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Las Obligaciones


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  8.783 Palabras (36 Páginas)  •  309 Visitas

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ANTECEDENTES

En el derecho romano antiguo las personas respondían de una obligación con su propia vida/cuerpo. Por un plazo de 60 días les tenían cautivos, si no se cumpliese el pago podían hacer lo que quisieran con él. Posteriormente esto cambió y llegó la responsabilidad patrimonial donde ya no se responde con la vida, sino con el patrimonio.

La palabra Obligación tiene su origen en OBLIGATIO, formada por el prefijo OB: alrededor de y de LIGA: ligar atar. Por tanto significa “atar o estar amarrado” a algo.

En la vida diaria hay muchas obligaciones, pero muchas son de materia laboral (trabajo), por otro lado están las alimentarias surgidas del derecho familiar (por tanto obligaciones familiares surgidas del derecho civil. Hay una obligación que es un vínculo jurídico que nos constriñe a entregar a otro algo según las leyes de nuestra sociedad/ciudad.

CONCEPTO DE OBLIGACION

La OBLIGACIÓN se define como relación jurídica por virtud del cual una persona llamada “acreedor” está facultada para exigir de otro denominado deudor una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

1) Los sujetos

2) Objeto

3) Relación jurídica

I. LOS SUJETOS: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas, los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales. Para una obligación bastan dos sujetos:

ACREEDOR O SUJETO ACTIVO: es el que tiene la facultad de recibir la prestación a su favor y en caso de incumplimiento tiene el derecho de exigirla.

No sólo puede venir a exigir, tiene primeramente derecho de recibir el pago y en su falta ya exige; por tanto tiene dos facultades: 1) recibir, 2) exigir.

DEUDOR O SUJETO PASIVO: soporta la deuda.

II.EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: Es la conducta (prestación) que el deudor debe dar a su acreedor, puede consistir en un dar, hacer o no hacer.

III.RELACIÓN JURÍDICA: Es lo que vincula al acreedor con el deudor. Se llama jurídica porque se encuentra respaldada por el derecho; lo cual significa que ante el incumplimiento del deudor el acreedor puede exigir coactivamente ante la autoridad competente que se cumpla la obligación.

Si bien es cierto que podemos tener una obligación, es cierto también que tenemos el deber jurídico de cumplir. Si no lo hacemos, se nos puede exigir al obtener sentencia favorable que cause ejecutoria. Así haciendo uso de la fuerza pública- coactivamente- se nos puede forzar a cumplir.

ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Articulo 1766. Para la existencia del contrato se requiere:

1. consentimiento;

2. objeto que pueda ser materia del contrato.

1.-EL CONSENTIMIENTO

Articulo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

1. será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

2. el tácito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Articulo 1804. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Articulo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicara a la oferta hecha por teléfono o atraves de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de esta en forma inmediata.

Articulo 1806. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedara ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo publico, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Articulo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

Articulo 1808. La oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. la misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Articulo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedaran los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

Articulo 1810. El proponente quedara libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considera como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Articulo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

Articulo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Articulo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro este en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa.

Articulo 1814. El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.

Articulo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error

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