La gestión económica y los recursos materiales en los centros docentes públicos no universitarios
pepedrugPráctica o problema14 de Mayo de 2023
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1 .FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS
1.1DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1.2 REPARTO DE CARGAS
1.3 MÓDULOS PARA ASIGNACIÓN DE FONDOS ORDINARIOS
1.4 DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS
2. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA ECONÓMICA.
2.1 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
2.2 DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
2.3 REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA ECONÓMICA
3. EL PRESUPUESTO
3.1 CARACTERÍSTICAS
3.2 CICLO PRESUPUESTARIO
4. LA GESTIÓN ECONÓMICA
4.1 INGRESOS
4.2 GASTOS
4.3 FACTURAS
4.4 CUENTAS BANCARIAS
4.5 LIBROS CONTABLES
4.6 CUENTA ANUAL DE GESTIÓN
4.7 TRIBUTOS
4.8 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
5. GESTIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y RECURSOS DIDÁCTICOS
6. GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS
7. SEGUROS
7.1 SEGURO ASISTENCIA ALUMNADO
7.2 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESORADO
7.3 SEGURO ACCIDENTES PROFESORES-TUTORES DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN CENTROS DE TRABAJO.
8. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
9. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
LA GESTIÓN ECONÓMICA Y LOS RECURSOS MATERIALES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
1.- FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
El sistema educativo se ha venido históricamente sustentando en la cooperación entre las distintas administraciones que configuran el estado de las autonomías y por tanto parece conveniente saber, previamente a la gestión económica de los centros docentes, las competencias y obligaciones de cada una de ellas, ya que pueden producirse problemas de funcionamiento especialmente en el mantenimiento de los edificios.
A) El titular es un poder público distinto a la administración educativa:
Su creación y funcionamiento se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado dos de esta ley 8/95. “La creación de los Centros docentes Públicos cuyos titulares sean las corporaciones locales se realizará por convenio entre estas y la administración educativa competente al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27”.
Lógicamente su financiación corresponderá a dichas corporaciones locales.
B) Centros docentes de titularidad de la Administración Educativa:
La financiación y los costes generados por la creación y funcionamientos de estos centros varía en función del nivel educativo que en ellos se imparte:
- Centros públicos de Enseñanza infantil de primer ciclo: Hasta la publicación de Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, estos centros además de tener la titularidad la administración educativa, esta era propietaria de los edificios y por tanto asumía todos los gastos relativos a su creación y conservación, vigilancia y mantenimiento. A partir de la LOE esta distinción de infantil de primer o segundo ciclo desaparece, al referirse a la conservación, vigilancia y mantenimiento.
- Centros públicos de enseñanza infantil de segundo ciclo y educación primaria: Aquí es donde se pueden plantear problemas al no coincidir la titularidad demanial del inmueble y la titularidad del centro docente, por lo que este apartado lo trataremos más ampliamente a continuación en la distribución de cargas entre las administraciones.
Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y FP. El titular del inmueble y del servicio educativo es la propia administración educativa, por lo que todos los costes se sufragan en la actualidad con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Educación.
En relación a los Centros de educación infantil, había una diferenciación entre Centro de primer ciclo (0 a 3 años) y de segundo ciclo (3 a 5 años).
La LOE en su disposición adicional decimoquinta, elimina esta distinción y dice “la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.
1.2 REPARTO DE CARGAS EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD GENERALITAT.
A CARGO DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN |
|
La construcción de los edificios escolares, en los solares aportados por los Ayuntamientos. |
El equipamiento escolar, el material didáctico y el fungible |
A CARGO DE LOS AYUNTAMIENTOS |
1.Los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios |
2.- La limpieza, los suministros de luz, agua, gas, calefacción. |
3.- El personal subalterno. |
4.- Aportación de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros. |
Los ayuntamientos participan en los tributos del Estado a razón de los gastos que por ley deben soportar obligatoriamente por su colaboración en el mantenimiento y conservación de los centros.
Artículo 115, c de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales.
Esta participación se calcula entre otros parámetros en función del número de unidades escolares de educación General Básica, Preescolar y Especial existentes en centros públicos en que los inmuebles pertenezcan a los Municipios, o en atención a los gastos de conservación y mantenimiento que deban correr a cargo de los mismos. A tal fin se tomarán en consideración las unidades escolares en funcionamiento al final del ejercicio anterior. El 5 por 100 de este reparto va en función de este criterio.
CONCRETANDO:
Enseñanza Infantil, Primaria y Especial
Solar: | El Ayuntamiento cede en uso y con finalidad docente a la Generalitat. |
Edificio | La Consellería se encarga de la construcción del edificio. El Ayuntamiento es propietario del solar y del inmueble, que está afectado a uso escolar exclusivamente |
Personal | Docente y administrativo a cargo de la Generalitat. Subalterno a cargo del Ayuntamiento |
Dotaciones y equipamiento | A cargo de la Consellería |
Gastos de funcionamiento | Los ordinarios para funcionamiento del servicio educativo a cargo de la Consellería. Los derivados de la conservación, vigilancia y mantenimiento a cargo del Ayuntamiento |
Enseñanzas Secundarias, Bachillerato, FP y Enseñanzas Especializadas
Solar: | Aporta el Ayuntamiento y cede la propiedad a la Generalitat |
Edificio | Construye la Consellería Propiedad la Generalitat. |
Personal | Docente y no docente, a cargo de la Generalitat |
Dotaciones y equipamiento | A cargo de la Consellería |
Gastos de funcionamiento | A cargo de la Consellería |
1.3.- Módulos para la asignación de fondos ordinarios (Cap. II)
Dentro de este reparto de competencias y la obligación de los poderes públicos de dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos necesarios, nos vamos a centrar en las dotaciones que se remiten en estos momentos para el funcionamiento ordinario de la actividad educativa. En concreto lo que se refiere al capítulo II, pasando por alto las dotaciones de personal (capítulo I) y subvenciones (Capítulo IV), y refiriéndonos rápidamente a las inversiones (Capítulo VI) en el siguiente punto.
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