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LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DEL HOGAR FAMILIAR

BittorTrabajo26 de Abril de 2017

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DEUSTO BUSINESS SCHOOL

LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DEL HOGAR FAMILIAR

DERECHO LABORAL


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ÍNDICE:

1-        INTRODUCCIÓN        2

2-        SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA        4

3-        TIPOS DE EMPLEADAS DEL HOGAR        5

3.1-   Empleadas del hogar internas        5

3.2-          Empleadas del hogar externas        6

3.3- Empleadas del hogar con contrato        7

3.3.1.1.    El contrato        7

3.3.1.2  La jornada        8

3.3.1.3.      Terminación del contrato        10

3.4-        Empleadas del hogar sin contrato        11

4-        SALARIOS        13

5-        ECONOMÍA SUMERGIDA        15

6-        BAJAS POR ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES        17

6.1- Enfermedad común o accidente no laboral        17

6.2- Baja por enfermedad profesional o accidente laboral        17

6.3. Dónde acudir en caso de enfermedad o accidente laboral        18

7-        SEGURIDAD SOCIAL        18

8-        ESTADÍSTICAS        20

9-        NOTICIAS EN EL PLANO NACIONAL  INTERNACIONAL        22

ANEXO 1:        26

ANEXO 2:        28

ANEXO 3:        30


  1. INTRODUCCIÓN

El trabajo en el servicio doméstico no es, como otras muchas labores de similar índole, una actividad nacida en el siglo XXI. Aunque en la actualidad se habla del trabajo del hogar tal y como lo conocemos nosotros, históricamente, este ha estado fuertemente anexionado a la esclavitud, siendo esta actividad la ejercida por los siervos y esclavos de nobles y señores. Con el paso de los años, y a medida que la sociedad ha ido evolucionando hacia distintos modelos de organización, la actividad orientada al servicio del hogar familiar ha dejado de tener la consideración de labor ardua y forzosa propia de personas de clase baja dentro de la sociedad para convertirse en una actividad que goza desde hace años de su propia regulación dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien es cierto que durante estos últimos años la demanda de servicios domésticos ha aumentado de manera considerable, esto se debe a distintas razones, entre las cuales podemos mencionar la emancipación de la mujer y su incorporación al mundo laboral, el envejecimiento de la sociedad, entendiendo esta idea en dos vertientes; por un lado el aumento de la edad para la jubilación y con ello la mayor necesidad de tener a empleados en el hogar durante más años y en segundo lugar, el incremento de la esperanza de vida, que obliga a muchas personas a contratar estos servicios para su propio cuidado o el de sus familiares; y finalmente, la difícil tarea de compaginar y organizar la carrera profesional con la vida familiar entre otras.

Atendiendo a todo lo citado en líneas anteriores y a la singularidad de las condiciones en las que se lleva a cabo la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico, se justifica la existencia de una regulación propia y específica para este colectivo (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar). La presencia de esta normativa se debe en gran medida a dos motivos a los cuales nos vamos a referir a continuación. La primera de ellas, es la relacionada con el espacio donde se ejecuta la actividad, donde se presta el servicio, es decir, el hogar familiar. También es calificado por muchos como su propio santuario, su parcela de intimidad tanto a nivel personal e individual como a nivel familiar. En segundo lugar, e íntimamente ligado con el anterior, podemos afirmar que entre empleado del hogar y titular del mismo existe un especial lazo, una relación de confianza entre ambos sujetos.

Dicho esto, podemos declarar que estas notas que tanto caracterizan al empleo del hogar, son en su gran mayoría ajenas y foráneas al elemento común de las relaciones laborales, debido a que la mayoría de ellas, se llevan a cabo en ámbitos de ocupación productiva y la nota de existencia de un vínculo de confianza entre empleador y empleado no es una usual singularidad en el resto de actividades económicas, en las cuales, los lazos existentes entre ambos sujetos de la relación laboral contienen una idiosincrasia de lo más dispar.

        Haciendo alusión a la nueva normativa, a la regulación propia de este sector del que venimos hablando, podemos decir que con la entrada en vigor del nuevo texto se han producido variaciones en distintos aspectos de la relación especial laboral y a continuación, estudiaremos algunos de estos, finalizando con el análisis del cambio que mayor impacto nos ha causado.

        Por lo tanto, algunos de los avances que se han producido en materia laboral con la introducción de la nueva normativa son los que vamos a exponer a continuación. Por lo tanto, existe el derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo en el hogar; la maternidad se establece en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores; la baja por contingencias comunes es retribuida desde el 4º día y no el 29º día; el contrato debe ser registrado por el empleador en las oficinas públicas de empleo; la indemnización por despido ha aumentado en 5 días; se ha aumentado en 4 horas el descanso entre una jornada y la siguiente; se ha aumentado en seis horas el descanso semanal y las pagas extraordinarias han pasado a ser dos pagas extras de 30 días anuales[1].

Además de todos los avances mencionados, nos gustaría  hacer especial alusión a un último cambio, está íntimamente ligado al artículo 12 del Real Decreto objeto de análisis y consiste en que las empleadas que realizan el trabajo doméstico, además de estar obligadas a estar dadas de alta en la Seguridad Social, lo cual, implica tener que encontrarse en una situación regular o legal pueden sus relaciones laborales ser objeto de inspección por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al artículo mencionado en líneas anteriores.

        Mediante estas inspecciones entendemos que se pretende evitar que haya infracciones en el ámbito del servicio doméstico y que se abogue por el buen cumplimiento de la legislación. No obstante, atendiendo a los datos que reflejan la realidad de este sector en España, creemos que el cumplimiento de este objetivo se encuentra lejos de ser conseguido. Tal y como hemos expuesto anteriormente, la demanda de este tipo de servicios ha aumentado en nuestro país en los últimos años debido a las causas expuestas, lo cual ha traído consigo el resurgimiento de este sector con población principalmente inmigrante y altamente feminizado. Desde nuestro punto de vista, y como desarrollaremos posteriormente, la mayoría de estas mujeres procedentes de distintos países se encuentran en situación irregular y la mayoría de estas no encuentran amparo en la legislación española actual.

        Tras llevar a cabo esta breve introducción exponiendo la procedencia del trabajo en el seno del hogar y la regulación a la que se encuentran sujetas las relaciones laborales derivadas de ella, continuaremos con el análisis más detallado de los distintos epígrafes recogidos en el índice.

  1.    SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

El empleo del hogar, en muchas ocasiones, denominado como trabajo doméstico, abarca un conjunto de tareas domésticas o labores del hogar, como pueden ser la limpieza de la vivienda, el cuidado de personas dependientes, el cuidado de niños, las compras para el hogar, la preparación de alimentos, etc. El trabajo doméstico puede ser realizado por el propio propietario de la vivienda o bien por una persona ajena que ha sido contratada para realizar los servicios domésticos. Por lo tanto, el empleado del hogar es aquella persona que realiza las labores domésticas o del hogar a cambio de un salario. Estos empleados pueden ser internos, en caso de que el trabajador viva en la casa del empleador, o externos, cuando el trabajador es contratado para una jornada laboral determinada.

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