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LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DEL HOGAR FAMILIAR


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  11.356 Palabras (46 Páginas)  •  227 Visitas

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DEUSTO BUSINESS SCHOOL

LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DEL HOGAR FAMILIAR

DERECHO LABORAL


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ÍNDICE:

1-        INTRODUCCIÓN        2

2-        SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA        4

3-        TIPOS DE EMPLEADAS DEL HOGAR        5

3.1-   Empleadas del hogar internas        5

3.2-          Empleadas del hogar externas        6

3.3- Empleadas del hogar con contrato        7

3.3.1.1.    El contrato        7

3.3.1.2  La jornada        8

3.3.1.3.      Terminación del contrato        10

3.4-        Empleadas del hogar sin contrato        11

4-        SALARIOS        13

5-        ECONOMÍA SUMERGIDA        15

6-        BAJAS POR ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES        17

6.1- Enfermedad común o accidente no laboral        17

6.2- Baja por enfermedad profesional o accidente laboral        17

6.3. Dónde acudir en caso de enfermedad o accidente laboral        18

7-        SEGURIDAD SOCIAL        18

8-        ESTADÍSTICAS        20

9-        NOTICIAS EN EL PLANO NACIONAL  INTERNACIONAL        22

ANEXO 1:        26

ANEXO 2:        28

ANEXO 3:        30


  1. INTRODUCCIÓN

El trabajo en el servicio doméstico no es, como otras muchas labores de similar índole, una actividad nacida en el siglo XXI. Aunque en la actualidad se habla del trabajo del hogar tal y como lo conocemos nosotros, históricamente, este ha estado fuertemente anexionado a la esclavitud, siendo esta actividad la ejercida por los siervos y esclavos de nobles y señores. Con el paso de los años, y a medida que la sociedad ha ido evolucionando hacia distintos modelos de organización, la actividad orientada al servicio del hogar familiar ha dejado de tener la consideración de labor ardua y forzosa propia de personas de clase baja dentro de la sociedad para convertirse en una actividad que goza desde hace años de su propia regulación dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien es cierto que durante estos últimos años la demanda de servicios domésticos ha aumentado de manera considerable, esto se debe a distintas razones, entre las cuales podemos mencionar la emancipación de la mujer y su incorporación al mundo laboral, el envejecimiento de la sociedad, entendiendo esta idea en dos vertientes; por un lado el aumento de la edad para la jubilación y con ello la mayor necesidad de tener a empleados en el hogar durante más años y en segundo lugar, el incremento de la esperanza de vida, que obliga a muchas personas a contratar estos servicios para su propio cuidado o el de sus familiares; y finalmente, la difícil tarea de compaginar y organizar la carrera profesional con la vida familiar entre otras.

Atendiendo a todo lo citado en líneas anteriores y a la singularidad de las condiciones en las que se lleva a cabo la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico, se justifica la existencia de una regulación propia y específica para este colectivo (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar). La presencia de esta normativa se debe en gran medida a dos motivos a los cuales nos vamos a referir a continuación. La primera de ellas, es la relacionada con el espacio donde se ejecuta la actividad, donde se presta el servicio, es decir, el hogar familiar. También es calificado por muchos como su propio santuario, su parcela de intimidad tanto a nivel personal e individual como a nivel familiar. En segundo lugar, e íntimamente ligado con el anterior, podemos afirmar que entre empleado del hogar y titular del mismo existe un especial lazo, una relación de confianza entre ambos sujetos.

Dicho esto, podemos declarar que estas notas que tanto caracterizan al empleo del hogar, son en su gran mayoría ajenas y foráneas al elemento común de las relaciones laborales, debido a que la mayoría de ellas, se llevan a cabo en ámbitos de ocupación productiva y la nota de existencia de un vínculo de confianza entre empleador y empleado no es una usual singularidad en el resto de actividades económicas, en las cuales, los lazos existentes entre ambos sujetos de la relación laboral contienen una idiosincrasia de lo más dispar.

        Haciendo alusión a la nueva normativa, a la regulación propia de este sector del que venimos hablando, podemos decir que con la entrada en vigor del nuevo texto se han producido variaciones en distintos aspectos de la relación especial laboral y a continuación, estudiaremos algunos de estos, finalizando con el análisis del cambio que mayor impacto nos ha causado.

        Por lo tanto, algunos de los avances que se han producido en materia laboral con la introducción de la nueva normativa son los que vamos a exponer a continuación. Por lo tanto, existe el derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo en el hogar; la maternidad se establece en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores; la baja por contingencias comunes es retribuida desde el 4º día y no el 29º día; el contrato debe ser registrado por el empleador en las oficinas públicas de empleo; la indemnización por despido ha aumentado en 5 días; se ha aumentado en 4 horas el descanso entre una jornada y la siguiente; se ha aumentado en seis horas el descanso semanal y las pagas extraordinarias han pasado a ser dos pagas extras de 30 días anuales[1].

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