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La pena de muerte en Chile


Enviado por   •  31 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  166 Visitas

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La pena de muerte en Chile

En forma de introducción para este ensayo es necesario mencionar algunos datos para entender de forma más clara esta investigación. Primero que todo la pena de muerte se puede definir como “…la pena es el castigo impuesto a un transgresor de la ley por el detentor legítimo de la fuerza; es decir, en la mayoría de los casos, el Estado”[1]. Además de que este castigo fuera creado y practicado de forma anterior a la creación y uso de la escritura “La pena de muerte es más antigua que la escritura: pinturas rupestres en Valladolid, España, parecen indicar que el último suplicio, como un fenómeno distinto de los sacrificios rituales, ya se aplicaba al interior de las tribus prehistóricas mucho antes de que Hammurabi codificara las prácticas legales de Babilonia”[2] también se debe mencionar que unos de los estatutos legales más antiguos de los que se tiene registro la imponga como en uno de sus primeros artículos.[3] Esta puede ser el máximo castigo al que cualquier civil podía ser llevado por crimines de alta gravedad hace algunos años en muchos países, pero hoy en día se encuentra derogada en muchos de estos.

Es en este contexto donde se busca plantear el caso de Chile donde es derogada en el año 2001 y podría ser una idea alejada de las generaciones venideras, pero parece ser un tema que aún puede estar en plena vigencia en el país por los argumentos que se desarrollaran a lo largo de este informe. “El periodo 1981 – 2001 es de gran interés para estudiar la historia de la pena capital en Chile: en este espacio de veinte años tuvieron lugar las últimas dos ejecuciones del país, las cuales significaron el fusilamiento de cuatro personas; por otro lado, otras cinco fueron indultadas y después de una media docena de proyectos de ley a favor y en contra, la pena de muerte fue derogada por primera vez en la historia de Chile.”[4] Todo este lapso ocurrió en un tiempo marcado por el “Régimen Militar, por un lado, y la Democracia (o transición a ésta)”[5] lo que resulto como se mencionó anteriormente con la derogación de esta en casi todos los registros de nuestro sistema jurídico, junto a los microsistemas que contiene este último. ¿A qué se refiere, con que en “casi” todos los registros? La respuesta a esta interrogante se basa en que aún es posible encontrar registros del concepto en el “código de justicia militar” presuntamente aplicable solo a personas que forman parte de las fuerzas armadas.

Como se mencionó anteriormente, hoy en día la pena de muerte es inaplicable por lo menos para civiles. Sin embargo, existe un gran debate en torno a volver a aplicar esta pena abiertamente, es decir a cualquier persona. A raíz de lo anterior el objetivo particular de este ensayo es entregar argumentos debidamente fundados para demostrar que la pena de muerte no debería aplicarse por ningún motivo a civiles en Chile. A modo de explicar la organización de los argumentos, primero se entregará una pequeña contextualización que se orienta a explicar cómo y cuándo se podría llegar a aplicar hipotéticamente la pena máxima en nuestro país, luego se estudiará y contrastará la pena de muerte, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protocolos destinados a abolir la pena de muerte y la Constitución Política Chilena.

Es importante dejar claro que la pena máxima en Chile se “encuentra derogada, pero no abolida” ya que la derogación de esta se produjo el 5 de junio del año 2001, denegando su aplicación en torno al Código Penal y cambiando el termino por el presidio perpetuo. Por otra parte, “abolir” según el diccionario español jurídico de la RAE se define como “dejar sin efecto una norma o costumbre”[6] tomando como base esto se puede afirmar que esta no se encuentra abolida, ya que podemos encontrar referencias de ella en variados artículos del código de justicia militar y una posible aplicación en ciertos casos.[7]

Como se dejó claro anteriormente existe un gran debate por la pena de muerte y su restauración fuera de los márgenes del código de justicia militar, es decir, a cualquier civil. Pero en los tiempos actuales esta idea produce mucho ruido a raíz de los distintos tratados internacionales a los que Chile se encuentra adscrito, relacionados principalmente a los derechos humanos y los que a una simple vista van totalmente en contra de una posible aplicación de la pena de muerte. A raíz de este análisis superficial se desarrolla el primer argumento, donde se analizará principalmente la Convención Americana sobre Derechos Dumanos, denominada “pacto de san José de costa rica”[8] de 1900 y de forma secundaria tanto el “segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU, del 15 de diciembre de 1989”[9], como el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990”[10]

 En La Convención Americana sobre Derechos Humanos se puede apreciar una explícita intención de los creadores para evitar en lo posible una aplicación de la pena de muerte en todos los países que se adscriban a ella. Esto ultimo se puede apreciar en el articulo 4, numeral 2, 3, 4, 5 y 6 del texto. Pero los numerales aplican a este estudio parten por el 2 que dice ente otras cosas que “Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”[11] y el 3 que menciona que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”[12] este último se refiere a la dictación de la Ley N.º 19.734, del 2001, la cual derogó la pena de muerte en el Código Penal y en algunos pasajes del Código de Justicia Militar. Por lo que esta pena solo se mantiene vigente para otros ilícitos contemplados en el Código de Justicia Militar.[13]Pero se podría decir que a una simple vista si se ponen al numeral 2 y 3 bajo los pilares que se impusieron en este ensayo, estos no aplicarían para Chile ya que la pena de muerte en Chile se encuentra derogada pero no abolida, palabra en la cual el numeral es bastante especifico, sin embargo, por la parte del enunciado del numeral 2 que se cito anteriormente, cual dice que “Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”[14], lo cual produce que la derogación de la pena de muerte del 2001, la cual elimino todo vestigio de esta en el Código Penal, haría imposible su aplicación en cualquier caso y bajo cualquier termino.[15] 

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