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La gestión económica y los recursos materiales en los centros docentes públicos no universitarios


Enviado por   •  14 de Mayo de 2023  •  Prácticas o problemas  •  14.018 Palabras (57 Páginas)  •  25 Visitas

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1 .FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS

1.1DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

1.2 REPARTO DE CARGAS

1.3 MÓDULOS PARA ASIGNACIÓN DE FONDOS ORDINARIOS

1.4 DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS

2. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA ECONÓMICA.

2.1 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

2.2 DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

2.3 REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA ECONÓMICA

3. EL PRESUPUESTO

3.1 CARACTERÍSTICAS

3.2 CICLO PRESUPUESTARIO

4. LA GESTIÓN ECONÓMICA

4.1 INGRESOS

4.2 GASTOS

4.3 FACTURAS

4.4 CUENTAS BANCARIAS

4.5 LIBROS CONTABLES

4.6 CUENTA  ANUAL DE GESTIÓN

4.7 TRIBUTOS

4.8 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

5. GESTIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y RECURSOS DIDÁCTICOS

6. GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS

7. SEGUROS

7.1 SEGURO  ASISTENCIA ALUMNADO

7.2 SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESORADO

7.3 SEGURO ACCIDENTES PROFESORES-TUTORES DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN CENTROS DE TRABAJO.

8. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

9. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

LA GESTIÓN ECONÓMICA Y LOS RECURSOS MATERIALES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

1.- FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS

 DISTRIBUCIÓN  DE COMPETENCIAS

El sistema educativo se ha venido históricamente sustentando en la cooperación entre las distintas administraciones que configuran el estado de las autonomías y por tanto parece conveniente saber, previamente a la gestión económica de los centros docentes, las competencias y obligaciones de cada una de ellas, ya que pueden producirse problemas de funcionamiento especialmente en el mantenimiento de los edificios.

A) El titular es un poder público distinto a la administración educativa:

Su creación y funcionamiento se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado dos de esta ley 8/95. “La creación de los Centros docentes Públicos cuyos titulares sean las corporaciones locales se realizará por convenio entre estas y la administración educativa competente al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27”.

Lógicamente su financiación corresponderá a dichas corporaciones locales.

B) Centros docentes de titularidad de la Administración Educativa:

La financiación y los costes generados por la creación y funcionamientos de estos centros varía en función del nivel educativo que en ellos se imparte:

  • Centros públicos de Enseñanza infantil de primer ciclo: Hasta la publicación de Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, estos centros además de tener la titularidad la administración educativa, esta era propietaria de los edificios y por tanto asumía todos los gastos relativos a su creación y conservación, vigilancia y mantenimiento. A partir de la LOE esta distinción de infantil de primer o segundo ciclo desaparece, al referirse a la conservación, vigilancia y mantenimiento.

  • Centros públicos de enseñanza  infantil de segundo ciclo y educación primaria: Aquí es donde se pueden plantear problemas al no coincidir la titularidad demanial del inmueble y la titularidad del centro docente, por lo que este apartado lo trataremos más ampliamente a continuación en la distribución de cargas entre las administraciones.

Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y FP. El titular del inmueble y del servicio educativo es la propia administración educativa, por lo que todos los costes se sufragan  en la actualidad con cargo a los presupuestos de la Conselleria de Educación.

En relación a los Centros de educación infantil, había una diferenciación entre Centro de primer ciclo (0 a 3 años) y de segundo ciclo (3 a 5 años).

La LOE en su disposición adicional decimoquinta, elimina esta distinción y dice “la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.

1.2 REPARTO DE CARGAS EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD GENERALITAT.

A CARGO DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN

  1.  Los costes de personal docente

La construcción de los edificios escolares, en los solares aportados por los       Ayuntamientos.

El equipamiento escolar, el material didáctico y el fungible

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