LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO COMO EJERCICIO DE SU SOBERANÍA
jaymenable31 de Octubre de 2011
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LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO COMO EJERCICIO DE SU SOBERANÍA
Venezuela es un país soberano y democrático. Su pueblo mediante elecciones democráticas en 1998, decidió quién sería el Presidente de la República. Mediante referéndum aprobó una Constitución y decidió conformarse como una sociedad democrática, participativa y protagónica, cuyos mandatos o gobiernos fueran revocables. De este modo, Venezuela ejerció el derecho democrático a elegir su destino, como suprema manifestación de su libertad, y actuando de acuerdo al principio de autodeterminación de los pueblos.
En la Constitución que se dio el pueblo venezolano, se contemplan las diferentes formas de participación democrática para tomar decisiones que afecten a todo el colectivo, entre ellas el pleno ejercicio de la alternancia en el ejercicio de gobierno mediante elecciones. De acuerdo al Artículo 70 “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros.
El fortalecimiento de los medios de participación y protagonismo del pueblo ya previsto en la Constitución de 1999 pero a los que se le agregan algunos elementos en la propuesta de reforma como son: los consejos del poder popular, esto es: consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos entre otros, la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta. Se establece pues el triángulo, económico básico: propiedad, producción y distribución. Estamos incidiendo en los tres elementos. Y es imprescindible que lo hagamos con éxito además, en el tránsito y construcción del modelo socialista. La propiedad social, tanto directa o comunal, como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social.
La participación ciudadana y popular es un concepto desarrollado en la Constitución y mejorado por la propuesta de reforma y tiene que ver con el deseo del poder constituyente originario, el Poder Popular de que la democracia se ejerza de una manera más directa y cotidiana que el simple sufragio o el referendo mismo, formas que se ejercen muy de vez en cuando y bajo ciertos supuestos de hecho contemplados en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico vigente. Es el criterio de los que redactaron esta Constitución de 1999 que si el pueblo es soberano, esta soberanía se manifieste de manera participativa y directa y no sólo eligiendo a los representantes. Pero para ello, no sólo bastará que se dicte una ley o se adecuen las ya existentes y reflejar este sentir, sino que también que el pueblo debe prepararse, de be concientizarse, debe ideologizarse y politizarse en el buen sentido de la palabra, y sobre todo organizarse, ya que tampoco se trata esto de caer en el anarquismo porque sino pudiera venir el caos, para poder ejercer el poder de una manera eficiente, eficaz, libre y sobre todo que pueda conducir a nuestro pueblo a la mayor suma de felicidad, de estabilidad política y de seguridad social como lo expresó Simón Bolívar en su extraordinario Discurso de Angostura un 15 de febrero de 1819.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) dedica buena parte de su contenido de forma específica a la participación como derecho y los medios de participación y protagonismo en lo político, económico y social para ejercerlo. En este sentido, en el artículo 62 se contempla el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en la formación, ejecución y control de la gestión pública, así como la obligación del Estado y el deber de la sociedad de generar las condiciones para su verdadero ejercicio.
Se evidencia entonces que, el ser humano, mediante el uso de los medios de Participación y Protagonismo del Pueblo es capaz de tomar parte activa y protagónica en los procesos sociales, políticos y económicos, materializando en la realidad las pautas constitucionales de democracia participativa. A través de dichos medios los ciudadanos pueden desarrollar e involucrarse en los asuntos públicos en procura de producir transformaciones sociales
De esta forma se sientan las bases constitucionales necesarias para fortalecer la democracia venezolana y se establecen claramente dos formas de participación política de los ciudadanos: directamente o por medio de sus representantes elegidos, retornando de esta forma el protagonismo político a su legítimo titular que no es otro que el pueblo venezolano.
No es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de esas condiciones mínimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad...” (Exposición de Motivos CRBV)
VISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR
La participación popular durante los gobiernos conservadores de la cuarta república marginó y limitó la acción del pueblo venezolano en las decisiones y destinos que debían regir la política pública de nuestra nación. El sistema político de 1958 a 1998, se caracterizó por el bipartidismo y la alternancia en la obtención y detención del poder Estatal en un pequeño grupo de políticos que sólo velaban los intereses de la oligarquía económica y la rosca meritocrática incrustada en la principal empresa nacional: Pdvsa.
La participación popular, es decir, los movimientos sociales, obreros, profesionales y estudiantiles, estaban vetados constitucionalmente a ejercer directamente sus derechos políticos mediante sus organizaciones propias o naturales, que tanto esfuerzo y dolor costo a muchas generaciones desde la creación de nuestra república. La Constitución de 1961, establecía en sus principios políticos que el pueblo, ciertamente, detentaba el poder soberano del país, pero ésta debía ser transferida a los partidos políticos y sus dirigentes o caudillos partidistas para dirigir la política interna y externa de nuestro país.
Una democracia representativa que únicamente benefició, en lo interno, a aquellos intereses económicos de empresarios importadores de productos y servicios; y en lo externo, sometidos a los designios del imperialismo yanqui, que tenía sus garras incrustadas en los recursos petroleros que se llevaron a precio de gallina flaca… Toda una enajenación de riquezas y menosprecio a la intervención de los movimientos sociales, que fueron solapadas por un sistema político burgués, bipartidista y representativo.
en la Constitución Bolivariana, aprobada en referéndum nacional el 15 de diciembre de 1999, se establece como sistema político para la nueva república, la democracia participativa y protagónica, que posibilitó el surgimiento y consolidación de los movimientos sociales, agrupados en base al objetivo común de hacer la revolución democrática y pacífica, logrando grandes éxitos en materia social, económica y política.
En lo social, primera vez que el Estado prioriza el gasto en salud y educación; en lo económico, el pueblo toma el control directo de la administración de nuestros recursos petroleros; en lo político, el ciudadano amplió su conciencia política y de clase para defender los verdaderos intereses nacionales, como la soberanía y autodeterminación, es decir, la no sumisión ante ningún imperialismo político o económico.
Ahora bien, la revolución bolivariana va ingresando a una segunda etapa en el proceso de liberación nacional, que es la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI, a fin de llevar mayor bienestar integral a la toda la población, sin distingo de ninguna índole. Para ello, es menester hacer las reformas pertinentes a la Constitución de 1999, a objeto de dotar al proceso revolucionario de las líneas jurídicas generales para emprender los proyectos de profundización democrática, participativa, política, económica, territorial, entre otras.
El poder popular, materializado en los Consejos Comunales constituye la punta de lanza para profundizar la democracia participativa, protagónica y la contraloría social en el poder público nacional. Por tal razón, el artículo 136, de la Reforma Constitucional, propone: la ampliación del poder público en poder popular, municipal, estatal y nacional, organizado en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, a objeto de viabilizar sus funciones. Asimismo, aclara explícitamente que el poder del Estado se sustenta en el pueblo, organizado en comunidades y comunas e impulsado por los consejos comunales, obreros, campesinos, estudiantiles, entre otros.
Con esta modificación a la configuración del poder público nacional, se rompe con la visión clásica de la división de poderes, añadiendo a priori el poder popular como mecanismo
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