que enuncia el artículo 1º constitucional, pero dicha distinción requiere atentar contra la dignidad humana. Así, junto con el derecho a la igualdad, la no discriminación constituye un mandato dirigido específicamente a los poderes del Estado, a efecto de exigir que no se aplique o interprete la ley de manera distinta en casos esencialmente iguales. Por tanto, para vulnerar el principio de igualdad se requiere que una distinción injustificada tenga como consecuencia la limitación o violación de un derecho fundamental.

  1. Así, la discriminación llevada al terreno del acceso a un empleo u ocupación, implica que habrá un trato desigual injustificado, si dentro del conjunto de personas aptas para el desempeño de determinada labor, el motivo de exclusión no incide en las aptitudes ni en la calificación necesaria para tal desempeño. Debido a lo anterior, es necesario comparar la situación de la persona concreta con el conjunto de los demás individuos que reúnen tales aptitudes, a efecto de establecer si existe relación de igualdad o desigualdad entre ellas.
  1. En consecuencia, los quejosos partieron de una premisa errónea, pues debían demostrar que habían reunido el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, para así probar que estaban en igualdad de circunstancias, y así el acto discriminatorio hubiese generado un daño moral.

En efecto, los quejosos tendrían que haber acudido ante la empresa demandada a solicitar el empleo ofertado, o solicitar una entrevista de trabajo, para después acreditar el resto de los requisitos fijados en el anuncio. Al no haber hecho eso, los quejosos no podían estimarse excluidos por una causa discriminatoria.

  1. Por tanto, no se probó el acto discriminatorio alegado por los quejosos, razón por la cual no podría configurarse un daño moral. Así, la sola publicación del anuncio no podría traducirse en una restricción a personas que ni siquiera formularon una solicitud de empleo.

CONTROVERSIA A RESOLVER

El caso involucró el principio de igualdad, no discriminación y uno de los principios nucleares de cualquier sistema jurídico que es la autonomía de la voluntad. Los derechos a  la libertad de expresión y el derecho al honor, el derecho de propiedad y en la libertad de contratación El derecho fundamental a la dignidad humana

ARTÍCULOS INTERPRETADOS

  los artículos 1°, 2°, 3° y 28 de nuestro texto constitucional, artículos 2°, 3°, 56 y 133 de la ley Federal del Trabajo

SENTIDO DE LA SENTENCIA

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al  Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EFECTOS

Queda sin efectos la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

La Justicia de la Unión ampara y protege a RCPM, JMV, AGVR, Asociación por la No Discriminación Laboral por la Edad o Género, Asociación Civil, y Centro contra la Discriminación, Asociación Civil.

OBSERVACIÓN/OPINIÓN JURÍDICA

Estoy en contra dado que a pesar de los fundamentos considero que no había especificaciones discriminatorias ya que ninguna de las convocatorias Prohibía o se dirigía de alguna forma discriminatoria. Y no había algún apartado de prohibición para otras personas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.7 Kb)   pdf (146.1 Kb)   docx (12.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com