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La Justicia Municipal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  11.700 Palabras (47 Páginas)  •  330 Visitas

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LA JUSTICIA MINUCIPAL

LOS DERECHOS HUMANOS

I. Antecedentes históricos y consideraciones generales.

En el viejo Municipio colonial de origen hispano-romano la figura de los “alcaldes” (que a su vez deviene del vocablo árabe al´kade: juez) tuvo siempre un lugar destacado como funcionario principal, dedicado a la impartición de justicia menor. Las resoluciones de los alcaldes, tanto en materia civil, como en penal, eran recurribles y apelables, en general, ante las Audiencias Coloniales.

Refiriéndose a estos funcionarios, Don Moises Ochoa Campos afirma:

“una de las mas antiguas instituciones españolas, dentro del régimen municipal, es la de los alcaldes, que primero fueron los ordinarios y de elección popular y mas tarde, bajo el poderío de la monarquía, cedieron la primicia a los alcaldes mayores, en Nueva España, nombrados uno de estos por el rey y la mayoría por el virrey o por la Audiencia de Guadalajara.

Los alcaldes ordinarios, que eran los de extracción popular, subsistieron junto con los alcaldes mayores, gobernadores o corregidores. Para su elección:

1.- Se celebraba cabildo, al que concurrían los alcaldes salientes y los regidores.

2.- Debían cubrir los siguientes requisitos: saber leer y escribir, aunque se toleraba en ciertos casos que no supiesen lo ultimo; ser vecino del lugar y aun el miliciano podía serlo con tal que tuviese casa poblada.

3.- No podían ser elctos los oficiales reales, los regidores de cabildo, los deudores de la hacienda real, ni los que ya hubieren desepeñado el puesto, hasta que transcurriesen dos años. Ademas, se exigia que no tengan oficios viles o tiendas de mercaderías en que se ejerzan y midan actualmente por sus personas.

4.- Se recomendaba a los electores que prefiriesen a los primeros descubridores y sus descendientes, siempre que tuviesen las cualidades necesarias.

Las actividades y competencias de los alcaldes ordinarios fueron muy variables, si bien su principal función era de orden jurisdiccional, ocasionalmente desepeñaban otras tareas. Siguiendo la propia exposición de Ocho Campos, resume dichas funciones de la siguiente forma:

1.- a la primera instancia, en negocios de españoles.

2.- a conocer en los de españoles e indios.

3.- a conocer en los que correspondían al Tribunal de la Hermandad.

4.-a prestar el auxilio real para la ejecución de las disposiciones de los jueces eclesiásticos, en los lugares en que no radicaba la audiencia.

5.- por otra parte, contra la regla general en materia de jurisdicción, que el juez no puede serlo de su igual, uno de los alcaldes ordinarios podía, faltando el gobernador, conocer de los juicios civiles y criminales contra el otro alcalde y una vez que en este o en cualquiera otro asunto en su jurisdicción hubieren prevenido, no podían inmiscuirse ni los alcaldes mayores, ni aun las audiencias, sino en casos especiales o en distinto grado.

6.-quien dirimía las cuestiones de jurisdicción entre los alcaldes, era la audiencia. Las apelaciones de las sentencias pronunciadas por los alcaldes ordinarios caian dentro de la competencia de los alcaldes mayores y, a falta de estos, la audiencia.

7.- donde no hubiere corregidor o gobernador y en ciertos casos habiéndolos, los alcaldes tenían voto en el cabildo.

8.- muriendo el gobernador sin dejar quien lo sustituyera debían encargarse internamente del gobierno.

9.- podían visitar las ventas y mesones y darles aranceles, en los lugares en que no hubiere gobernador ni corregidor.

10.- a falta del gobernador y su teniente, podían presidir el cabildo.

Originalmente existieron en los cabildos de la Colonia dos alcaldes ordinarios, que se redujeron posteriormente a solo uno. En general, estos alcaldes funcionban en todos los Municipios y rendían informes de su actividad a los Ayuntamientos.

Por otra parte, el precedente constitucional mas antiguo en torno a la justicia municipal aparece en la constitución de cadiz de 1812diversos artículos de aquel ordenamiento, se refieren a los alcaldes municipales, como el 275, 282 y 283.

El primer municipio en México se fundo para satisfacer el requisito legal y tener apoyo político que representa la autoridad del soberano para poder actuar en su nombre y representación.

La fecha de la carta constitutiva del primer municipio que se estableció en México es la del 10 de Julio de 1519, para esto Cortés renuncia al gobierno del ejercito que tenia a su cargo, por lo que el ayuntamiento acepta su renuncia, así resulta Cortés capitán de las Milicias de Vera cruz y empieza la gran empresa de organizar el ejercito y celebrar alianzas para conquistar a los Aztecas, pues Cortés establece el municipio solo para ganar terreno tanto en lo político como en lo militar.

Cortés sabía que no bastaba con la fundación formal del Municipio sino que tendría que fortalecerlo, para lograr el arraigo, la identidad y solidaridad que se requerían de los vecinos del Municipio y para esto dictó una serie de disposiciones que se denominaron “Las Ordenanzas de Cortés”.

En estas ordenanzas Cortés organiza la vida política-administrativa del Municipio permanentemente, pues se sabe que lo que querían era enriquecerse y volver a sus tierras.

Dichas ordenanzas establecían diferentes obligaciones a los vecinos, algunas de esas disposiciones son:

• En el aspecto Militar: todos debían prestar el servicio militar.

• En el aspecto religioso: Se obliga a difundir la religión católica a todos los indios, siendo para enviados a monasterios, alimentados a costa de encomenderos, los domingos se les obligaba a ir a misa en la iglesia municipal, mientras duraba la misa no podía haber tienda abierta.

• En el aspecto agrícola: Todos tenían que sembrar Vid.

• En el aspecto de la residencia: Se les obligaba a vivir en el país 8 años, si no lo cumplían se les quitaría todo lo ganado en el nuevo municipio y también en la Nueva España, los que fueran casados en España mandarían por sus mujeres y los que no fueran casados tendrían que casarse dentro de un año y medio, publicadas en las ordenanzas, debiendo establecer dentro del mismo tiempo cas poblada en su vecindad.

• En el aspecto Comercial: Se les prohibía a los rescatadores comprar las mercancías que vinieran a la Villa, sino después de 30 días de llegada la mercancía a esta.

• En el aspecto del ganado: Se prohibía matar a todo tipo de animal, puesto que para esto se tenía un rastro el cuál debía estar fuera de la población y de modo que no perjudicara la salud de los vecinos.

• En el aspecto Político: En cada Villa se tenían dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal, cuatro regidores, un

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