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LOS TITULOS VALORES CREADOS EN EL EXTRANJERO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  218 Visitas

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LOS TITULOS VALORES CREADOS EN EL EXTRANJERO

El título valor y su denominación.

Un título valor es definido como un documento mercantil en el que se halla literalizado un derecho de crédito, junto con las obligaciones y derechos que les corresponden a las partes que manifestaron y/o participaron en la creación del mismo. Debe entenderse que quien posee el título valor, tiene la plena facultad de custodiarlo o en su defecto, de conservar el valor económico que este consagra. La creación de un título valor presupone la existencia previa de un negocio jurídico, puesto que la incorporación de la obligación, entendida como el crédito, es la que se decide satisfacer por las partes y que se clasifica según la naturaleza que esta posea.

Ahora bien, los títulos valores creados en el extranjero, son denominados por la normatividad colombiana, como aquellos que fueron creados bajo los supuestos normativos y requisitos que indique el país de origen, Art. 646, Código de Comercio colombiano; por lo que se deriva o se desprende una clasificación según el lugar de creación de los títulos valores, entendiendo que la denominación “extranjero” indica que su creación fue dada fuera de los límites territoriales y geográficos de Colombia, y que efectivamente los estatutos del lugar de creación de dicho título valor, reconocen y otorgan dicha calidad, no basta con que su creación sea dada en otro país, sino que se requiere estar bajo el dominio de su legislación; sin embargo, para que el título valor pueda ser ejecutado en Colombia, deberá el tenedor demostrar que su creación se encuentra bajo los lineamientos del otro país.

Normatividad colombiana y derecho comparado Latinoamérica.  

Resulta menester señalar los preceptos legales y normativos que consagra Colombia ante los títulos valores, trayendo a colación el Art. 621 ibídem, el cual indica los requisitos que deben poseer estos, mencionando que, si no se indica la fecha y lugar de creación, se tendrán en cuenta las del lugar de su entrega. Pero lo anterior no indica que, si en la creación de un título valor se omitiera el lugar, se tuviese en cuenta el país en el que se ejecuta, puesto que como se indicó ut supra, la denominación de título valor “extranjero” solo estará dado si cumple con los requisitos o preceptos normativos que indique el país de origen, y no tendría aplicación la presunción de lugar de creación, como sucede con los títulos valores nacionales.

Tras la implementación de los títulos valores en el derecho mercantil, las ventajas derivadas de su uso han permitido el avance constante y permanente de diferentes tipos de negociaciones, que incluso, permiten la internacionalización de los mismos. Por lo cabe mencionar, que los títulos valores son herramientas o instrumentos que afianzan diariamente la economía, otorgando seguridad y facilidad en la comercialización, expansión y producción de determinados productos o servicios, evitando costos de más, por razones de viajes o trayectos arriesgados y/o tardíos.

Es así como los países latinoamericanos se han visto forzados a la creación o actualización de la normatividad comercial, puesto que, el principio de internacionalización al que se acoge Colombia, tuvo incidencia en 1889 con el denominado Tratado de Montevideo, en el que señala con exactitud en la letra de cambio, que este título valor deberá regirse por la ley donde se dé la ejecución del mismo, empero, si la aceptación del título valor se da en otro país, este deberá regirse con los normas de este último; y si el endoso se celebra, estará bajo la normatividad del lugar donde se establezca su justificación.

Así mismo ocurría en el Código de Bustamante, donde se establecía que dicho principio de “internacionalización” era la firma, puesto que se determinaba según el lugar o la normatividad del país en el que se celebró dicho acto mercantil.  

En 1965, el Parlamento Latinoamericano redacto una solicitud formal al instituto para la integración de América Latina, con el fin de unificar la legislación de los países que la conforman en torno a los títulos valores, el cual fue aprobado en 1967 y se denominó el Proyecto INTAL.  

En Bolivia el lugar continúa siendo uno de los elementos de la naturaleza de los títulos valores, sin embargo, reiteran que este elemento posee una función más y es la caducidad, entendiendo así que, si no se ha señalado el lugar de creación, se entenderá o presumirá v.g., en los cheques, que fue girado “en el mismo lugar o plaza que funcione el cheque librado”, y determina que “(…) la importancia que tiene el lugar del giro es para determinar el plazo de caducidad, ya que si el cheque fue extendido en el mismo lugar de la plaza en que funciona el banco librado el plazo para cobrar el documento es de 60 días corridos contados desde la fecha de expedición. Si se giró en lugar distinto el plazo es de 90 días; si se giró en el extranjero el plazo es de 3 meses. (…). Clasificación de los títulos valores, 2019.

En Perú, el principio posee las mismas características que Colombia, determinando como valido aquel título valor que se haya creado bajo los requisitos mínimos del país de origen, es decir, los requisitos se señale la ley donde fue otorgado.

En 1971, Colombia acoge el Proyecto de Ley Uniforme de Títulos-Valores para América Latina, como ley nacional tras la incorporación de los artículos 619 al 822 del Decreto 410 de 1971, que se conoce actualmente como el Código de Comercio colombiano.

Elementos y características de los títulos valores.

En relación al Código de Comercio colombiano, en su artículo 619, encontramos que los títulos valores “son documentos necesarios para legitimar el ejercicio de un derecho literal y autónomo que en ellos se incorporan”.

Es así, como los títulos valores se encuentran dentro de los bienes mercantiles, dado que la incorporación del derecho permite la circulación o asignación a personas que no tuvieron participación principal en el negocio jurídico que da origen a dicho título valor, y les otorga el derecho de reclamar la obligación contenida en este y ejercer a su vez las acciones pertinentes de forma autónoma y satisfactoria.

Las características principales de estos títulos valores en Colombia, son la incorporación, la literalidad, la autonomía y la legitimación, entendidos estos como:

  • La incorporación: Inicialmente este principio le da forma al título valor como un bien mueble, puesto que al surgir de un negocio jurídico es aquel derecho en el que se incorpora y se representa en el documento de manera física, es decir, el derecho intangible se refleja o incorpora en el documento denominado título valor. “Los títulos valores contienen un derecho patrimonial incorporado que puede ser una orden de pago, un crédito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones.”

  • La literalidad: Brinda confianza y seguridad al tenedor, puesto que le permite reclamar lo consagrado en el título valor sin oposición alguna. “La literalidad de las anotaciones contables puede ubicarse dentro de la clase conocida como "literalidad por remisión o indirecta", debiendo incluir la anotación, los elementos distintivos de su emisión y clase, así como la referencia a la escritura de emisión en la cual se contienen todas las circunstancias del derecho

anotado. En la escritura habrá de reseñarse la denominación, número de anotaciones, valor nominal y cualesquiera otras características que determinen el contenido del derecho.”

  • La autonomía: Corresponde al derecho y obligaciones consagradas en el título valor, entendiendo, además, que el tenedor legitimo posee un derecho autónomo e independiente del negocio jurídico causal. “Esto garantiza la circulación libre o impoluta de los instrumentos, sin las ataduras propias de la cesión ordinaria, ya que cada nuevo adquirente obtiene un derecho limpio o impoluto de los vicios o problemas que hubiesen podido generarse en los otros o los anteriores suscriptores. En suma, la posibilidad de circulación de los títulos valores y la autonomía de los derechos de los distintos tenedores, es lo que con mayor vigor caracteriza y justifica la existencia de estos bienes mercantiles.”

  • La legitimación: “La legitimación significa que todas las operaciones permitidas respecto de los títulos valores, requieren de la presencia física del título, y si se trata de negociación o transferencia debe hacerse conforme a la respectiva ley de circulación. Igualmente, quien desee ejercer los derechos derivados del título-valor, tiene la carga o la necesidad de exhibirlo físicamente y acreditar con el título mismo que lo posee conforme a su ley de circulación (art. 647 C de Co.).”

Sin embargo, encontramos que Lisandro Peña Nossa, en la undécima edición de los títulos valores, determina como características de los títulos valores las siguientes, partiendo de la idea que el título valor es y puede ser:

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